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Decreto 1349 - APRUEBA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL FONDO DE DESARROLLO VECINAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL FONDO DE DESARROLLO VECINAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA

Núm. 1.349.- La Serena, 23 de abril de 2007.- Vistos y considerando: El texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.418 Sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, especialmente su artículo 45; El Ordinario Nº 226/03 de fecha 27 de Febrero de 2007 de la Secretaría Comunal de Planificación; El Ordinario N05-136 de 06 de Marzo de 2007 de la Dirección de Asesoría Jurídica; correo electrónico de fecha 30 de Marzo de 2007 de don Marco Hormazábal, de Organizaciones Comunitarias; Sesión Ordinaria Nº658 del Concejo Comunal, efectuada el día Miércoles 11 de Abril de 2007, mediante el cual se aprobó el "Reglamento para el Fondo de Desarrollo Vecinal"; la ley Orgánica Constitucional y las facultades propias de mi cargo:

Decreto:

  1. - Apruébese la siguiente Ordenanza que reglamenta el Fondo de Desarrollo Vecinal de la Ilustre Municipalidad de La Serena:

TITULO I ANTECEDENTES Y OBJETIVOS Artículos 1 a 3
Artículo 1º

Creación y Objeto del FONDEVE.

El artículo 45 de la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias estableció en las Municipalidades del país, un Fondo de Desarrollo Vecinal, en adelante también FONDEVE, el cual tendrá por objeto apoyar proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos.

Artículo 2º

Administración y Conformación del Fondo.

El Fondo de Desarrollo Vecinal será administrado por la Municipalidad y estará compuesto por aportes municipales, de los propios vecinos o beneficiarios y por los contemplados anualmente con cargo al Presupuesto General de Entradas y Gastos de la Nación.

Artículo 3º

Objetivo del Reglamento De acuerdo al mandato del artículo 45 de la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, el presente Reglamento tiene por objeto establecer las modalidades de postulación y operación del Fondo de Desarrollo Vecinal.

TITULO II DE LA OPERACION DEL FONDEVE Artículos 4 a 13
Artículo 4º

Fondo Concursable El Fondo de Desarrollo Vecinal se distribuirá entre aquellas Juntas de Vecinos cuyos proyectos hayan sido seleccionados mediante un concurso público que efectuará la Municipalidad, en los períodos, forma y condiciones que a continuación se establecen. Mediante el concurso público las Juntas de Vecinos podrán acceder a recursos para concretar iniciativas que proyecten realizar, aportando al desarrollo integral de la Comuna de La Serena. Previo al llamado al concurso que corresponda, se deberá contar con acuerdo del Concejo Comunal aprobando el aporte municipal al Fondo de Desarrollo Vecinal.

Artículo 5º

Beneficiarios En virtud del texto expreso del artículo 45 de la Ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, el Fondo de Desarrollo Vecinal sólo financiará proyectos de desarrollo comunitario presentados por las Juntas de Vecinos.

Artículo 6º

Período de Postulación En la medida que el FONDEVE cuente con recursos, la Municipalidad de La Serena efectuará concursos públicos, con el objeto que las Juntas de Vecinos postulen sus proyectos, abriéndose para estos efectos un período de postulación. El llamado a concurso público se efectuará mediante Decreto Alcaldicio, el cual también aprobará las bases generales del mismo, determinándose el período de postulación, así como las demás condiciones específicas que correspondan. La publicidad del concurso público será efectuada a través del portal web de la Municipalidad de La Serena y de los demás medios de difusión que se estimen pertinentes.

Artículo 7º

Participantes En general, podrán presentar proyectos al FONDEVE de la Municipalidad de La Serena las Juntas de Vecinos con personalidad jurídica y directorio vigente, con domicilio en la ciudad de La Serena, que se hayan constituido conforme a la Ley Nº 19.418 y que además cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Personas Jurídicas Receptoras de Transferencias, de acuerdo al Reglamento sobre Registro Municipal de Personas Jurídicas Receptoras de Transferencias.

  2. Que, además, se encuentren inscritas en el Registro de la Subsecretaría de Desarrollo Regional en el sitio web www.registros19862.cl, de acuerdo a la Ley Nº 19.862.

  3. Que la organización no tenga rendición de cuentas pendientes por subvenciones o aportes otorgados anteriormente.

El cumplimiento de estos requisitos serán comprobados por la Comisión Evaluadora que corresponda, en forma previa a efectuar la evaluación de los proyectos.

Artículo 8º

Bases del Concurso Público La Municipalidad podrá dictar bases específicas para cada llamado a concurso público, en las cuales se podrán establecer otros requisitos y/o limitaciones respecto de los participantes y en los cuales se especifique plazos, áreas de postulación, entrega de antecedentes, proceso de consultas y respuestas, forma de presentación de los proyectos, tipos o áreas de proyectos a presentar, el porcentaje de aporte mínimo de los participantes, fecha de entrega de antecedentes, formularios, las formas de publicar o notificar a los interesados y, en general cualquier otra materia que se estime pertinente regular o detallar. En todo caso, las Bases de los Concursos Públicos para el FONDEVE deberán ajustarse al presente Reglamento, el cual prevalecerá sobre éstas.

Artículo 9º

Difusión La Dirección de Desarrollo Comunitario difundirá los objetivos del FONDEVE y los requisitos de postulación a los vecinos de la Comuna y en especial a las organizaciones comunitarias territoriales vigentes.

Artículo 10º

Proyectos Los proyectos que se presenten al FONDEVE deberán enmarcarse dentro del objetivo general señalado en el artículo 1º del presente Reglamento.

De esta manera las ideas que se postulen al FONDEVE deberán ser proyectos específicos de interés común en el ámbito local, que contribuyan al fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, relacionados con las siguientes materias:

  1. Reparación de sedes comunitarias: se consideran arreglos como pinturas, techumbre, cierres perimetrales, recambio de puertas y ventanas, instalación de baños y cocinas, ampliaciones (mientras no superen el 35% de la construcción original), entre otros. Excluyéndose de manera expresa la construcción de nuevas sedes comunitarias.

  2. Habilitación, reparación, mejoramiento de áreas verdes y plazas existentes: tales como resiembra de césped, arborización, instalación o recambio de solerillas, iluminación, equipamiento (basureros, letreros nominativos, escaños o asientos, adocretos, etc). Sin embargo, los adjudicatarios serán responsables de la posterior mantención de las áreas verdes involucradas en el proyecto, lo cual deberá acreditarse mediante una Carta Compromiso de Mantención que deberá adjuntarse al proyecto.

  3. Construcción o reparación de juegos infantiles:

    considera la adquisición e instalación de juegos infantiles o la reparación y mejoramiento de los ya existentes; dando prioridad a la materialidad en fierro, madera o plástico, resguardando siempre la seguridad de los usuarios.

  4. Implementación de Sedes: Considera la adquisición de mobiliario y ornamentación interna para el mejor funcionamiento de las sedes comunitarias.

    Cada organización podrá presentar solamente un proyecto por cada concurso público a que se llame.

Artículo 11º

Monto del FONDEVE En las bases del correspondiente llamado a concurso público, se informará el...

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