Decreto 54 - REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCION GENERAL BASICA ESPECIAL DIFERENCIAL A LOS ALUMNOS INTEGRADOS EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243008470

Decreto 54 - REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCION GENERAL BASICA ESPECIAL DIFERENCIAL A LOS ALUMNOS INTEGRADOS EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCION GENERAL BASICA ESPECIAL DIFERENCIAL A LOS ALUMNOS INTEGRADOS EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA

Núm. 54.- Santiago, 29 de enero de 2002.- Considerando:

Que, es deber del Estado ofrecer, en igualdad de condiciones, las mejores opciones educativas a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad;

Que, la ley Nº 19.598 que modificó el artículo 9 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, estableció que los sostenedores que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren alumnos en cursos de enseñanza media, que de acuerdo con el reglamento fueren considerados de educación especial diferencial, podrán obtener el pago de la subvención general básica especial diferencial, por dichos adolescentes;

Que, para percibir dicho pago deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial respectiva, quien determinará la entrega del beneficio;

Que, de acuerdo con la misma norma, mediante decreto anual del Ministerio de Educación, se establecerá el número máximo de alumnos beneficiados, distribución regional, plazo de postulación y antecedentes que deban acompañar para justificar la solicitud, de acuerdo con las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial; y

Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs 18.956 y 19.598; decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados, que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren alumnos en cursos de enseñanza media, que de acuerdo con el reglamento fueren considerados de educación especial diferencial, podrán optar al pago de la subvención correspondiente a educación general básica especial diferencial.

Artículo 2º

Los sostenedores que postulen al pago de la subvención general básica especial diferencial deberán presentar los siguientes antecedentes:

  1. Que el alumno sea beneficiario de un proyecto de integración escolar, aprobado por resolución de la Secretaría Regional Ministerial respectiva;

  2. Certificado que acredite que el alumno integrado se encuentra matriculado en un curso de la enseñanza media; y

  3. Documento que contenga el compromiso del establecimiento en el sentido de...

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