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Decreto núm. 179, publicado el 25 de Marzo de 1997. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL FONDO NACIONAL DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL FONDO NACIONAL DE SALUD

Núm. 179.- Santiago, octubre 25 de 1996.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nº 11.764, artículo 134º, Nº 16.395, artículo 24º y Nº 17.538, artículo único en el Decreto Supremo Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de los funcionarios del Fondo Nacional de Salud.

T I T U L O I

Del Servicio de Bienestar

Artículo 1º El Servicio de Bienestar del Fondo Nacional de Salud, en adelante "El Servicio", tiene por objeto contribuir al Bienestar del afiliado y sus causantes de asignación familiar, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.

El referido Servicio se regirá por el artículo 131º de la Ley Nº 11.764, la Ley Nº 17.538, el artículo 24º de la Ley Nº 16.395, el Decreto Supremo Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente Reglamento.

T I T U L O II

De la Administración

Artículo 2º La administración del Servicio corresponderá al Consejo Administrativo integrado por:
  1. El Jefe superior del Fondo Nacional de Salud o la persona que éste designe en su reemplazo, quien la presidirá.

  2. El Jefe del Subdepartamento de Administración y Desarrollo Organizacional o la persona que éste designe en su reemplazo.

  3. Dos representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de funcionarios, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el Inciso Tercero del Artículo 18º del Reglamento General.

El jefe del Servicio actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él, derecho a voz pero no a voto.

Artículo 3º Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el Artículo 20º del Reglamento General:
  1. Ser afiliado del Servicio con una antigüedad no inferior a dos años, y

  2. No ser integrante de la Planta de Directivos del Fondo Nacional de Salud.

Artículo 4º Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirá como representante los afiliados que obtengan la más alta mayoría

Cuando proceda, un representante titular y suplente de los afiliados serán designados por la Asociación de Funcionarios.

Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones.

Artículo 5º El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente cada tres meses, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año y citará por escrito el Presidente del referido Consejo

Las sesiones extraordinarias se citarán de la misma manera, cuando sea necesario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento General.

T I T U L O III

Del Financiamiento

Artículo 6º El Servicio de Bienestar obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos: a) Con los aportes que anualmente se consulten en

el presupuesto del Fondo Nacional de Salud y que éste

aportará conforme a las normas legales, reglamentarias y

estatutarios vigentes.

  1. Con el aporte mensual de sus afiliados en

    servicio activo de hasta el 2% de sus remuneraciones

    imponibles para pensiones, porcentajes que fijará

    anualmente el Consejo Administrativo.

  2. Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados

    de hasta el 1% de sus pensiones que fijará anualmente el

    Consejo Administrativo más la cantidad correspondiente

    al aporte institucional que será de su cargo.

  3. Con los intereses de los Préstamos que otorga el

    Servicio a sus afiliados.

  4. Con las Comisiones que percibe en virtud de los

    convenios que...

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