Decreto 134 EXENTO - MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 24 de Diciembre de 2011 |
MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Núm. 134 exento.- Santiago, 21 de noviembre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764, de 1954; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395, de 1966, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el decreto supremo Nº 2, de 1997, que aprueba el Reglamento del Servicio de Bienestar del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República.
Considerando: La necesidad de modificar el Reglamento de Bienestar del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Decreto:
Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 2, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Servicio de Bienestar del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
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- Sustitúyanse en el artículo 2º los literales a) y b), por los siguientes:
"a) Ser facilitador, ya sea de asistencia médica, económica, social, recreativa y cultural, a sus afiliados y a sus cargas familiares legalmente acreditadas, de acuerdo con las normas que se establecen en el presente Reglamento.
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Contribuir a una mejor calidad de vida individual y familiar de sus afiliados, a través de la entrega de beneficios integrales.".
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- Sustitúyase el artículo 3º por el siguiente:
"Artículo 3º.- La incorporación al Servicio de Bienestar es voluntaria y podrán efectuarla las personas que tengan la calidad de funcionarios de planta o contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y otras Subsecretarías, y servicios relacionados y dependientes del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que no posean Servicio de Bienestar propio.".
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- Sustitúyase en el artículo 4º el literal b) por el siguiente:
"b) Un representante del Departamento Administrativo, designado por el Subsecretario".
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- Intercálase en el inciso primero del artículo 6º, a continuación de la expresión "por escrito", la frase "vía correo electrónico u...
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