Decreto 144 - MODIFICA DECRETO Nº 255, DE 2006, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 255, DE 2006, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR
Santiago, 18 de julio de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm.144.- Visto: El D.L. Nº 539, de 1974; el D.L.
Nº 1.305, de 1975; la Ley Nº 16.391; las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; el D.S.
Nº 255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar,
Decreto :
Nº 255 (V. y U.), de 2006, en la siguiente forma:
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Reemplázase el Párrafo I, su epígrafe, su artículo 1°, el Párrafo II, su epígrafe y los artículos 2° y 3°, por los siguientes:
"PÁRRAFO I. LOS SUBSIDIOS.
El presente Reglamento regula un sistema de subsidio destinado a contribuir al financiamiento de las obras de Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario, de Mejoramiento de la Vivienda o de Ampliación de la Vivienda, que cumplan con las condiciones señaladas en este Reglamento.
Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se podrán señalar todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este reglamento.
Los SERVIU tendrán a su cargo la implementación y desarrollo del Programa. Los subsidios se otorgarán con cargo a los fondos que se contemplen para este efecto en el presupuesto del SERVIU respectivo, sin perjuicio de lo cual podrán destinarse a estos mismos fines otros recursos que se pongan a disposición del MINVU o de los SERVIU con este objeto.
Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, visadas por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se fijará anualmente la cantidad de recursos que se destinarán a financiar los subsidios de este Programa.
De la cantidad de recursos dispuesta a nivel nacional, podrá destinarse hasta un 30% para la atención extraordinaria de personas o grupos, mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, en las cuales se podrá eximir de uno o más requisitos exigidos por el presente reglamento.
El SEREMI de Vivienda y Urbanismo podrá, mediante resoluciones fundadas, destinar recursos de los fondos asignados al programa regional, para la atención extraordinaria de personas o grupos que cuenten con proyectos a desarrollarse en sectores en que se esté aplicando el Programa de Recuperación de Barrios.
Ampliación de la Vivienda: obra que implique el aumento de la superficie edificada de una vivienda. Bienes Comunes Edificados: los bienes de dominio común definidos en el artículo 2° número 3 de la Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, a excepción de los terrenos de dominio común.
Comisión Técnica Evaluadora: órgano encargado de revisar los proyectos desde una perspectiva integral, velando por el cumplimiento de los requisitos exigidos por este reglamento.
DOM: la (s) Dirección (es) de Obras Municipales.
Entorno: el conformado por el terreno en el cual se emplaza un Condominio de Viviendas, o los bienes nacionales de uso público próximos a dichos condominios o a viviendas objeto del programa donde residen los postulantes.
Grupo Organizado: aquél que cuenta con personalidad jurídica propia o la comunidad de copropietarios de acuerdo a la Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.
Mejoramiento de la Vivienda: obras de construcción de nuevas partidas que mejoren la seguridad y/o la habitabilidad de la vivienda o de bienes comunes edificados, u obras de mantención o reparación de cualquiera de las partidas existentes de la vivienda o de alguna de las partidas de los bienes comunes edificados.
Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario: obra de construcción, mantención o reparación del entorno y del equipamiento comunitario.
MINVU: el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Postulación Colectiva: aquélla que se realiza a través de un grupo organizado, con un mínimo de 10 y un máximo de 150 integrantes. En el caso de condominios de viviendas el grupo postulante podrá tener un mínimo de dos miembros.
Postulante Hábil: aquél que cumple con los requisitos y condiciones exigidos para acceder al programa al que opte conforme a este reglamento.
Prestador de Servicios de Asistencia Técnica: personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, que prestan los servicios de asistencia técnica que se señalan en la Resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997.
Programa: el Programa de Protección del Patrimonio Familiar que regula el presente decreto.
Proyecto Calificado: el proyecto que la Comisión Técnica Evaluadora ha aprobado para participar en el proceso de selección.
Proyecto de Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario, de Mejoramiento o de Ampliación de la Vivienda: proyecto elaborado por un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica que se postula al Programa regulado por este Reglamento.
SEREMI: la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda.
SERVIU: el Servicio de Vivienda y Urbanización.
Viviendas Objeto del Programa: las viviendas sociales definidas en el D.L. Nº 2.552, de 1979; los conjuntos de viviendas a que se refieren los artículos 40 y transitorio de la Ley N° 19.537; y las viviendas cuya tasación no sea superior a 650 Unidades de Fomento de acuerdo a la metodología de cálculo que se señala en la letra e) del artículo 21 del presente reglamento.".
-
Reemplázase el artículo 4° por el siguiente:
"Artículo 4°.- El presente Reglamento contempla tres clases de subsidio, según el tipo de obras de que se trate:
- Título I: Mejoramiento del Entorno y del
Equipamiento Comunitario;
- Título II: Mejoramiento de la Vivienda, y
- Título III: Ampliación de la Vivienda.
Estos subsidios se otorgarán por una sola vez y estarán destinados a financiar las obras incluidas en los respectivos proyectos, salvo el subsidio contemplado en el Título I, a.1) para Proyectos de Mejoramiento de Espacios Públicos y a.2) de Mejoramiento de Inmuebles Destinados a Equipamiento Comunitario, siempre que la nueva postulación no corresponda al mismo espacio público o al mismo equipamiento comunitario.".
