Decreto núm. 719, publicado el 23 de Diciembre de 1987. REGLAMENTA DISPOSICIONES QUE INDICA DE LA LEY N° 18.634, QUE ESTABLECE SISTEMA DE PAGO DIFERIDO DE TRIBUTOS ADUANEROS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497478842

Decreto núm. 719, publicado el 23 de Diciembre de 1987. REGLAMENTA DISPOSICIONES QUE INDICA DE LA LEY N° 18.634, QUE ESTABLECE SISTEMA DE PAGO DIFERIDO DE TRIBUTOS ADUANEROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA DISPOSICIONES QUE INDICA DE LA LEY N° 18.634, QUE ESTABLECE SISTEMA DE PAGO DIFERIDO DE TRIBUTOS ADUANEROS

Núm. 719.- Santiago, 1° de Septiembre de 1987.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos y 10, letra d), de la ley N° 18.634 y artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente,

Decreto:

TITULO I De los vehículos automóviles destinados al Artículos 1 a 3

transporte público de pasajeros

Artículo 1°

Se entiende que los vehículos automóviles a que se refiere la parte final del inciso 3° del artículo N° 2 de la ley N° 18.634, están destinados al transporte público de pasajeros cuando su finalidad exclusiva es la prestación de servicios de locomoción a terceros a título oneroso - taxis. No se cumple esta finalidad respecto de los vehículos que se destinan en forma permanente al arriendo, ni de aquellos que se destinan a prestar servicios en forma permanente a un mismo usuario.

Artículo 2°

Las declaraciones de importación que se presenten al Servicio Nacional de Aduanas deberán contar como documento de base para su confección, una declaración jurada del interesado, en la que conste que el vehículo automóvil se destinará al transporte público de pasajeros (taxi).

El Agente de Aduanas interviniente deberá remitir al Servicio Nacional de Aduanas copia autorizada de la declaración de importación cursada, para los efectos de la confección de un registro de los importadores de automóviles acogidos a pago diferido de derechos de aduana.

Artículo 3°

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en la copia de la declaración de importación habilitante para los efectos de requerir su inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación, deberá dejarse expresa constancia que el vehículo deberá permanecer destinado al servicio público de taxi mientras no se pague el total de los tributos aduaneros.

Asimismo, estos vehículos sólo podrán enajenarse cuando su propietario hubiere pagado el total de la deuda o cuando el comprador asuma por escrito la obligación de pagar el saldo insoluto. En este último caso, la enajenación deberá ser autorizada por el Servicio Nacional de Aduanas y efectuarse por escritura pública, en la que deberá hacerse constar el texto de la resolución de dicho Servicio que autoriza las enajenaciones.

TITULO II...

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