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Decreto núm. 108, publicado el 20 de Mayo de 1992. REGLAMENTA PROGRAMA BECAS ESPECIALES PARA ALUMNOS DE ENSEÑANZA MEDIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA PROGRAMA BECAS ESPECIALES PARA ALUMNOS DE ENSEÑANZA MEDIA

Núm. 108.- Santiago, 27 de Febrero de 1992.

Visto: Lo dispuesto por los artículos 32 No. 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; por las Leyes N2s. 19.103 y 15.720 y por Resolución No. 1050, de 1980, de la Contraloría General de la República y;

Considerando:

Que, es un deber del Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles.

Que, en conformidad al principio de equidad es necesario subsidiar la educación de alumnos de escasos recursos de establecimientos de educación media.

Que, la Ley No. 19.103 de Presupuestos de la Nación para el año 1992 consigna un Fondo destinado a financiar Becas Especiales para alumnos de enseñanza media.

Que, deben establecerse las normas mediante las cuales se regular el financiamiento del programa de Becas Especiales para alumnos de enseñanza media.

Decreto:

Artículo 1°

El Ministerio de Educación en conjunto con la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas desarrollar n un Programa de Beca Especial para alumnos de enseñanza media.

Artículo 2°

El Programa de Beca Especial para alumnos de enseñanza media tendrá los siguientes objetivos:

  1. Disminuir la deserción escolar, en jóvenes de la enseñanza media.

  2. Apoyar económicamente a los alumnos de enseñanza media para que puedan terminar sus estudios medios y mejorar su rendimiento escolar.

Artículo 3°

Este Programa estar dirigido a alumnos de escasos recursos de establecimientos de enseñanza media y consistir en un subsidio directo al alumno y un aporte proporcional al establecimiento donde esté matriculado. Este aporte al establecimiento educacional ser entregado directamente por el Secretario Regional Ministerial de Educación, previa calificación de las necesidades de la unidad educativa involucrada y deber ser utilizado en elementos materiales de apoyo al Programa sobre lo cual el establecimiento deber rendir cuenta a la Secretaría Regional Ministerial de educación correspondiente.

Artículo 4°

A los alumnos seleccionados como beneficiarios de estas Becas podrán entregárseles los siguientes subsidios:

  1. Subsidios de Alimentación que ser n permanentes durante los diez meses de clases escolares.

  2. Subsidios de Utiles Escolares que se entregar n al comienzo del año escolar.

  3. Subsidios de Salud y para Gastos de Inscripción para rendir la Prueba de Aptitud Académica.

Además, al finalizar el año escolar se entregar n Premios que estimulen el esfuerzo de los estudiantes, a 130 alumnos (10 alumnos por región).

Artículo 5°

Los montos...

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