Decreto 139 - Promulga el acuerdo con Corea relativo a las reglamentaciones uniformes para la interpretación,aplicación y administración de los capítulos 3, 4 y 5 del Tratado de Libre Comercio y su corrección. - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242089538

Decreto 139 - Promulga el acuerdo con Corea relativo a las reglamentaciones uniformes para la interpretación,aplicación y administración de los capítulos 3, 4 y 5 del Tratado de Libre Comercio y su corrección.

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO CON COREA RELATIVO A LAS REGLAMENTACIONES UNIFORMES PARA LA INTERPRETACION, APLICACION Y ADMINISTRACION DE LOS CAPITULOS 3, 4 Y 5 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO Y SU CORRECCION

Núm. 139.- Santiago, 9 de junio de 2004.- Vistos: El artículo 32, Nº 17, y 50, Nº 1, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que por Cambio de Notas de fechas 12 de marzo y 1º de abril de 2004 la República de Chile y la República de Corea adoptaron el Acuerdo Relativo a las reglamentaciones uniformes para la interpretación, aplicación y administración de los capítulos 3, 4 y 5 del Tratado de Libre Comercio, suscrito el 15 de febrero de 2003, publicado en el Diario Oficial de 1º de abril de 2004.

Que dicho Acuerdo fue Adoptado en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5.12, del mencionado Tratado de Libre Comercio.

Que mediante Cambio de Notas, de fechas 8 de abril y 19 de mayo de 2004, Chile y Corea acordaron una corrección al anexo II (c), Campo 8 de las Reglamentaciones Uniformes, a fin de eliminar la última oración.

D e c r e t o:

Artículo único

Apruébanse el Acuerdo entre la República de Chile y la República de Corea, adoptado por Cambio de Notas de fechas 12 de marzo y 1º de abril de 2004, relativo a las Reglamentaciones Uniformes para la Interpretación, Aplicación y Administración de los Capítulos 3, 4 y 5 del Tratado de Libre Comercio y el Acuerdo para corregir el Anexo II (c), campo 8;

cúmplanse y publíquense copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento, Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE

Santiago, 12 de marzo de 2004

Al Excelentísmo Señor

Don Shin Jang-Bum

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

de la República de Corea

Excelencia

Tengo el honor de saludar a usted muy atentamente y referirme al Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y la República de Corea, suscrito el 15 de febrero de 2003 (en adelante "Tratado").

Además tengo el honor de proponer, en el nombre del Gobierno de Chile, el texto de las Reglamentaciones Uniformes para la Interpretación, Aplicación y Administración de los Capítulos 3 (Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado), Capítulo 4 (Reglas de Origen), Capítulo 5 (Procedimientos Aduaneros) del Tratado, en idioma inglés, documento anexo a la presente Nota. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5.12 del Tratado.

En caso que esta propuesta sea aceptable para el Gobierno de la República de Corea, tengo el honor de proponer que esta nota y la nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituyan un acuerdo entre nuestros gobiernos.

Le ruego aceptar, Excelencia, las reiteradas seguridades de mi más alta consideración.

María Soledad Alvear Valenzuela

TRADUCCION AUTENTICA

(I-170/04)

Santiago, 1 de abril de 2004

Excelencia:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota de fecha 12 de marzo de 2004, cuyo tenor se transcribe a continuación:

"Excelencia:

Tengo el honor de saludar a usted muy atentamente y referirme al Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y la República de Corea, suscrito el 15 de febrero de 2003 (en adelante "Tratado").

Además tengo el honor de proponer, en el nombre del Gobierno de Chile, el texto de las Reglamentaciones Uniformes para la Interpretación, Aplicación y Administración de los Capítulos 3 (Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado), Capítulo 4 (Reglas de Origen), Capítulo 5 (Procedimientos Aduaneros) del Tratado, en idioma inglés, documento anexo a la presente Nota. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5.12 del Tratado.

En caso que esta propuesta sea aceptable para el Gobierno de la República de Corea, tengo el honor de proponer que esta nota y la nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituyan un acuerdo entre nuestros gobiernos.

Le ruego aceptar, Excelencia, las reiteradas seguridades de mi más alta consideración".

Asimismo, tengo el honor de confirmar que la propuesta precedente es aceptable para el Gobierno de la República de Corea y que la nota de Vuestra Excelencia con su anexo y esta respuesta constituirán un acuerdo entre nuestros gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de esta nota.

Le ruego aceptar, Excelencia, las reiteradas seguridades de mi más alta consideración.

Shin Jang-Bum

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Corea en la República de Chile.

