Decreto 144 - MODIFICA DECRETO Nº 255, DE 2006, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241115314

Decreto 144 - MODIFICA DECRETO Nº 255, DE 2006, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 255, DE 2006, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR

Santiago, 18 de julio de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm.144.- Visto: El D.L. Nº 539, de 1974; el D.L.

Nº 1.305, de 1975; la Ley Nº 16.391; las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; el D.S.

Nº 255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar,

Decreto :

Artículo único Modifícase el D.S

Nº 255 (V. y U.), de 2006, en la siguiente forma:

  1. Reemplázase el Párrafo I, su epígrafe, su artículo 1°, el Párrafo II, su epígrafe y los artículos 2° y 3°, por los siguientes:

"PÁRRAFO I. LOS SUBSIDIOS.

Artículo 1°

El presente Reglamento regula un sistema de subsidio destinado a contribuir al financiamiento de las obras de Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario, de Mejoramiento de la Vivienda o de Ampliación de la Vivienda, que cumplan con las condiciones señaladas en este Reglamento.

Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se podrán señalar todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este reglamento.

Artículo 2°

Los SERVIU tendrán a su cargo la implementación y desarrollo del Programa. Los subsidios se otorgarán con cargo a los fondos que se contemplen para este efecto en el presupuesto del SERVIU respectivo, sin perjuicio de lo cual podrán destinarse a estos mismos fines otros recursos que se pongan a disposición del MINVU o de los SERVIU con este objeto.

Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, visadas por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se fijará anualmente la cantidad de recursos que se destinarán a financiar los subsidios de este Programa.

De la cantidad de recursos dispuesta a nivel nacional, podrá destinarse hasta un 30% para la atención extraordinaria de personas o grupos, mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, en las cuales se podrá eximir de uno o más requisitos exigidos por el presente reglamento.

El SEREMI de Vivienda y Urbanismo podrá, mediante resoluciones fundadas, destinar recursos de los fondos asignados al programa regional, para la atención extraordinaria de personas o grupos que cuenten con proyectos a desarrollarse en sectores en que se esté aplicando el Programa de Recuperación de Barrios.

PÁRRAFO II DEFINICIONES. Artículos 3 y 5
Artículo 3° Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

Ampliación de la Vivienda: obra que implique el aumento de la superficie edificada de una vivienda. Bienes Comunes Edificados: los bienes de dominio común definidos en el artículo número 3 de la Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, a excepción de los terrenos de dominio común.

Comisión Técnica Evaluadora: órgano encargado de revisar los proyectos desde una perspectiva integral, velando por el cumplimiento de los requisitos exigidos por este reglamento.

DOM: la (s) Dirección (es) de Obras Municipales.

Entorno: el conformado por el terreno en el cual se emplaza un Condominio de Viviendas, o los bienes nacionales de uso público próximos a dichos condominios o a viviendas objeto del programa donde residen los postulantes.

Grupo Organizado: aquél que cuenta con personalidad jurídica propia o la comunidad de copropietarios de acuerdo a la Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.

Mejoramiento de la Vivienda: obras de construcción de nuevas partidas que mejoren la seguridad y/o la habitabilidad de la vivienda o de bienes comunes edificados, u obras de mantención o reparación de cualquiera de las partidas existentes de la vivienda o de alguna de las partidas de los bienes comunes edificados.

Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario: obra de construcción, mantención o reparación del entorno y del equipamiento comunitario.

MINVU: el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Postulación Colectiva: aquélla que se realiza a través de un grupo organizado, con un mínimo de 10 y un máximo de 150 integrantes. En el caso de condominios de viviendas el grupo postulante podrá tener un mínimo de dos miembros.

Postulante Hábil: aquél que cumple con los requisitos y condiciones exigidos para acceder al programa al que opte conforme a este reglamento.

Prestador de Servicios de Asistencia Técnica: personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, que prestan los servicios de asistencia técnica que se señalan en la Resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997.

Programa: el Programa de Protección del Patrimonio Familiar que regula el presente decreto.

Proyecto Calificado: el proyecto que la Comisión Técnica Evaluadora ha aprobado para participar en el proceso de selección.

Proyecto de Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario, de Mejoramiento o de Ampliación de la Vivienda: proyecto elaborado por un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica que se postula al Programa regulado por este Reglamento.

SEREMI: la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda.

SERVIU: el Servicio de Vivienda y Urbanización.

Viviendas Objeto del Programa: las viviendas sociales definidas en el D.L. Nº 2.552, de 1979; los conjuntos de viviendas a que se refieren los artículos 40 y transitorio de la Ley N° 19.537; y las viviendas cuya tasación no sea superior a 650 Unidades de Fomento de acuerdo a la metodología de cálculo que se señala en la letra e) del artículo 21 del presente reglamento.".

  1. Reemplázase el artículo 4° por el siguiente:

    "Artículo 4°.- El presente Reglamento contempla tres clases de subsidio, según el tipo de obras de que se trate:

    - Título I: Mejoramiento del Entorno y del

    Equipamiento Comunitario;

    - Título II: Mejoramiento de la Vivienda, y

    - Título III: Ampliación de la Vivienda.

    Estos subsidios se otorgarán por una sola vez y estarán destinados a financiar las obras incluidas en los respectivos proyectos, salvo el subsidio contemplado en el Título I, a.1) para Proyectos de Mejoramiento de Espacios Públicos y a.2) de Mejoramiento de Inmuebles Destinados a Equipamiento Comunitario, siempre que la nueva postulación no corresponda al mismo espacio público o al mismo equipamiento comunitario.".

