Decreto 777 - REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE MATRICULA, FINANCIADAS POR EL ITEM DE BECAS DE EDUCACION SUPERIOR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243319142

Decreto 777 - REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE MATRICULA, FINANCIADAS POR EL ITEM DE BECAS DE EDUCACION SUPERIOR

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE MATRICULA, FINANCIADAS POR EL ITEM DE BECAS DE EDUCACION SUPERIOR

Núm. 777.- Santiago, 21 de diciembre de 2000.- Considerando:

Que, la ley Nº 19.702 de Presupuestos del sector público para el año 2001, contempla recursos para becas de educación superior,

Que, el presente programa será regulado por decreto supremo del Ministerio de Educación suscrito, además por el Ministerio de Hacienda, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, la ley Nº 19.702, glosa 02 de la partida 09-30-01-25-33- 200, y la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República del año 1996, dicto el siguiente,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Las normas del presente Reglamento regulan el otorgamiento de los beneficios del Programa de "Becas de Educación Superior", las que en adelante también podrán denominarse:

  1. "Becas Bicentenario" (ex Mineduc). Son aquellas dirigidas a los alumnos que se encuentren matriculados en programas regulares en alguna de las instituciones de Educación Superior a que se refiere el artículo 1º del decreto fuerza de ley Nº 4 de 1981, de Educación. En el caso de carreras creadas a partir del año 1996, deberán contar con la acreditación de la Comisión de Autorregulación Concordada del Consejo de Rectores.

  2. "Becas Juan Gómez Millas". Son aquellas dirigidas a estudiantes meritorios que hayan egresado de establecimientos de enseñanza media subvencionados y que se matriculen en primer año en las instituciones mencionadas en la letra precedente o en instituciones de educación superior privadas que hayan alcanzado su plena autonomía.

  3. "Becas Nuevo Milenio". Son aquellas dirigidas a estudiantes que hayan egresado de establecimientos de enseñanza media subvencionados y que se matriculen en primer año en una carrera terminal conducente al título de técnico de nivel superior.

  4. "Becas para Estudiantes Hijos de Profesionales de la Educación". Son aquellas dirigidas a los hijos de profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por DFL (Ed.) Nº 2 de 1998 y por el decreto ley Nº 3.166 de 1980, que se matriculen en primer año en las instituciones de educación superior referidas en el art. 1º del DFL (Educación) Nº 4 de 1981 o en instituciones de educación privadas con plena autonomía, así como para la renovación del beneficio a quienes lo hayan obtenido el año 2000 o anteriores.

Artículo 2º

Podrán optar a las Becas de Matrícula de Educación Superior, los alumnos que reúnan los siguientes requisitos generales:

  1. Ser chileno(a);

  2. Acreditar que, dadas las condiciones

    socioeconómicas del postulante y las de su grupo familiar, necesita ayuda para financiar sus estudios;

  3. Demostrar un rendimiento académico satisfactorio, de acuerdo con las normas que se establecen para cada una de las becas.

Artículo 3º

De la Beca Bicentenario:

Para optar a esta beca, además de los requisitos señalados en el artículo 2º del presente Reglamento, se requiere:

  1. Haber obtenido un puntaje promedio en la Prueba de Aptitud Académica igual o superior a 500 puntos o un promedio de notas de Enseñanza Media igual o superior a 5,5.

  2. Matricularse en programas regulares en alguna de las instituciones de educación superior a que se refiere el artículo 1º del decreto fuerza de ley Nº 4 de 1981, de Educación. En el caso de carreras creadas a partir del año 1996, deberán contar con la acreditación de la Comisión de Autorregulación Concordada del Consejo de Rectores.

  3. Las condiciones socioeconómicas del alumno que postule a la Beca Bicentenario serán evaluadas por medio del Sistema Unico de Acreditación Socioeconómica que establece el artículo 2º de la ley Nº 19.287 y su respectivo reglamento, aprobado por decreto supremo Nº 938 del 13 de diciembre de 1994 del Ministerio de Educación.

El procedimiento de postulación y las condiciones de otorgamiento de esta beca son los siguientes:

  1. - La postulación a esta beca se hará ante la institución en que el alumno se encuentre matriculado como alumno regular de alguna de sus carreras. Los alumnos antiguos que postulan a esta beca deben haber ingresado a la carrera a partir del año 1996.

  2. - Los criterios que se utilizarán para la selección de los beneficiarios se referirán al nivel socioeconómico del alumno y a su rendimiento académico.

  3. - Se dará prioridad para la concesión de ella a los postulantes que tengan una mayor necesidad de ayuda financiera para el pago de sus matrículas. A igual necesidad de ayuda financiera se dará preferencia a los estudiantes con mejor rendimiento académico.

  4. - Una vez que la universidad haya hecho la pre-

    asignación, lo comunicará a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación la que podrá hacer observaciones y sugerencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR