Decreto núm. 179, publicado el 25 de Marzo de 1997. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL FONDO NACIONAL DE SALUD
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL FONDO NACIONAL DE SALUD
Núm. 179.- Santiago, octubre 25 de 1996.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nº 11.764, artículo 134º, Nº 16.395, artículo 24º y Nº 17.538, artículo único en el Decreto Supremo Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de los funcionarios del Fondo Nacional de Salud.
T I T U L O I
Del Servicio de Bienestar
El referido Servicio se regirá por el artículo 131º de la Ley Nº 11.764, la Ley Nº 17.538, el artículo 24º de la Ley Nº 16.395, el Decreto Supremo Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente Reglamento.
T I T U L O II
De la Administración
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El Jefe superior del Fondo Nacional de Salud o la persona que éste designe en su reemplazo, quien la presidirá.
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El Jefe del Subdepartamento de Administración y Desarrollo Organizacional o la persona que éste designe en su reemplazo.
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Dos representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de funcionarios, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el Inciso Tercero del Artículo 18º del Reglamento General.
El jefe del Servicio actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él, derecho a voz pero no a voto.
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Ser afiliado del Servicio con una antigüedad no inferior a dos años, y
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No ser integrante de la Planta de Directivos del Fondo Nacional de Salud.
Cuando proceda, un representante titular y suplente de los afiliados serán designados por la Asociación de Funcionarios.
Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.
Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones.
Las sesiones extraordinarias se citarán de la misma manera, cuando sea necesario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento General.
T I T U L O III
Del Financiamiento
el presupuesto del Fondo Nacional de Salud y que éste
aportará conforme a las normas legales, reglamentarias y
estatutarios vigentes.
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Con el aporte mensual de sus afiliados en
servicio activo de hasta el 2% de sus remuneraciones
imponibles para pensiones, porcentajes que fijará
anualmente el Consejo Administrativo.
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Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados
de hasta el 1% de sus pensiones que fijará anualmente el
Consejo Administrativo más la cantidad correspondiente
al aporte institucional que será de su cargo.
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Con los intereses de los Préstamos que otorga el
Servicio a sus afiliados.
-
Con las Comisiones que percibe en virtud de los
convenios que...
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