Decreto 186 - REGLAMENTA LA ASIGNACIÓN DENOMINADA 'BONO ESPECIAL PARA DOCENTES JUBILADOS', ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 20.501
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 16 de Diciembre de 2011 |
REGLAMENTA LA ASIGNACIÓN DENOMINADA "BONO ESPECIAL PARA DOCENTES JUBILADOS", ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 20.501
Núm. 186.- Santiago, 24 de mayo de 2011.- Considerando:
-
Que, el artículo 4º de la Nº 20.501, crea por una sola vez una asignación denominada "Bono Especial para Docentes Jubilados", en adelante el bono.
-
Que, la citada norma señala que el mecanismo de acreditación de los requisitos establecidos para el otorgamiento de este bono, su forma de implementación y de pago serán fijados a través de un reglamento del Ministerio de Educación suscrito por el Ministerio de hacienda.
-
Que, por lo anteriormente señalado, procede dar cumplimiento al mandato legal antedicho, y dictar el acto administrativo correspondiente, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público, año 2011; en la ley Nº 20.501; en el decreto con fuerza de ley (Ed.) Nº 2, de 1998; en el decreto ley Nº 3.166, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Decreto:
Reglaméntese la ejecución de la Asignación denominada "Bono Especial para Docentes Jubilados", en adelante el bono, creado por una sola vez con el objeto de reconocer a aquellos docentes que se encuentren jubilados a diciembre de 2010.
Serán beneficiarios de este bono quienes cumplan los siguientes requisitos:
-
Ser profesional de la educación según lo establecido en el artículo 2 del DFL Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación;
-
Estar jubilado a diciembre de 2010;
-
Registrar 300 o más meses de cotizaciones continuas o discontinuas en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile;
-
Haber trabajado por un mínimo de 10 años en establecimientos educacionales fiscales o en establecimientos municipales administrados directamente o a través de corporaciones municipales, y
-
Percibir pensiones y beneficios previsionales que sumados, sean inferiores o iguales a $250.000.- mensuales brutos. Para el cumplimiento de este último requisito se considerará todo tipo de pensiones y beneficios previsionales, cualquiera sea su naturaleza. El monto de las pensiones y beneficios previsionales se calculará en base al valor promedio que la suma de ellos haya tenido en los 6 meses anteriores al mes de postulación.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba