Decreto núm. 77, publicado el 22 de Marzo de 2014. REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 9 BIS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 500078010

Decreto núm. 77, publicado el 22 de Marzo de 2014. REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 9 BIS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 9 BIS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998

Núm. 77.- Santiago, 30 de enero de 2014.- Considerando:

Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones las mejores opciones educativas a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad;

Que, el artículo 9 bis del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación establece un incremento de la subvención establecida en el artículo 9º del mismo cuerpo legal, para aquellos alumnos y alumnas con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit, que deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos(as);

Que, de acuerdo con la misma norma, mediante decreto anual del Ministerio de Educación, se establecerá el número máximo de alumnos(as) beneficiados(as), distribución regional, plazo de postulación y antecedentes que deban acompañarse para justificar la solicitud, de acuerdo con las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; lo dispuesto en el artículo 9 bis del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 170, de 2009, del Ministerio de Educación, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1º

Los establecimientos que imparten educación especial que atienden alumnos(as) con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit, y que de acuerdo con sus necesidades educativas especiales deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos(as), podrán percibir por ellos(as) un incremento de la subvención establecida en el artículo 9º bis del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, de 4,00 Unidades de Subvención Educacional (USE) y de 4,51 Unidades de Subvención Educacional (USE) si se encontraren adscritos al sistema de Jornada Escolar Completa Diurna, incremento que se pagará conforme a las normas establecidas para pagar...

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