Decreto 97 - APRUEBA REGLAMENTO PARA EL REQUERIMIENTO DE PLANES DE SEGURIDAD DE ABASTECIMIENTO A CENTROS DE DESPACHO ECONÓMICO DE CARGA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240225086

Decreto 97 - APRUEBA REGLAMENTO PARA EL REQUERIMIENTO DE PLANES DE SEGURIDAD DE ABASTECIMIENTO A CENTROS DE DESPACHO ECONÓMICO DE CARGA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA EL REQUERIMIENTO DE PLANES DE SEGURIDAD DE ABASTECIMIENTO A CENTROS DE DESPACHO ECONÓMICO DE CARGA

Núm. 97.- Santiago, 7 de abril de 2008.- Vistos:

  1. - Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35º de la Constitución Política de la República;

  2. - La ley N° 19.940, de 13 de marzo de 2004;

  3. - La ley N° 20.018, de 19 de mayo de 2005;

  4. - El decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, en adelante la "Ley";

  5. - Lo informado por la Comisión Nacional de Energía en su oficio Ord. N° 173, de fecha 30 de enero de 2008; y

  6. - La resolución N° 520, de la Contraloría General de la República, de 1996.

    Considerando:

  7. - Que, de acuerdo a la letra c) N° 9, artículo 4° de la ley N° 19.940, se introdujo en la Ley, la obligación de coordinación de las instalaciones eléctricas que operen interconectadas entre sí, a través de un Centro de Despacho Económico de Carga, de acuerdo a las normas y reglamentos que proponga la Comisión Nacional de Energía, disposición que se encuentra actualmente contenida en el inciso 3° del artículo 137° de la Ley;

  8. - Que, de acuerdo al artículo 138° de la Ley, las entidades pertinentes que se interconecten a un sistema eléctrico deberán mantener la seguridad global del sistema;

  9. - Que, finalmente, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, potestad que se ejerce complementando las materias que han sido expresamente remitidas a un reglamento por las leyes citadas en los considerandos precedentes y colaborando para que todas sus disposiciones sean coherentes y razonables entre sí, en un mismo acto administrativo para facilitar su comprensión,

    Decreto:

Artículo único

Apruébase el siguiente Reglamento para el requerimiento de planes de seguridad de abastecimiento a los Centros de Despacho Económico de Carga:

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 29
Artículo 1°

El presente reglamento se aplicará a los Planes de Seguridad de Abastecimiento que la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión", previo acuerdo de su Consejo Directivo, en adelante, el "Consejo", requiera excepcionalmente al Centro de Despacho Económico de Carga, en adelante "CDEC", del respectivo sistema eléctrico, conforme a lo dispuesto en el artículo 170° del decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que establece la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante, la "Ley".

Para tal efecto, este reglamento establece:

  1. Los procedimientos para monitorear las

condiciones de abastecimiento de los sistemas eléctricos;

ii) Las condiciones para que se dé el carácter excepcional;

iii) Los mecanismos para el requerimiento del plan de seguridad respectivo;

iv) El mecanismo para establecer los mayores costos en que incurra el sistema eléctrico y el porcentaje a traspasar a los usuarios, y v) La forma de calcular las reliquidaciones necesarias para asegurar la recaudación por parte de las empresas generadoras que incurrieron en costos adicionales por planes de seguridad y para asegurar que no existan dobles pagos por parte de los usuarios.

Para dar cumplimiento a lo señalado, cada Dirección de Operación del CDEC respectivo, en adelante la "DO", elaborará un procedimiento, en adelante "Procedimiento DO", con las medidas específicas que empleará para cumplir con las exigencias de los Planes de Seguridad de Abastecimiento, que requiera la Comisión.

Asimismo, la Dirección de Peajes del CDEC respectivo, en adelante la "DP", elaborará un procedimiento, en adelante "Procedimiento DP", para efectuar las reliquidaciones por la implementación de un Plan de Seguridad de Abastecimiento, entre las empresas generadoras que correspondan.

