Decreto núm. 347, publicado el 28 de Diciembre de 1995. REGLAMENTA LA LEY N° 19.386 SOBRE LA FORMA DE EXPEDIR LOS CERTIFICADOS RELATIVOS A BIENES COMUNES PROVENIENTES DE LA REFORMA AGRARIA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496518742

Decreto núm. 347, publicado el 28 de Diciembre de 1995. REGLAMENTA LA LEY N° 19.386 SOBRE LA FORMA DE EXPEDIR LOS CERTIFICADOS RELATIVOS A BIENES COMUNES PROVENIENTES DE LA REFORMA AGRARIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA LA LEY N° 19.386 SOBRE LA FORMA DE EXPEDIR LOS CERTIFICADOS RELATIVOS A BIENES COMUNES PROVENIENTES DE LA REFORMA AGRARIA

Santiago, 9 de Noviembre de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 347.- Visto: lo dispuesto en el inciso cuarto de la letra a), del artículo 1°, de la ley N° 19.386; en el artículo 32°, N° 8, de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

Que el inciso cuarto de la letra a) del artículo 1° de la ley N° 19.386, dispone que para la enajenación de bienes comunes provenientes de la reforma agraria se requiere contar con un certificado expedido por el Servicio Agrícola y Ganadero, relacionado con la existencia del bien común y los comuneros con derechos en el mismo, y

Que es necesario reglamentar la forma de extender tales documentos,

D e c r e t o:

Artículo 1°

Los interesados en obtener los certificados a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 19.386, deberán presentar, en cualquier oficina del Servicio Agrícola y Ganadero, una solicitud en la cual se identifique, a lo menos, el proyecto de parcelación, comuna, región y naturaleza del bien común respecto del cual se solicita la certificación. A tal solicitud se adjuntará copia simple del acta de asignación o de la escritura, según proceda, en que conste la asignación de derechos sobre el bien común.

Artículo 2°

Los certificados deberán contener las menciones que más adelante se indica, según sea el origen del bien común a enajenar:

  1. - Bienes comunes asignados en proyectos de parcelación.

    1.1 Existencia del bien común.

    - La identificación del proyecto de parcelación a que pertenece, con indicación de su nombre, la comuna y región en que está ubicado y denominación de éste dentro del proyecto;

    - Naturaleza del bien, esto es si se trata de un bien común general o de un bien común especial;

    - Cabida aproximada del mismo;

    - Si en la actualidad existen construcciones en él, naturaleza de ellas y superficie edificada;

    1.2 Nómina de los asignatarios originales con derecho sobre el bien común, con indicación del número de la parcela con que se asignaron los derechos y porcentaje o fracción de ellos, y

    1.3 Fojas, número, año y conservador en que se inscribió el dominio a nombre de los asignatarios originales sobre las parcelas y derechos sobre el bien común, si el Servicio Agrícola y Ganadero dispone de estos antecedentes.

  2. - Bienes comunes resultantes de proyectos de parcelación de cooperativas de...

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