Registros tributarios de las rentas empresariales - Núm. 112, Octubre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018685

Registros tributarios de las rentas empresariales

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas28-74
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
IV. REGISTROS TRIBUTARIOS DE LAS RENTAS EMPRESARIALES.
Para el control de las rentas generadas u obtenidas por la empresa y con el objeto
de mantener un detalle de las cantidades que se encuentran liberadas de tributación
al momento de su retiro, remesa o distribución, así como también para determinar en
qué oportunidad tales retiros, remesas o distribuciones se afectan con los Impuestos
Finales y de los créditos por Impuesto de Primera categoría y por Impuestos Externos
a que éstas tendrán derecho, la ley establece la obligación para las empresas de
confeccionar y mantener al término de cada ejercicio el Registro Tributario de
Rentas Empresariales.
A. REGISTRO DE RENTAS AFECTAS A IMPUESTOS (RAI)
En este registro se anotarán todas aquellas rentas o cantidades acumuladas en la
empresa que representan activos que forman parte del Capital Propio Tributario y
que, en caso de ser efectivamente retiradas, remesadas o distribuidas, se afectarán
con los Impuestos Finales|.
De esta manera, el saldo de este registro corresponde a cantidades que forman parte
del Capital Propio Tributario y exceden de la suma del capital aportado a la empresa
y de todas aquellas cantidades acumuladas o retenidas en la misma que no deben
afectarse con Impuestos Finales al momento de su retiro, remesa o distribución.
La determinación de estas cantidades se efectuará anualmente, al término de cada
ejercicio comercial, considerando los saldos de las cantidades que la norma señala
a esa fecha.
A.1. Forma de determinar el RAI.
Para determinar el monto de las rentas o cantidades que se anotarán en este
registro se deberá descontar del valor del Capital Propio Tributario que registra la
empresa al término del ejercicio, todas aquellas cantidades que al momento de
su retiro, remesa o distribución no se afectarán con Impuestos Finales atendido el
tratamiento tributario que la ley les otorga. Para estos efectos se deberá considerar
el valor del Capital Propio Tributario determinado al término del año comercial, el
cual se obtendrá aplicando lo dispuesto en el N° 10 del artículo 2° de la Ley sobre
Impuesto a la Renta. Si luego de sumar al Capital Propio Tributario la cantidad que
corresponda al saldo negativo del registro REX considerado como un valor absoluto
(sin signo negativo) y los retiros o distribuciones del ejercicio se obtiene un resultado
negativo, se considerará como valor cero.
Se hace presente que todos los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio,
independientemente de si resultan o no afectos a los IF, deberán reponerse en
la determinación del Capital Propio Tributario, reajustados según la variación
experimentada por el IPC entre la fecha del retiro, remesa o distribución y el cierre
del ejercicio. Lo anterior, atendido que, si bien, dan cuenta de rentas o cantidades que
ya no se encuentran en la empresa, tal disminución patrimonial debe verse reejada
mediante su deducción del registro RAI, según el saldo que se determine al término
del ejercicio respectivo.
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RÉGIMEN TRIBUTARIO SEMI INTEGRADO
(ART. 14 LETRA A)
Del valor del CPT así determinado se deducirá el saldo positivo de las cantidades
anotadas en el registro REX, determinado al término del año comercial respectivo.
Por el contrario, como se indicó, cuando el registro REX sea negativo su saldo
considerado como un valor absoluto (sin signo negativo) se sumará. Esta adición al
CPT tiene como propósito reversar la disminución patrimonial provocada por pérdidas,
gastos y otras partidas, que no deben compensarse con las rentas afectas a los IF
que permanecen en la empresa.
Finalmente, deberá deducirse el valor del capital aportado efectivamente a la empresa,
incrementado o disminuido, según corresponda, por los aumentos o disminuciones
de capital efectuados posteriormente, todos ellos reajustados según la variación del
