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Decreto núm. 97, publicado el 11 de Junio de 1996. REGLAMENTA SUBASTA DE PERMISOS EXTRAORDINARIOS DE PESCA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA SUBASTA DE PERMISOS EXTRAORDINARIOS DE PESCA

Núm. 97.- Santiago, 26 de febrero de 1996.- Visto: El artículo 328 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N° 18.046; el D.F.L. N° 5, de 1983; los D.S. N° 92, N° 452 y N° 655, todos de 1992 y N° 587, de 1993, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Considerando:

Que los regímenes de pesquerías en recuperación y en desarrollo incipiente habilitan a la Subsecretaría de Pesca para adjudicar en pública subasta permisos extraordinarios de pesca.

Que los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, han dispuesto que un reglamento determine los procedimientos de la subasta y el establecimiento de cortes en los derechos a subastar, que permitan un adecuado acceso a los armadores medianos y pequeños.

Que el artículo 143 inciso final de la citada ley señala que un reglamento establecerá la forma y condiciones de la subasta de reasignación de los permisos extraordinarios de pesca.

Decreto:

PARRAFO 1 °
Disposiciones Generales Artículos 1 a 31
Artículo 1°

El presente reglamento regula los procedimientos de la subasta de permisos extraordinarios de pesca de aquellas pesquerías declaradas en regímenes de recuperación y de desarrollo incipiente.

Para estos efectos se distinguirá entre la subasta anual, la primera subasta y la subasta de reasignación de permisos extraordinarios de pesca.

Artículo 2°

Para los efectos del presente reglamento, se dará a las palabras que a continuación se indican, el significado que se expresa:

a) Ley: La Ley N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el Decreto Supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

b) Subsecretaría: la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; Servicio: el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

c) Corte o lote: Porcentaje de la cuota global anual de captura destinado a licitación en pública subasta.

d) Cuota global anual de captura, o simplemente cuota anual: volumen físico medido en toneladas de la especie a subastar, susceptible de ser capturada anualmente en la unidad de pesquería correspondiente.

e) Permiso: el permiso extraordinario de pesca.

f) Subasta en sobre cerrado: Procedimiento en el cual los interesados realizan sus ofertas a la Subsecretaría, en sobre cerrado de acuerdo a los requisitos y condiciones que fijen las bases; y

g) Bases de subasta: El conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos para la realización de la subasta de permisos extraordinarios de pesca aprobados por resolución de la Subsecretaría.

PARRAFO 2º De la subasta anual de permisos extraordinarios de pesca Artículos 3 a 18
Artículo 3º

Anualmente, la Subsecretaría adjudicará en pública subasta el derecho a capturar cada año, el equivalente en toneladas, al diez por ciento de la cuota global anual de captura correspondiente. El derecho de captura se extenderá por un plazo de diez años.

El porcentaje señalado se dividirá en los cortes que la Subsecretaría señale en las respectivas bases administrativas. En todo caso, deberán existir al menos dos cortes no superiores a un uno por ciento cada uno.

Artículo 4º

Podrán participar en la subasta y efectuar posturas sólo las siguientes personas:

1) Las personas naturales chilenas y extranjeras con residencia definitiva en el país, las que deberán acompañar copia autorizada de su cédula de identidad.

2) Las personas jurídicas constituidas legalmente en Chile. En este caso, se deberá acreditar la existencia legal de la persona jurídica y la personería de su representante legal, la cual deberá tener una vigencia no superior a seis meses.

En el caso de personas jurídicas que tienen o cuentan con participación de capital extranjero, deberá acreditarse el hecho de haber sido autorizada esta inversión de forma previa a la subasta.

En el caso de las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Artesanal, Registro Nacional Pesquero Industrial o en el Registro de plantas de transformación a que aluden el artículo 2º Nº 2, Nº 39 y Nº 40 de la Ley, se entenderá acreditado el cumplimiento de los antecedentes señalados en los numerales anteriores en la medida que acompañen certificados de inscripción en los referidos Registros con una antigüedad no superior a un mes contados desde la fecha de la subasta.

Las personas naturales o jurídicas que deseen participar en la subasta deberán presentar una declaración jurada ante notario en que señale que no tiene relación directa o a través de terceras personas con otros participantes de la subasta como filial, matriz, coligada o coligante. Para estos efectos se dará a estos términos el significado que se indica en los artículos 86 y 87 de la Ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, aun cuando la entidad correspondiente sea cualquier otra especie de sociedad o entidad jurídica.

Artículo 5º

Las bases administrativas de cada subasta, en adelante las bases, serán fijadas mediante resolución de la Subsecretaría, y deberán contener al menos, los siguientes antecedentes:

i. Indicación del período en las que se podrán presentar los sobres de antecedentes administrativos y ofertas económicas exigidos en las bases.

Las bases deberán señalar las condiciones y requisitos que deberán cumplir las ofertas presentadas y los sobres de antecedentes administrativos y ofertas económicas que las contenga.

ii. Indicación del día y lugar, en el que se procederá a la apertura de sobres de antecedentes administrativos y ofertas económicas de la subasta, de la unidad de pesquería correspondiente.

iii. El nombre o cargo de los funcionarios que integrarán la comisión encargada de realizar el proceso de subasta, debiendo designarse suplentes para el evento de ausencia o incapacidad de los primeros.

iv. El número de lotes a subastar, debiendo haber al menos dos lotes no superiores al uno por ciento;

v. El orden en que se subastarán los lotes.

vi. El monto de la garantía de seriedad de la oferta respecto de cada lote a subastar.

Artículo 6º

La subasta deberá anunciarse por medio de un aviso que se publicará en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría, y en un diario de circulación nacional, a lo menos dos veces, debiendo publicarse el primer aviso con a lo menos quince días hábiles de anterioridad a la subasta, indicando los antecedentes y condiciones señalados en el artículo anterior.

Además siempre se deberá indicar la cuota global anual correspondiente y la fecha y lugar del retiro de las bases de la subasta.

Artículo 7º

La subasta se efectuará en un solo acto, sin interrupciones hasta su total conclusión, ante la presencia de un ministro de fe, la comisión encargada del proceso de subasta y de hasta dos representantes por oferente.

Artículo 8º

Los antecedentes señalados en el artículo 4º del presente Reglamento deberán...

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