Decreto núm. 149, publicado el 15 de Octubre de 1990. MODIFICA DECRETO No. 167, DE 1986, QUE REGLAMENTA EL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL PARA LA ATENCION DEL SECTOR RURAL - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470815550

Decreto núm. 149, publicado el 15 de Octubre de 1990. MODIFICA DECRETO No. 167, DE 1986, QUE REGLAMENTA EL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL PARA LA ATENCION DEL SECTOR RURAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO No. 167, DE 1986, QUE REGLAMENTA EL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL PARA LA ATENCION DEL SECTOR RURAL

Santiago, 07 de Septiembre de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 149.- Visto: El DS No. 167 (V. y U.), de 1986, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural; el artículo 21 inciso cuarto de la ley No. 16.391, y la facultad que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único Modifícase el DS No.167 (V. y U.), de 1986, en la siguiente forma:
  1. - Agrégase el siguiente inciso al artículo 5°:

    "No obstante lo dispuesto en este artículo, hasta el 10% del monto del Subsidio Habitacional obtenido podrá destinarse al pago de todo o parte del terreno en el cual se ejecute la vivienda a cuyo financiamiento se aplique este subsidio, en caso que se hubiere postulado acreditando derechos en la forma que se señala en el número 3) del artículo 9°.

    Para estos efectos, el Certificado de Subsidio Habitacional podrá incluir cupones desprendibles, cuyo pago podrá hacerse efectivo contra presentación de escritura de compraventa inscrita a favor de alguna de las personas a que se refiere la letra a) del número 1 del artículo 9° y contra presentación de aprobación municipal del proyecto de vivienda que se construirá con aplicación del Subsidio Habitacional. Si dichos cupones no fueren utilizados por el beneficiario para este objeto, podrá aplicarlos al pago del precio de adquisición o construcción de la vivienda.".

  2. - Reemplázase en el inciso segundo del artículo 6°, la expresión "nacional", por "regional".

  3. - Agrégase la siguiente letra d) al número 1) del artículo 9°, reemplazando previamente por un punto y coma la conjunción "y" que precede a la letra c) y la coma que la antecede, y sustituyendo el punto final del número 1) por una coma:

    "y d) a nombre de otro tipo de grupo organizado que tenga personalidad jurídica.".

  4. - Sustitúyese el número 2) del artículo 9° por el siguiente:

    "2) Certificado emitido por el Ministerio de Bienes Nacionales, o por el Servicio Agrícola y Ganadero, o por el SERVIU correspondiente, o por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, que acredite que la propiedad se encuentra en trámite de saneamiento o regularización de sus títulos en favor de alguna de las personas a que se refiere la letra a) del número anterior, o en favor de una cooperativa o de una comunidad, o de otro tipo de grupo organizado que tenga personalidad jurídica, en estos tres últimos casos para el solo efecto de postular en conformidad al artículo 17 de este reglamento.".

  5. - Reemplázase el número 3) del artículo 9°, por el siguiente:

    "3) Promesa de compraventa o de donación o escritura de cesión de derechos del terreno, firmada ante Notario, en favor del postulante, o de su cónyuge, o de ambos cónyuges en comunidad, o de la sucesión integrada por el cónyuge sobreviviente y sus hijos menores; o a favor de una cooperativa de vivienda cuando postulen sus socios a través de ella, o de los miembros de una comunidad o de un grupo organizado, que postulen colectivamente, en estos tres últinos casos de acuerdo a lo previsto en el artículo 17.

    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, para proceder al pago del Certificado de Subsidio extendido a favor de socios de una cooperativa o de miembros de una comunidad o de un grupo organizado, se exigirá copia de inscripción de dominio extendida en alguno de los términos señalados en la letra a) del número 1) de este artículo.".

  6. - Sustitúyese en el artículo 12 la expresión "siempre que éste cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 3°.", por la siguiente: "siempre que éste se encuentre emplazado en la misma región y cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 3°.".

  7. - Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:

    "Artículo 15.- La ponderación de los factores para determinar el puntaje que definirá la prelación entre los postulantes, se hará de acuerdo a las siguientes normas:

  8. - Ahorro en dinero: corresponderán 3 puntos por cada Unidad de Fomento que represente el ahorro acreditado en la forma que se establece en el artículo 10, hasta un máximo equivalente a 10 Unidades de Fomento por postulante, y 1 punto por cada Unidad de Fomento que represente la parte del ahorro acreditado que exceda del equivalente a 10 Unidades de Fomento.

  9. - Disponibilidad de terreno: para determinar el puntaje que obtendrá el postulante por este concepto, se estará a la forma en que se hayan...

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