Decreto núm. 161, publicado el 02 de Junio de 1997. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE
Núm. 161.- Santiago, 7 de Octubre de 1996.- Vistos: Lo dispuesto en las Leyes Nºs 11.764, artículo 134;
16.395, artículo 24 y 17.538 artículo único; en el Decreto Ley Nº 2.763, de 1979, en el Decreto Supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
1º Apruébase el siguiente Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Metropolitano Norte.
El Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Metropolitano Norte, en adelante "el Servicio de Bienestar" tendrá por finalidad proporcionar a sus afiliados y cargas familiares reconocidas, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, económica, social y demás prestaciones que se indican en el presente Reglamento.
El Servicio de Bienestar se regirá por las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 28 de 27 de enero de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en adelante el Reglamento General y además por las normas del presente Reglamento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento general, podrán afiliarse al Servicio de Bienestar los funcionarios en servicio activo, y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de dicha institución. Ello por cuanto, los jubilados, aunque no hayan ejercido su derecho de mantener la continuidad de su afiliación, se pueden afiliar con posterioridad al Servicio de Bienestar.
Si un funcionario en servicio activo afiliado al Servicio de Bienestar estuviere próximo a tramitar su jubilación, podrá mantener vigente su afiliación si lo solicitare mediante carta de continuidad a la persona encargada de Bienestar de su Establecimiento o al Servicio de Bienestar Central.
El Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar estará constituido por 8 miembros, de los cuales 4 miembros representarán a los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18º del Reglamento General.
El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él derecho a voz pero no a voto.
Representarán a la entidad empleadora:
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El Director del Servicio o la persona que éste designe en su reemplazo, quien presidirá el Consejo.
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El Jefe del Departamento Recursos Humanos.
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Asesor jurídico o abogado a quien este designe en su reemplazo.
-
Subdirector de Recursos Físicos y financieros o el profesional de su área que este designe.
Para ser candidato a representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20º del Reglamento General:
-
Ser afiliado del Servicio con una antigüedad no inferior a dos años;
-
No ser integrante de la planta de directivos del Servicio de Salud Metropolitano Norte;
-
No haber cesado en el cargo de representante de los afiliados por aplicación de la letra e) del artículo 21 del Reglamento General, y
-
Si algún candidato hubiese integrado con anterioridad las sesiones del Consejo Administrativo, debe haber tenido una asistencia igual o superior al 70% en dichas sesiones para ser consejero titular, e igual o superior al 50% para ser consejero suplente.
Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderá elegidos suplentes los afiliados que tengan las mayorías siguientes.
Cuando proceda un representante titular y suplente de los afiliados serán designados por la Asociación de Funcionarios, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18º del Reglamento General.
Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.
Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período más, como máximo.
Las elecciones del Consejo Administrativo se efectuarán el cuarto trimestre del año que corresponda y entrará en funciones el día 1 de enero del año siguiente.
Las sesiones ordinarias del Consejo Administrativo a que se refiere el artículo 23º del Reglamento General, se celebrarán a lo menos una vez cada dos meses, en el día y hora que fije el Consejo en la primera sesión del año. Las citaciones, tanto a las sesiones, ordinarias como extraordinarias, se realizarán por escrito por el Jefe del Servicio de Bienestar, o por medios electrónicos.
El Servicio de Bienestar podrá otorgar a sus afiliados y cargas familiares, los beneficios médicos que establece el artículo 15º del Reglamento General, en la medida que sus recursos lo permitan.
El Servicio de Bienestar dependiendo de sus disponibilidades presupuestarias, podrá otorgar las siguientes ayudas, por las causales y de acuerdo a las modalidades que a continuación se indican:
-
Matrimonio y Acuerdo de
Unión Civil: Cuando el afiliado
contraiga matrimonio o celebre un
Acuerdo de Unión Civil en los
términos de la ley 20.830. Si ambos
contrayentes fuesen afiliados, la
ayuda se pagará a cada uno
de ellos en forma independiente.;
-
Nacimiento: Por el nacimiento
de cada hijo del afiliado. Si ambos
padres fuesen afiliados, el beneficio
lo percibirá cada uno de ellos.
En caso de nacimientos múltiples,
se otorgarán tantas ayudas como
hijos nazcan;
-
Fallecimiento: Se concederá
una ayuda por el fallecimiento del
afiliado y de sus cargas familiares
reconocidas, el fallecimiento del
hijo recién nacido que no hubiere
sido aún reconocido como carga familiar
y fallecimiento de hijo en período de
gestación. En caso de fallecimiento del
padre y/o madre que no estén reconocidos
como carga por el afiliado, se concederá
una...
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