  2. Reemplázanse los Títulos I y II y el artículo 5°, por los siguientes:

    "Título I: Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario y Título II: Mejoramiento de la Vivienda.

Artículo 5°

Los montos máximos de subsidio que regulan estos Títulos podrán alcanzar hasta el equivalente a la cantidad que para cada caso se señala en la tabla siguiente, expresada en unidades de fomento, según la comuna o localidad de emplazamiento del respectivo proyecto:

Región Comuna de Proyecto de Proyecto de

Emplazamiento Mejoramiento Mejoramiento

del Entorno y de la

del Equipamiento Vivienda

Comunitario Monto Máximo

Monto Máximo de Subsidio

de Subsidio (en UF)

(en UF)

Tarapacá

Arica 12 50

Camarones 13 55

General Lagos 16 65

Putre 14 60

Alto Hospicio 12 50

Camiña 14 60

Colchane 16 65

Huara 13 55

Iquique 12 50

Pica 14 60

Pozo Almonte 13 55

Antofagasta

Antofagasta 13 55

Calama 13 55

María Elena 13 55

Mejillones 13 55

Ollagüe 16 65

San Pedro

de Atacama 14 60

Sierra Gorda 13 55

Taltal 13 55

Tocopilla 13 55

Atacama

Alto del Carmen 13 55

Caldera 12 50

Chañaral 13 55

Copiapó 12 50

Diego de Almagro 13 55

Freirina 13 55

Huasco 13 55

Tierra Amarilla 13 55

Vallenar 12 50

Coquimbo

Andacollo 13 55

Canela 13 55

Combarbalá 13 55

Coquimbo 12 50

Illapel 12 50

La Higuera 13 55

La Serena 12 50

Los Vilos 12 50

Monte Patria 13 55

Ovalle 12 50

Paiguano 13 55

Punitaqui 13 55

Río Hurtado 13 55

Salamanca 12 50

Vicuña 12 50

Valparaíso

Algarrobo 12 50

Cabildo 13 55

Calera 12 50

Calle Larga 12 50

Cartagena 12 50

Casablanca 13 55

Catemu 12 50

Concón 13 55

El Quisco 12 50

El Tabo 12 50

Hijuelas 12 50

Isla de Pascua 16 65

Juan Fernández 16 65

La Cruz 12 50

La Ligua 12 50

Limache 12 50

Llaillay 12 50

Los Andes 12 50

Nogales 12 50

Olmué 12 50

Panquehue 12 50

Papudo 12 50

Petorca 13 55

Puchuncaví 13 55

Putaendo 13 55

Quillota 12 50

Quilpué 13 55

Quintero 12 50

Rinconada 12 50

San Antonio 12 50

San Esteban 12 50

San Felipe 12 50

Santa María 12 50

Santo Domingo 12 50

Valparaíso 13 55

Villa Alemana 13 55

Viña del Mar 13 55

Zapallar 12 50

Libertador Gral.

  1. O´Higgins

    Chépica 12 50

    Chimbarongo 12 50

    Codegua 12 50

    Coínco 12 50

    Coltauco 12 50

    Doñihue 12 50

    Graneros 12 50

    La Estrella 13 55

    Las Cabras 12 50

    Litueche 13 55

    Lolol 12 50

    Machalí 12 50

    Malloa 12 50

    Marchihue 13 55

    Mostazal 12 50

    Nancagua 12 50

    Navidad 13 55

    Olivar 12 50

    Palmilla 12 50

    Paredones 13 55

    Peralillo 12 50

    Peumo 12 50

    Pichidegua 12 50

    Pichilemu 12 50

    Placilla 12 50

    Pumanque 13 55

    Quinta de Tilcoco 12 50

    Rancagua 12 50

    Rengo 12 50

    Requínoa 12 50

    San Fernando 12 50

    San Vicente 12 50

    Santa Cruz 12 50

    Maule Cauquenes 12 50

    Chanco 13 55

    Colbún 13 55

    Constitución 12 50

    Curepto 13 55

    Curicó 12 50

    Empedrado 13 55

    Hualañé 12 50

    Licantén 13 55

    Linares 12 50

    Longaví 12 50

    Maule 12 50

    Molina 12 50

    Parral 12 50

    Pelarco 12 50

    Pelluhue 13 55

    Pencahue 12 50

    Rauco 12 50

    Retiro 12 50

    Río Claro 12 50

    Romeral 12 50

    Sagrada Familia 12 50

    San Clemente 12 50

    San Javier 12 50

    San Rafael 12 50

    Talca 12 50

    Teno 12 50

    Vichuquén 13 55

    Villa Alegre 12 50

    Yerbas Buenas 12 50

    Bío Bío

    Alto Bío Bío 14 60

    Antuco 13 55

    Arauco 14 60

    Bulnes 12 50

    Cabrero 12 50

    Cañete 14 60

    Chiguayante 13 55

    Chillán 12 50

    Chillán Viejo 12 50

    Cobquecura 13 55

    Coelemu 13 55

    Coihueco 13 55

    Concepción 13 55

    Contulmo 14 60

    Coronel 13 55

    Curanilahue 14 60

    El Carmen 12 50

    Florida 12 50

    Hualqui 13 55

    Hualpén 13 55

    Laja 12 50

    Lebu 14 60

    Los Alamos 14 60

    Los Angeles 12 50

    Lota 13 55

    Mulchén 12...

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