Los procedimientos DO y DP antes señalados, así como las eventuales modificaciones que se consideren necesarias efectuar o que se requieran por algún cambio en la normativa vigente, requerirán del informe favorable de la Comisión.

Artículo 2º

El Plan de Seguridad de Abastecimiento, en adelante el "Plan", consistirá en un conjunto de medidas a cumplir por un CDEC, con el objetivo de asegurar el abastecimiento del respectivo sistema eléctrico y evitar situaciones de déficit o reducir a un nivel mínimo el riesgo de que ellas se produzcan en un período determinado, y que deberá considerar, según corresponda, un manejo adecuado de los recursos hídricos de un sistema, y/o la utilización óptima de los insumos disponibles para centrales térmicas.

Las medidas a implementar por el CDEC respectivo, serán de carácter obligatorio para todo propietario, arrendatario, usufructuario o para quien opere a cualquier título, las instalaciones indicadas en el inciso 1° de la letra b) del artículo 225° de la Ley.

Artículo 3°

Conforme a las disposiciones señaladas en el presente reglamento, y para efectos de requerir Planes, la Comisión realizará en forma permanente un monitoreo del sistema eléctrico, con el objeto de contar con la información adecuada de las condiciones esperadas de abastecimiento del respectivo sistema eléctrico para los siguientes seis meses, considerando, según corresponda, diferentes condiciones hidrológicas y diversos escenarios de disponibilidad de insumos para centrales térmicas.

Artículo 4°

Si se presenta la condición excepcional establecida en el artículo 13 del presente reglamento, la Comisión solicitará la elaboración de un Plan al CDEC, a través de su DO respectiva. El CDEC implementará el Plan dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento formulado por la Comisión, previo acuerdo de su Consejo Directivo, de acuerdo al inciso segundo del artículo 15° del presente reglamento. La ejecución del Plan adoptado conforme a este artículo, será obligatoria para el CDEC desde que éste sea notificado del acuerdo del Consejo por cualquier medio escrito fidedigno.

Artículo 5°

El Plan requerido por la Comisión deberá estar disponible, sin costo alguno, para cualquier usuario, en el sitio de dominio electrónico del CDEC a más tardar 48 horas después de recibida la comunicación a que se refiere el artículo 16° del presente reglamento.

TÍTULO II Artículos 6 a 11

Del monitoreo del sistema eléctrico

Artículo 6°

Para efectos del monitoreo indicado en el artículo 3° del presente reglamento, el CDEC, a través de su DO respectiva, elaborará un Estudio Mensual de Abastecimiento, en adelante "Estudio Mensual", el que se deberá realizar considerando a lo menos las condiciones, requisitos y fechas de entrega señalados en el presente Título y los que, en cada caso, señale la Comisión. Adicionalmente, la Comisión podrá solicitar, en cualquier momento, un Estudio Extraordinario de Abastecimiento, en adelante "Estudio Extraordinario", el cual deberá cumplir las exigencias que señale la Comisión. Todo lo anterior, sin perjuicio que la Comisión realice otros estudios, en los cuales podrá incorporar los antecedentes entregados por la DO.

Artículo 7°

El CDEC, por medio de su DO, deberá enviar a la Comisión los resultados del Estudio Mensual dentro de los primeros 15 días de cada mes y, en caso de tratarse de un Estudio Extraordinario, en el plazo que indique la Comisión. Los Estudios elaborados por la DO, que motiven la implementación de un Plan, estarán disponibles, sin costo alguno para los usuarios, en el sitio de dominio electrónico del CDEC respectivo, una vez que entre en vigencia el respectivo Plan.

Los supuestos antecedentes y resultados de cada Estudio Mensual o Extraordinario, incluyendo a lo menos el detalle de la situación de abastecimiento, según corresponda, deberán enviarse a la Comisión, y deberán incluir como mínimo los siguientes aspectos:

  1. Las condiciones o simulaciones...

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