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Decreto núm. 512, publicado el 17 de Marzo de 1970. REGLAMENTA LA SALIDA Y ENTRADA DE MERCANCIAS QUE INDICA, A QUE SE REFIERE EL ART. 2 DE LA ORDENANZA DE ADUANAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA LA SALIDA Y ENTRADA DE MERCANCIAS QUE INDICA, A QUE SE REFIERE EL ART. 2 DE LA ORDENANZA DE ADUANAS

Santiago, 25 de Febrero de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 512.- Vistos, el oficio N.o 341 de 12 de Febrero de 1970 de la Superintendencia de Aduanas, el acuerdo adoptado por la H. Junta General de Aduanas en sesión N.o 2.029 de 30 de Enero de 1970,

Considerando: que el artículo 26 de la ley 16.813 legisló respecto de los vehículos de carga y de movilización colectiva que efectúen el servicio hacia la República Argentina o a otras provincias del país;

Que el decreto de este Ministerio N.o 1.469/68, reglamentario de la ley N.o 16.813 reglamenta el tránsito de los vehículos que realicen el transporte;

Que, el artículo 25 del mismo reglamento dispuso que las mercancías que porten los vehículos deberá ir amparada por la documentación exigible de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia, para los distintos regímenes a que se puede dar lugar;

Que el inciso 2.o del artículo 14 de la Ordenanza General de Aduanas, determina que la Junta General de Aduanas, con aprobación del Presidente de la República determinará las Aduanas o puntos y se reglamentará la salida y entrada para las mercancías nacionales y nacionalizadas, cuyo traslado de un lugar a otro del país deba efectuarse por territorio extranjero;

Que en la actualidad esta operación exige el trámite de salida temporal y reimportación libre de derechos con las formalidades y garantías que estipula el reglamento respectivo;

Que es necesario establecer un sistema de mayor expedición de acuerdo a las necesidades actuales; y Teniendo presente las disposiciones contenidas en el artículo 72 N.o 2 de la Constitución Política del Estado y artículo 14 de la Ordenanza de Aduanas,

Decreto:

Artículo 1

o- La salida y entrada de mercancías nacionales y/o nacionalizadas a que se refiere el artículo 14 inciso 2.o de la Ordenanza de Aduanas, podrá efectuarse por las Aduanas Mayores Terrestres que enumera el inciso 2.o del artículo 2.o del mencionado cuerpo legal.

Artículo 2

o- La salida deberá solicitarse al jefe de la aduana respectiva en un formulario en tres ejemplares, que se denominará "Guía de Salida y entrada de mercancías nacionales y/o nacionalizadas", que debe contener los siguientes datos:

  1. Lugar de salida y entrada al territorio nacional.

  2. Nombre...

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