Registros en el Régimen Renta Atribuida - Núm. 55, Enero 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707151581

Registros en el Régimen Renta Atribuida

Páginas23-24
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EJERCICIOS SOBRE LOS REGIMENES
RENTA ATRIBUIDA Y SEMI-INTEGRADO
III.- REGISTROS EN EL RÉGIMEN RENTA ATRIBUIDA.
Para el control de las rentas o cantidades generadas u obtenidas por la empresa, y
con el objeto de mantener un detalle de las cantidades que se encuentran liberadas
de tributación al momento de su retiro, remesa o distribución, así como también para
determinar en qué oportunidad tales retiros, remesas o distribuciones se afectan
con el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda,
y el crédito por Impuesto de Primera Categoría a que éstas tendrán derecho,
se establece la obligación para estos contribuyentes de efectuar y mantener los
siguientes registros.
RAP Rentas Atribuidas Propias (RLI positiva más otras rentas exentas del Impto. Primera
Categoría pero afectas al Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).
DDNA Diferencia depreciación normal y acelerada. (incluye saldo al 31.12.2016 del FUF).
REX Rentas exentas del IGC, ingresos no rentas y rentas que cumplieron con su situación
tributaria. (incluye saldo al 31.12.2016 del FUNT).
SAC Saldo créditos acumulados. (Incluye saldo al 31.12.2016 del crédito controlado en el FUT).
A diferencia del régimen actual en que se controla el saldo de FUT determinado
por cada año, a partir del 1° de enero de 2017, no será necesario efectuar una
separación del saldo de estos registros por cada ejercicio comercial, sino que se
efectuará un control de las Rentas Empresariales, considerando los remanentes de
tales registros provenientes del ejercicio anterior, y aquellos que se determinen para
el ejercicio siguiente, y así sucesivamente.
1.- Nuevas declaraciones juradas y certicados que nacen respecto a este
régimen de tributación.
RESOLUCIÓN Nº 83, DE 31.08.2017:
Formulario N° 1938 denominado “Declaración jurada sobre movimientos y saldos
de los registros de rentas empresariales del régimen de renta atribuida a que se
reere la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.
PLAZO:
· El 22 de marzo de cada año o día hábil siguiente.
· Empresarios individuales, deberá ser presentada con antelación a la fecha
de presentación del Formulario N° 22, sobre Declaración de Impuestos
Anuales a la Renta.
RESOLUCIÓN Nº 82, DE 31.08.2017.
· Formulario N° 1923, denominado “Declaración Jurada Anual sobre
determinación de la Renta Líquida Imponible, Renta a Atribuir y Renta
Atribuida a los propietarios, titulares, Socios, Accionistas de SpA o
Comuneros, para contribuyentes acogidos a las disposiciones de la letra A)
del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Régimen de impuesto
de primera categoría con imputación total de crédito en los impuestos
nales)”.

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