Decreto 136 - PROMULGA LAS REGLAMENTACIONES UNIFORMES Y SUS ANEXOS, PARA LA INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CAPÍTULO 3 (TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO), CAPÍTULO 4 (REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN) Y CAPÍTULO 5 (ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS) DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456956754

Decreto 136 - PROMULGA LAS REGLAMENTACIONES UNIFORMES Y SUS ANEXOS, PARA LA INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CAPÍTULO 3 (TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO), CAPÍTULO 4 (REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN) Y CAPÍTULO 5 (ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS) DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 4 de Julio de 2008

PROMULGA LAS REGLAMENTACIONES UNIFORMES Y SUS ANEXOS, PARA LA INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CAPÍTULO 3 (TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO), CAPÍTULO 4 (REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN) Y CAPÍTULO 5

(ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS) DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Núm. 136.- Santiago, 5 de mayo de 2008. Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley 18.158.

Considerando:

Que, por Cambio de Notas fechadas el 4 de marzo y 10 de abril de 2008, respectivamente, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá celebraron el Acuerdo mediante el cual se adoptaron las Reglamentaciones Uniformes y sus Anexos para la Interpretación, Aplicación y Administración del Capítulo 3 (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado), Capítulo 4 (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen) y Capítulo 5 (Administración de Aduanas) del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Panamá.

Que dicho Acuerdo se adoptó en cumplimiento de los artículos 4.14.1 y 4.20.2 del referido Tratado de Libre Comercio, suscrito el 27 de junio de 2006 y publicado en el Diario Oficial de 7 de marzo de 2008.

Que, de conformidad a lo previsto en el citado Acuerdo, éste entró en vigor el 7 de marzo de 2008,

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá adoptado por Cambio de Notas fechadas el 4 de marzo y 10 de abril de 2008, respectivamente, mediante el cual se adoptaron las Reglamentaciones Uniformes y sus Anexos para la Interpretación, Aplicación y Administración del Capítulo 3 (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado), Capítulo 4 (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen) y Capítulo 5.

(Administración de Aduanas) del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Panamá; cúmplase y publíquese en el Diario Oficial copia autorizada del Acuerdo.

Los Anexos de las Reglamentaciones Uniformes se publicarán en la forma establecida en la ley 18.158.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.

REGLAMENTACIONES UNIFORMES PARA LA INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CAPÍTULO 3 (TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO), CAPÍTULO 4 (REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN) Y CAPÍTULO 5 (ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS) DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá (en adelante, "las Partes"), de conformidad con el artículo 4.20.2 (Reglamentaciones Uniformes) del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá, adoptan las siguientes Reglamentaciones Uniformes para la interpretación, aplicación y administración de los Capítulos 3, 4 y 5 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Panamá.

Artículo 1

Disposiciones generales.

  1. Cada parte deberá asegurarse de que sus procedimientos aduaneros regidos por el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá (en lo sucesivo "el Tratado") sean consistentes con el Capítulo 3 (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado), Capítulo 4 (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen), Capítulo 5

    (Administración de Aduanas) del Tratado y con estas Reglamentaciones Uniformes.

  2. Estas Reglamentaciones Uniformes entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigencia del Tratado, mediante acuerdo entre las Partes.

  3. Para los efectos del Capítulo 4 del Tratado y de estas Reglamentaciones Uniformes, "llenado" significa completado, firmado y fechado.

Artículo 2

Tránsito y Transbordo.

Para los efectos del artículo 3.3 del Tratado y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4.11 del Tratado, cada Parte podrá negar trato arancelario preferencial aplicable a una mercancía originaria, no obstante que se cumpla con los requisitos del artículo 4.15 del Tratado y cualquier otra exigencia impuesta por su legislación, cuando:

  1. la solicitud de trato arancelario preferencial para la mercancía no esté respaldada por documentos de prueba como facturas, conocimientos de embarque, guías aéreas, cartas de porte o documento que haga sus veces, de conformidad con la legislación de cada Parte, que indique el itinerario de los envíos y todos los puntos de embarque y transbordo previos a la importación de la mercancía en el territorio, y

  2. la mercancía es transportada o transbordada en el territorio de un país que no sea Parte del Tratado, y el importador de la mercancía no entregue, a solicitud de la autoridad aduanera de la Parte importadora, una copia de los documentos de control aduanero que comprueben, a satisfacción de dicha autoridad, que la mercancía permaneció bajo control aduanero en el territorio de ese país, y que después de la producción no sufrió un proceso ulterior o fue objeto de operaciones distintas a las permitidas, de conformidad con el artículo 4.11 del Tratado.

Artículo 3

Certificado de Origen.

  1. El certificado de origen a que se refiere el artículo 4.14.1 del Tratado deberá:

    1. presentarse en el formato establecido en el Anexo 1 y ser llenado por el exportador de acuerdo con estas Reglamentaciones Uniformes y las instrucciones dispuestas en el certificado de origen.

    2. en caso que el exportador no sea el productor, deberá llenar el certificado de origen considerando una de las disposiciones del artículo 4.14.3.(b) del Tratado.

    3. el certificado de origen podrá amparar la importación de una o más mercancías o varias importaciones idénticas dentro del período especificado en el...

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