Decreto núm. 259, publicado el 17 de Marzo de 1986. APRUEBA REGLAMENTO PARA BODEGAJE DE VEHICULOS RETENIDOS - MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497519890

Decreto núm. 259, publicado el 17 de Marzo de 1986. APRUEBA REGLAMENTO PARA BODEGAJE DE VEHICULOS RETENIDOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA BODEGAJE DE VEHICULOS RETENIDOS

Núm. 259.- Quinta Normal, 12.03.86.- Vistos: El Ord. No. 72, de 1985, del Director de Coordinación Operativa, que se refiere al recinto donde se albergan los vehículos detenidos; la necesidad de tener un reglamento para dar cumplimiento a lo anterior; lo informado por la Dirección Administrativa y Departamento Jurídico; lo resuelto por el Alcalde infrascrito; las facultades que me confiere el Decreto Ley No. 1.289 de 1976, Org nica de Municipalidades y Administración Comunal,

Decreto:

A contar de esta fecha, apruébase el siguiente

reglamento para bodegaje de vehículos retenidos en esta

comuna y de acuerdo a lo siguiente:

  1. GENERALIDADES

    a.- Las bodegas municipales, estar n destinadas a recibir y custodiar los vehículos o especies que tuvieren orden en este sentido, emanada de los Juzgados de Policía Local de la Comuna u otros Tribunales competentes, o que hubieren sido encontrados abandonados en la vía pública por Carabineros, particulares o funcionarios municipales.

    b.- Las especies para poder ser ingresadas o retiradas del recinto municipal de bodegaje y custodia, deber n indefectiblemente cumplir con todos los tr mites que se indican m s adelante.

    c.- Todos los tramites y procedimientos que se adopten y que afecten el funcionamiento de las bodegas, deber contar con la debida autorización de su Jefe. Para la custodia de estas bodegas, se nombrar un Vigilante. Este podr autorizar un ingreso o egreso sólo con autorización del Jefe de Bodega. Ambos cargos ser n cubiertos por funcionarios municipales nombrados por el Alcalde y ser n responsables del funcionamiento, custodia y otras acciones que afecten a estos recintos.

  2. INGRESO El vigilante confeccionar una ficha foliada a todos los vehículos y especies muebles que ingresen al recinto donde se señalar específicamente los datos completos de las especies entregadas, su estado, y en el caso de los vehículos, su patente y herramientas que contengan. La ficha ser ejecutada en triplicado, quedando en poder del propietario un ejemplar, otra para la Municipalidad y la tercera en los archivos internos de la guardería. El número del rol de ingreso pasar a constituir el rol de identificación de la especie.

  3. EGRESO

    a.- Egreso Parcial:

    Ingresado el vehículo o especie y confeccionada la ficha de ingreso, el Jefe de Bodega podr autorizar por escrito el retiro desde los vehículos, de los elementos de f cil extracción, ya sea para ingresarlos en...

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