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Reemplázanse los Títulos I y II y el artículo 5°, por los siguientes:
"Título I: Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario y Título II: Mejoramiento de la Vivienda.
Los montos máximos de subsidio que regulan estos Títulos podrán alcanzar hasta el equivalente a la cantidad que para cada caso se señala en la tabla siguiente, expresada en unidades de fomento, según la comuna o localidad de emplazamiento del respectivo proyecto:
Región Comuna de Proyecto de Proyecto de
Emplazamiento Mejoramiento Mejoramiento
del Entorno y de la
del Equipamiento Vivienda
Comunitario Monto Máximo
Monto Máximo de Subsidio
de Subsidio (en UF)
(en UF)
Tarapacá
Arica 12 50
Camarones 13 55
General Lagos 16 65
Putre 14 60
Alto Hospicio 12 50
Camiña 14 60
Colchane 16 65
Huara 13 55
Iquique 12 50
Pica 14 60
Pozo Almonte 13 55
Antofagasta
Antofagasta 13 55
Calama 13 55
María Elena 13 55
Mejillones 13 55
Ollagüe 16 65
San Pedro
de Atacama 14 60
Sierra Gorda 13 55
Taltal 13 55
Tocopilla 13 55
Atacama
Alto del Carmen 13 55
Caldera 12 50
Chañaral 13 55
Copiapó 12 50
Diego de Almagro 13 55
Freirina 13 55
Huasco 13 55
Tierra Amarilla 13 55
Vallenar 12 50
Coquimbo
Andacollo 13 55
Canela 13 55
Combarbalá 13 55
Coquimbo 12 50
Illapel 12 50
La Higuera 13 55
La Serena 12 50
Los Vilos 12 50
Monte Patria 13 55
Ovalle 12 50
Paiguano 13 55
Punitaqui 13 55
Río Hurtado 13 55
Salamanca 12 50
Vicuña 12 50
Valparaíso
Algarrobo 12 50
Cabildo 13 55
Calera 12 50
Calle Larga 12 50
Cartagena 12 50
Casablanca 13 55
Catemu 12 50
Concón 13 55
El Quisco 12 50
El Tabo 12 50
Hijuelas 12 50
Isla de Pascua 16 65
Juan Fernández 16 65
La Cruz 12 50
La Ligua 12 50
Limache 12 50
Llaillay 12 50
Los Andes 12 50
Nogales 12 50
Olmué 12 50
Panquehue 12 50
Papudo 12 50
Petorca 13 55
Puchuncaví 13 55
Putaendo 13 55
Quillota 12 50
Quilpué 13 55
Quintero 12 50
Rinconada 12 50
San Antonio 12 50
San Esteban 12 50
San Felipe 12 50
Santa María 12 50
Santo Domingo 12 50
Valparaíso 13 55
Villa Alemana 13 55
Viña del Mar 13 55
Zapallar 12 50
Libertador Gral.
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O´Higgins
Chépica 12 50
Chimbarongo 12 50
Codegua 12 50
Coínco 12 50
Coltauco 12 50
Doñihue 12 50
Graneros 12 50
La Estrella 13 55
Las Cabras 12 50
Litueche 13 55
Lolol 12 50
Machalí 12 50
Malloa 12 50
Marchihue 13 55
Mostazal 12 50
Nancagua 12 50
Navidad 13 55
Olivar 12 50
Palmilla 12 50
Paredones 13 55
Peralillo 12 50
Peumo 12 50
Pichidegua 12 50
Pichilemu 12 50
Placilla 12 50
Pumanque 13 55
Quinta de Tilcoco 12 50
Rancagua 12 50
Rengo 12 50
Requínoa 12 50
San Fernando 12 50
San Vicente 12 50
Santa Cruz 12 50
Maule Cauquenes 12 50
Chanco 13 55
Colbún 13 55
Constitución 12 50
Curepto 13 55
Curicó 12 50
Empedrado 13 55
Hualañé 12 50
Licantén 13 55
Linares 12 50
Longaví 12 50
Maule 12 50
Molina 12 50
Parral 12 50
Pelarco 12 50
Pelluhue 13 55
Pencahue 12 50
Rauco 12 50
Retiro 12 50
Río Claro 12 50
Romeral 12 50
Sagrada Familia 12 50
San Clemente 12 50
San Javier 12 50
San Rafael 12 50
Talca 12 50
Teno 12 50
Vichuquén 13 55
Villa Alegre 12 50
Yerbas Buenas 12 50
Bío Bío
Alto Bío Bío 14 60
Antuco 13 55
Arauco 14 60
Bulnes 12 50
Cabrero 12 50
Cañete 14 60
Chiguayante 13 55
Chillán 12 50
Chillán Viejo 12 50
Cobquecura 13 55
Coelemu 13 55
Coihueco 13 55
Concepción 13 55
Contulmo 14 60
Coronel 13 55
Curanilahue 14 60
El Carmen 12 50
Florida 12 50
Hualqui 13 55
Hualpén 13 55
Laja 12 50
Lebu 14 60
Los Alamos 14 60
Los Angeles 12 50
Lota 13 55
Mulchén 12...
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