Decreto núm. 73, publicado el 16 de Diciembre de 1997. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DIRECCION GENERAL DE DEPORTES Y RECREACION - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470883518

Decreto núm. 73, publicado el 16 de Diciembre de 1997. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DIRECCION GENERAL DE DEPORTES Y RECREACION

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DIRECCION GENERAL DE DEPORTES Y RECREACION

Núm. 73.- Santiago, 27 de agosto de 1997.- Visto: lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764, artículo 134, 16.395, artículo 24º y 17.538, artículo único; en el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 328, de la Constitución Política de la República de Chile.

D e c r e t o:

  1. - Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal de la Dirección General de Deportes y Recreación, aprobado por el D.S. Nº 34, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.

  2. - Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de los funcionarios de la Dirección General de Deportes y Recreación.

Artículo 1
Artículo 1º

El Servicio de Bienestar de la Dirección General de Deportes y Recreación, en adelante "El Servicio Bienestar", tiene por objeto contribuir al bienestar del afiliado y sus causantes de asignación familiar, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.

El referido Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la Ley Nº 11.764, la Ley Nº 17.538, el artículo 24 de la Ley 16.395, el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General", y por el presente Reglamento.

Artículos 2 a 7
Artículo 2º

La Administración del Servicio de Bienestar corresponderá al Consejo Administrativo integrado por:

  1. El Jefe Superior de la Dirección General de Deportes y Recreación, o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

  2. El Jefe de Personal;

  3. El Jefe del Departamento Jurídico, y

  4. Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18º del Reglamento General.

El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él derecho a voz pero no a voto.

Artículo 3º

Para ser representante de los afiliados, además de los requisitos indicados en el artículo 20º del Reglamento General, se requiere:

  1. Ser afiliado al Servicio de Bienestar con una antigüedad no inferior a dos años, y

  2. No ser integrante de la Planta de Directivos de la Dirección General de Deportes y Recreación.

Artículo 4º

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos Suplentes los afiliados que tengan las siguientes mayorías. Cuando proceda, un representante titular y suplente de los afiliados serán designados por la Asociación de Funcionarios.

Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones, y no podrán ser reelegidos en el período inmediatamente siguiente al término de su cargo.

Artículo 5º

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente una vez al mes, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año y se citará por escrito por el Jefe del Servicio de Bienestar.

Sesionará extraordinariamente cuando proceda en conformidad al artículo 23 del Reglamento General, siendo aplicable en este caso la misma forma de citación indicada en el inciso precedente.

Del financiamiento

Artículo 6º

El Servicio de Bienestar obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:

  1. Con una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, de hasta el 2% de su remuneración mensual imponible para pensiones o de su pensión de jubilación, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo;

  2. Con los aportes que anualmente se consultan en el Presupuesto de la Dirección General de Deportes y Recreación y que ésta aportará conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes;

  3. Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo de hasta el 2% de sus remuneraciones imponibles para pensiones.

  4. Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados de hasta el 1% de sus pensiones, más la cantidad correspondiente al aporte institucional que será de su cargo;

  5. Con los intereses de los préstamos que otorga el Servicio de Bienestar a sus afiliados;

  6. Con las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados;

  7. Con las...

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