Registro de las Rentas Empresariales del Régimen de Semi-integrado - Núm. 55, Enero 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707151653

Registro de las Rentas Empresariales del Régimen de Semi-integrado

Páginas75-76
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EJERCICIOS SOBRE LOS REGIMENES
RENTA ATRIBUIDA Y SEMI-INTEGRADO
III.- REGISTRO DE LAS RENTAS EMPRESARIALES DEL RÉGIMEN DE SEMI-
INTEGRADO.
Para el control de las rentas o cantidades generadas u obtenidas por la empresa, y
con el objeto de mantener un detalle de las cantidades que se encuentran liberadas
de tributación al momento de su retiro, remesa o distribución, así como también para
determinar en qué oportunidad tales retiros, remesas o distribuciones se afectan
con el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda,
y el crédito por Impuesto de Primera Categoría a que éstas tendrán derecho,
se establece la obligación para estos contribuyentes de efectuar y mantener los
registros que se indican a continuación.
A diferencia del Libro FUT determinado por cada año, a partir del 1° de enero de 2017,
no será necesario efectuar una separación del saldo de estos registros por cada
ejercicio comercial, sino que se efectuará un control acumulado de las cantidades
que se indican, considerando los remanentes de tales registros provenientes del
ejercicio anterior, y aquellos que se determinen para el ejercicio siguiente, y así
sucesivamente
En este régimen, los registros a llevar son los siguientes:
RAI
Rentas afectas al Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional (RLI positiva más
otras rentas exenta del Impuesto de Primera Categoría pero afectas al Impuesto Global
Complementario). (Incluye FUT positivo al 31.12.2016).
DDNA Diferencia depreciación normal y acelerada. (incluye saldo al 31.12.2016 del FUF).
REX Rentas exentas del IGC, ingresos no rentas y rentas que cumplieron con su situación tributaria.
(incluye saldo al 31.12.2016 del FUNT).
SAC Saldo créditos acumulados. (Incluye saldo al 31.12.2016 del crédito controlado en el FUT).
1.- Nuevas declaraciones juradas y certicados que nacen respecto a este
régimen de tributación.
RESOLUCION Nº 84, DEL 31.08.2017:
Formulario N° 1939 denominado “Declaración jurada anual sobre movimientos y
saldos de los registros de rentas empresariales del régimen de imputación parcial
de crédito a que se reere la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta, y de los registros establecidos en el número 2) del artículo 81 de la Ley
PLAZO:
· Hasta el 15 de marzo de cada año o día hábil siguiente.
· Tratándose de empresarios individuales, esta declaración jurada deberá ser
presentada con antelación a la fecha de presentación del Formulario N°22
sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta.
Formulario N° 1941 “Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos
distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al
régimen de la letra B) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso
pendientes de imputación”.

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