Decreto 134 EXENTO - MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 341324730

Decreto 134 EXENTO - MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor24 de Diciembre de 2011

MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Núm. 134 exento.- Santiago, 21 de noviembre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764, de 1954; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395, de 1966, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el decreto supremo Nº 2, de 1997, que aprueba el Reglamento del Servicio de Bienestar del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República.

Considerando: La necesidad de modificar el Reglamento de Bienestar del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Decreto:

Artículo único

Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 2, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Servicio de Bienestar del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

  1. - Sustitúyanse en el artículo 2º los literales a) y b), por los siguientes:

    "a) Ser facilitador, ya sea de asistencia médica, económica, social, recreativa y cultural, a sus afiliados y a sus cargas familiares legalmente acreditadas, de acuerdo con las normas que se establecen en el presente Reglamento.

    1. Contribuir a una mejor calidad de vida individual y familiar de sus afiliados, a través de la entrega de beneficios integrales.".

  2. - Sustitúyase el artículo 3º por el siguiente:

    "Artículo 3º.- La incorporación al Servicio de Bienestar es voluntaria y podrán efectuarla las personas que tengan la calidad de funcionarios de planta o contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y otras Subsecretarías, y servicios relacionados y dependientes del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que no posean Servicio de Bienestar propio.".

  3. - Sustitúyase en el artículo 4º el literal b) por el siguiente:

    "b) Un representante del Departamento Administrativo, designado por el Subsecretario".

  4. - Intercálase en el inciso primero del artículo 6º, a continuación de la expresión "por escrito", la frase "vía correo electrónico u...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR