Decreto núm. 824, publicado el 05 de Diciembre de 1992. REGLAMENTA PROCEDIMIENTO PARA ACOGERSE A BENEFICIOS DEL ARTICULO 27° DEL D.F.L. N° 341, DE 1977 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470719782

Decreto núm. 824, publicado el 05 de Diciembre de 1992. REGLAMENTA PROCEDIMIENTO PARA ACOGERSE A BENEFICIOS DEL ARTICULO 27° DEL D.F.L. N° 341, DE 1977

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA PROCEDIMIENTO PARA ACOGERSE A BENEFICIOS DEL ARTICULO 27° DEL D.F.L. N° 341, DE 1977 Núm. 824.- 4 de Septiembre de 1992.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 27 del DFL de Hacienda N° 341, de 1977, y lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República,

dicto el siguiente Decreto:

Artículo 1°

El presente decreto reglamenta el procedimiento para que las empresas instaladas o que se instalen en Arica puedan acogerse a los beneficios a que alude el artículo 27° DFL de Hacienda N° 341, de 1977.

Artículo 2°

Las empresas a que se refiere el artículo anterior son las empresas industriales manufactureras y aquellas empresas que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible en las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas para su elaboración.

Para los efectos de este decreto se entenderá por empresas industriales a aquellas que desarrollan un conjunto de actividades en fábricas, plantas o talleres, destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras, utilizadas en su elaboración.

Artículo 3°

Las empresas que deseen acogerse a los beneficios a que alude el artículo 1° de este decreto, deberán presentar en Zona Franca de Iquique S.A. la solicitud y los antecedentes exigidos por el Reglamento Interno Operacional de la Zona Franca de Iquique, para operar como usuarios de la mencionada Zona Franca y los demás que procedan en relación con su actividad en la ciudad de Arica.

Artículo 4°

Recibida la solicitud y los antecedentes a que se refiere el artículo anterior, Zona Franca de Iquique S.A. enviará dichos documentos al Intendente de Primera Región y una copia de ellos al Secretario Regional Ministerial de Hacienda de la I Región, a fin de que éste emita el informe señalado en el inciso segundo del artículo 27 del DFL. de Hacienda N° 341, de 1977, copia del cual deberá remitir a Zona Franca de Iquique S.A.

Artículo 5°

Para la elaboración de su informe, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda de la I Región podrá solicitar al interesado mayores antecedentes destinados a precisar la procedencia del régimen preferencial solicitado, materia sobre la...

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