Decreto 104 - MODIFICA ARTÍCULO 4 DEL DECRETO Nº 169, DE 1993, QUE REGLAMENTA AUTORIZACIÓN Y PERMANENCIA DE ARMADORES Y EMPRESAS NAVIERAS NACIONALES, PARA OPERAR EN EL TRÁFICO REGIDO POR EL CONVENIO DE TRANSPORTE MARÍTIMO SUSCRITO ENTRE CHILE Y BRASIL - MINISTERIO DE TRANSPORTES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239962326

Decreto 104 - MODIFICA ARTÍCULO 4 DEL DECRETO Nº 169, DE 1993, QUE REGLAMENTA AUTORIZACIÓN Y PERMANENCIA DE ARMADORES Y EMPRESAS NAVIERAS NACIONALES, PARA OPERAR EN EL TRÁFICO REGIDO POR EL CONVENIO DE TRANSPORTE MARÍTIMO SUSCRITO ENTRE CHILE Y BRASIL

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ARTÍCULO 4 DEL DECRETO Nº 169, DE 1993, QUE REGLAMENTA AUTORIZACIÓN Y PERMANENCIA DE ARMADORES Y EMPRESAS NAVIERAS NACIONALES, PARA OPERAR EN EL TRÁFICO REGIDO POR EL CONVENIO DE TRANSPORTE MARÍTIMO SUSCRITO ENTRE CHILE Y BRASIL

Núm. 104.- Santiago, 29 de septiembre de 2008.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 617 de 1974, promulgado por el decreto supremo Nº 676 del mismo año, que aprueba el Convenio sobre Transporte Marítimo suscrito entre la República de Chile y la República Federativa de Brasil; el Libro III del Código de Comercio; el decreto ley Nº 2.222 de 1978, Ley de Navegación; el decreto ley Nº 3.059 de 1979, Ley de Fomento a la Marina Mercante; el decreto supremo Nº 237 de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamentario del decreto ley Nº 3.059 de 1979 sobre Ley de Fomento a la Marina Mercante; el decreto supremo Nº 169 de 1993 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; las cartas s/n con fechas 30 de agosto y 7 de diciembre de 2005, ambas del Comité de Santiago; el oficio Nº 998, de 2007, del Subsecretario de Transportes; el oficio Nº 864, de 2008, del Subsecretario de Relaciones Exteriores y lo establecido en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

  1. Que, si bien el Convenio sobre Transporte Marítimo establece que el transporte marítimo de las mercaderías objeto de intercambio comercial entre ambos países se efectuará obligatoriamente en buques de bandera chilena y brasileña, también permite el arrendamiento de naves, en calidad de "time-charter", que se reputen como nacionales;

  2. Que las autoridades de cada país firmante del Convenio anteriormente citado poseen, de acuerdo a dicho Convenio, autonomía para establecer las reglas aplicables a los arrendamientos de naves y salidas en cada sentido del tráfico por parte de las empresas de su propia bandera;

  3. Que, el creciente aumento del intercambio comercial de carácter marítimo, hace necesario dar mayor flexibilidad al arrendamiento de naves extranjeras, mejorando de esta forma la oferta de naves que operan en el tráfico marítimo Chile-Brasil;

  4. ...

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