IPC entre el mes anterior a la fecha de aporte, aumento o disminución de capital y el
mes anterior al término del año comercial respectivo.
Cabe señalar que, cuando en el ejercicio en curso se efectúe una devolución de
capital, para el cálculo del RAI se deberá descontar del capital aportado la totalidad
de la devolución, aun cuando en dicho momento no sea posible determinar que parte
de las sumas pagadas serán efectivamente con cargo a dicho capital. Este criterio
se sustenta en que las sumas devueltas no se encuentran dentro de los activos que
conforman el CPT al término del ejercicio y, por ende, este ajuste no afectará la
determinación de las rentas afectas a impuestos.
El valor positivo que se determine aplicando las normas anteriores corresponderá a
las rentas o cantidades afectas a los IF que se anotarán en el registro RAI al término
del año comercial y de éste deberá deducirse, hasta agotarlo, en orden cronológico,
los retiros, remesas o distribuciones efectuadas desde la empresa en dicho ejercicio,
constituyendo el saldo que en denitiva se determine, el remanente para el ejercicio
siguiente.
Cabe destacar que el RAI se determina año a año, al cierre de cada ejercicio, por
lo tanto, el remanente del registro RAI proveniente del ejercicio anterior deberá
reversarse al cierre del año comercial para incorporar el nuevo saldo, antes de la
imputación de retiros, remesas o distribuciones.
A continuación, se presenta un esquema de determinación de las rentas afectas a
Impuestos Finales, conforme la letra a) del N° 2 de la letra A) del artículo 14.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Concepto Monto
CPT positivo o negativo determinado al término del año comercial, según lo dispuesto en el
N°10 del artículo 2° o en la letra (j) del N° 3 de la letra D) del artículo 14, según el régimen
al que esté
sujeta la empresa.
(+/-)
Por no formar parte del monto del CPT al término del año comercial, para efectos de calcular
el saldo de rentas afectas, deben reponerse las siguientes cantidades:
a)
El monto de los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio, reajustados según
la variación del IPC entre el mes anterior a aquél en que se efectuó el retiro,
remesa o distribución y el mes anterior al término del año comercial respectivo.
Las empresas sujetas al N° 3 de la letra D) del artículo 14 efectuarán esta
reposición sin reajuste alguno.
b)
El saldo negativo del registro REX determinado al término del año comercial. Este
saldo se debe considerar como valor absoluto (sin el signo negativo).
(+)
(+)
Si el resultado de esta suma es negativo se considerará un valor equivalente a cero: (=)
Al resultado anterior se deberá descontar las siguientes cantidades:
a) Saldo positivo del registro REX que se determine al término del año comercial
respectivo, antes de la imputación de retiros, remesas y distribuciones del
ejercicio.
b)
Capital aportado efectivamente a la empresa, más sus aumentos y menos sus
disminuciones (todas esas cantidades reajustadas según la variación del IPC
entre el mes anterior al del aporte o aumento de capital o disminución del mismo,
y el mes anterior al término del año comercial respectivo).
c)
Solo para los efectos de determinar las rentas afectas a IF que deben forman
parte del registro RAI se considerará bajo el concepto de capital los valores de
aporte o de aumentos de capital que hayan sido nanciados con reinversiones
de utilidades que se encuentren formando parte del registro FUR29 determinado
al término del año comercial respectivo (siempre que no estén ya contenidas bajo
el concepto de capital anterior).
d)
El sobreprecio obtenido por sociedades anónimas en la colocación de acciones
de propia emisión, reajustado según la variación del IPC entre el mes anterior
al pago del sobreprecio y el mes anterior al cierre del ejercicio, y que de acuerdo
al párrafo segundo del N° 5 del artículo 17, se considerará capital respecto de
la empresa.
(-)
(-)
(-)
(+)
Rentas afectas a IF determinadas al término del año comercial, que forman parte del
CPT (solo si el resultado es positivo se deberá anotar en el registro RAI). (=)

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