Decreto 257 - REGLAMENTA LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CALCULO DE LA SUBVENCION MENSUAL SIN CONSIDERAR LA ASISTENCIA MEDIA PROMEDIO EN LOS CASOS QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241381450

Decreto 257 - REGLAMENTA LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CALCULO DE LA SUBVENCION MENSUAL SIN CONSIDERAR LA ASISTENCIA MEDIA PROMEDIO EN LOS CASOS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CALCULO DE LA SUBVENCION MENSUAL SIN CONSIDERAR LA ASISTENCIA MEDIA PROMEDIO EN LOS CASOS QUE INDICA

Núm. 257.- Santiago, 7 de agosto de 2006 .- Considerando:

Que, la ley Nº20.083 de Presupuestos del Sector Público para el año 2006 faculta al Ministerio de Educación, a solicitud del Intendente Regional, para decretar que en el cálculo del pago de la subvención mensual no se considere la asistencia media promedio de algunos días registrados por curso del o los establecimientos educacionales de la respectiva región, atendiendo a que ésta experimente una baja considerable motivada por factores climáticos, epidemiológicos o desastres naturales en el año escolar 2006;

Que, la citada ley señala que los requisitos y procedimientos para la aplicación de esta norma y las subvenciones a las que les será aplicable se establecerán en un decreto del Ministerio de Educación con la visación del Ministerio de Hacienda, por lo que mediante la dictación del presente decreto se viene en dar cumplimiento a dicho mandato legal, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 4º de la ley Nº18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; la ley Nº20.083 de Presupuestos para el Sector Público para el año 2006; el D.F.L. Nº2 de Educación, de 1998; lo prescrito en los artículos 32 Nº6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; y la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones,

Decreto:

Artículo 1º

Reglaméntanse los requisitos y procedimientos para decretar, a solicitud del Intendente Regional, que en el cálculo del pago de la subvención mensual a que se refiere el artículo 13 del D.F.L. Nº2, de 1998, de Educación, no se considere la asistencia media promedio de algunos días registrados por curso del o los establecimientos educacionales de la respectiva región, atendiendo a que ésta ha experimentado una baja considerable motivada por factores climáticos, epidemiológicos o desastres naturales en el año escolar 2006, de acuerdo con las normas que se dicten a través del presente decreto.

Artículo 2º

Los días no considerados por los factores señalados en el artículo precedente no podrán superar los diez días en el año escolar 2006.

Artículo 3º

La facultad para solicitar esta medida es privativa del Intendente Regional, procederá respecto de hechos...

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