Decreto 186 - REGLAMENTA LA ASIGNACIÓN DENOMINADA 'BONO ESPECIAL PARA DOCENTES JUBILADOS', ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 20.501 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 339108386

Decreto 186 - REGLAMENTA LA ASIGNACIÓN DENOMINADA 'BONO ESPECIAL PARA DOCENTES JUBILADOS', ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 20.501

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor16 de Diciembre de 2011

REGLAMENTA LA ASIGNACIÓN DENOMINADA "BONO ESPECIAL PARA DOCENTES JUBILADOS", ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 20.501

Núm. 186.- Santiago, 24 de mayo de 2011.- Considerando:

  1. Que, el artículo 4º de la Nº 20.501, crea por una sola vez una asignación denominada "Bono Especial para Docentes Jubilados", en adelante el bono.

  2. Que, la citada norma señala que el mecanismo de acreditación de los requisitos establecidos para el otorgamiento de este bono, su forma de implementación y de pago serán fijados a través de un reglamento del Ministerio de Educación suscrito por el Ministerio de hacienda.

  3. Que, por lo anteriormente señalado, procede dar cumplimiento al mandato legal antedicho, y dictar el acto administrativo correspondiente, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público, año 2011; en la ley Nº 20.501; en el decreto con fuerza de ley (Ed.) Nº 2, de 1998; en el decreto ley Nº 3.166, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

Decreto:

Artículo 1º

Reglaméntese la ejecución de la Asignación denominada "Bono Especial para Docentes Jubilados", en adelante el bono, creado por una sola vez con el objeto de reconocer a aquellos docentes que se encuentren jubilados a diciembre de 2010.

Artículo 2º

Serán beneficiarios de este bono quienes cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser profesional de la educación según lo establecido en el artículo 2 del DFL Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación;

  2. Estar jubilado a diciembre de 2010;

  3. Registrar 300 o más meses de cotizaciones continuas o discontinuas en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile;

  4. Haber trabajado por un mínimo de 10 años en establecimientos educacionales fiscales o en establecimientos municipales administrados directamente o a través de corporaciones municipales, y

  5. Percibir pensiones y beneficios previsionales que sumados, sean inferiores o iguales a $250.000.- mensuales brutos. Para el cumplimiento de este último requisito se considerará todo tipo de pensiones y beneficios previsionales, cualquiera sea su naturaleza. El monto de las pensiones y beneficios previsionales se calculará en base al valor promedio que la suma de ellos haya tenido en los 6 meses anteriores al mes de postulación.

Artículo 3º

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