Su Excelencia

María Soledad Alvear Valenzuela

Ministra de Relaciones Exteriores de la República de Chile. Timbre: Embajada de la República de Corea - Santiago. (Rúbrica)

Santiago, Chile, a 7 de abril de 2004.

TRADUCCION AUTENTICA

I-143/04

REGLAMENTACIONES UNIFORMES PARA LA INTERPRETACION, APLICACION Y ADMINISTRACION DEL CAPITULO 3 (TRATO NACIONAL Y ACCESO DE BIENES AL MERCADO), CAPITULO 4 (REGLAS DE ORIGEN) Y CAPITULO 5 (PROCEDIMIENTOS DE ADUANA) DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE COREA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea (en adelante, "las Partes"), de conformidad con el párrafo 1 del artículo 5.12 (Reglamentaciones Uniformes) del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea, adoptan las siguientes Reglamentaciones Uniformes respecto de la interpretación, aplicación y administración de los Capítulos 3, 4 y 5 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea y la República de Chile.

Sección A Generalidades
Artículo I

Disposiciones generales.

  1. Cada parte deberá asegurarse de que sus

    procedimientos aduaneros regidos por el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea (en lo sucesivo "el Tratado") sean consistentes con el Capítulo 5 (Procedimientos Aduaneros) del Tratado y con estas Reglamentaciones Uniformes.

  2. Estas Reglamentaciones Uniformes entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigencia del Tratado, o en cualquier momento posterior, mediante acuerdo entre las Partes.

  3. Para los efectos del Capítulo 5 del Tratado y de estas Reglamentaciones Uniformes, "llenado" significa completado, firmado y fechado.

Sección B Certificado de Origen y Declaración de Origen Artículos 2 a 6
Artículo II

Certificado de Origen.

El Certificado de Origen a que se refiere el artículo 5.2.1 del Tratado deberá:

  1. ser sustancialmente equivalente al Certificado de Origen establecido en Anexo II (a);

  2. estar en formato impreso o en otro medio o formato, incluido la vía electrónica, aprobado por la autoridad aduanera de la Parte a cuyo territorio se importa el bien; y

  3. ser llenado por el exportador de acuerdo con estas Reglamentaciones Uniformes, incluido cualquier tipo de instrucciones contenidas en el Certificado de Origen establecido en el Anexo II (c).

Artículo III

Declaración de Origen.

La Declaración de Origen a que se refiere el artículo 5.2.1 del Tratado deberá:

  1. ser sustancialmente equivalente al formato establecido en el Anexo III (a);

  2. estar en formato impreso o en otro medio o formato aprobado por la autoridad aduanera de la Parte a cuyo territorio se importa el bien; y

  3. ser llenado por el productor de acuerdo con estas Reglamentaciones Uniformes, incluido cualquier tipo de instrucciones contenidas en la Declaración de Origen establecida en el Anexo III (c).

Artículo IV

Obligaciones respecto a las importaciones.

  1. Para los efectos del párrafo 1 (a) del artículo 5.3 del Tratado, "Certificado de Origen válido" significa un Certificado de Origen llenado por el exportador del bien en el territorio de una Parte, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo II de estas Reglamentaciones Uniformes.

  2. Para los efectos del párrafo 1 (c) del artículo 5.3 del Tratado, cuando la autoridad aduanera de la Parte a cuyo territorio se importe el bien determine que un certificado de origen es ilegible, presenta vicios de fondo o no ha sido llenado de acuerdo con el artículo II de estas Reglamentaciones Uniformes, al importador se le otorgará un período no inferior a cinco días hábiles para que le proporcione a la autoridad aduanera una copia del certificado corregido.

  3. De acuerdo con el párrafo 1(d) del artículo 5.3 del Tratado, no se sancionará al importador que presente una declaración corregida dentro de 90 días a partir de la fecha en que el importador tenga razones para creer que la declaración es incorrecta, y antes de que la autoridad aduanera haya iniciado funciones de verificación o control de cualquier orden, y que pague los aranceles correspondientes, si hubiera lugar a ellos.

Artículo V

Obligaciones respecto de las exportaciones.

  1. Para los efectos del artículo 5.4.2 del Tratado, "sin demora" significa "inmediatamente".

  2. Para los efectos del artículo 5.4.2. del Tratado, ninguna Parte podrá imponer sanciones civiles o administrativas a un exportador o productor de un bien en su territorio, cuando el exportador o productor efectúe la notificación escrita a que se refiere el artículo 5.4.2 del Tratado, previo al inicio de una investigación por una autoridad de esa Parte con competencia para conducir una investigación respecto del certificado o declaración de origen, entrega una notificación escrita a que se refiere el artículo 5.4.2 del Tratado.

  3. Para los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR