Registros o documentación que servirán para acreditar las anotaciones efectuadas en el sistema de contabilidad agrícola simplificada - Núm. 111, Septiembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018622

Registros o documentación que servirán para acreditar las anotaciones efectuadas en el sistema de contabilidad agrícola simplificada

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas113-114
113
RÉGIMEN TRIBUTACIÓN EN BASE
A RENTA PRESUNTA
IV. REGISTROS O DOCUMENTACIÓN QUE SERVIRÁN PARA ACREDITAR
LAS ANOTACIONES EFECTUADAS EN EL SISTEMA DE CONTABILIDAD
AGRÍCOLA SIMPLIFICADA.
Conforme a lo establecido por los artículos 2° y 3° del D.S. N° 344, en referencia,
lascantidadesqueseanotenenelsistemadecontabilidadagrícolasimplicada,se
acreditarán con los siguientes registros o documentación:
a. Las operaciones de ventas, exportaciones y prestación de servicios y las
operaciones de compras, importaciones y de servicios recibidos o utilizados, se
acreditarán con el Libro de Compras y Ventas, que cumpla con los requisitos y
formalidades exigidos por el D.L. N° 825, de 1974 y su respectivo Reglamento,
contenido en el D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda. Cabe hacer
presente, que las operaciones que se registran en este Libro, ya deben estar
a su vez debidamente acreditadas con las respectivas facturas o boletas de
ventas o de servicios emitidos, o con las respectivas facturas de compras o de
servicios recibidas, según corresponda.
b. Los demás ingresos que también provengan de las actividades agrícolas y
que no deben registrarse en el Libro de Compras y Ventas antes señalado, se
acreditarán con la respectiva documentación respaldatoria que da origen a las
operaciones, la cual podrá ser con un contrato celebrado entre las partes.
c. En cuanto a los gastos que se rebajen de los ingresos de la actividad agrícola, tales
como remuneraciones y honorarios, dichos desembolsos pueden acreditarse
con el Libro Auxiliar de Remuneraciones o con los respectivos contratos de
trabajos celebrados entre las partes o liquidaciones de sueldos emitidas por
el empleador o boletas de honorarios correspondientes, cumpliendo éstas
últimas con las formalidades exigidas por la Resolución Exenta de este Servicio
N° 1.414, del año 1978, contenida en la Circular N° 21, del año 1991.
Se hace presente, que conforme a lo dispuesto por el artículo 62 del Código del
Trabajo, todo empleador (entre los cuales se comprenden los agricultores) con cinco
o más trabajadores deben llevar un Libro Auxiliar de Remuneraciones, timbrado por
esteServicio,ylasremuneracionesquegurenendicholibro,seránlasúnicasque
podrán considerarse como gasto para los efectos de la determinación de la base
imponible de la actividad agrícola.
d. Los gastos que no puedan acreditarse de conformidad a lo dispuesto en las
letras anteriores, se podrán acreditar, con una Declaración Jurada Anual
Simple formulada por el contribuyente agricultor, que contenga como mínimo
la información que se indica en el Modelo que se adjunta en la Circular N° 51,
de 2004,yqueseconsideracomodocumentaciónsucienteyqueseinsertaa
continuación.
En todo caso, se aclara que la Declaración Jurada Anual Simple antes indicada,
nose considerarácomo documentaciónsuciente paraacreditar losgastos antes
indicados, cuando el monto total anual nominal de éstos, exceda del equivalente a
30 Unidades Tributarias Mensuales, al valor vigente que tenga dicha unidad en el
mes de Diciembre de cada año.

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