Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; ordinario n°1312, de 31.03.2020
Autor | Ricardo Garrido C. |
Páginas | 114-114 |
114
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
8.- REGISTRO ESPECIAL ASISTENCIA Y DETERMINACIÓN HORAS DE TRABAJO;
MATERIA: La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control
de asistencia presentado por la empresa PRGTEC S.p.A., denominado “LaborClock”,
no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento
solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea
reingresado para su revisión y eventual autorización.
ORDINARIO N°1312, DE 31.03.2020
Se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a n de determinar si el sistema
de registro y control de asistencia que presenta, denominado “LaborClock”, y su
respectivo proceso de vericación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia
establecen los dictámenes Nºs.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
En tal contexto, es del caso señalar que, analizada la documentación acompañada,
se ha vericado que esta emana de la misma empresa comercializadora del sistema.
Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el N°6 del citado dictamen N°1140/027:
“Los sistemas de registro y control de asistencia deberán ser analizados y revisados
en forma íntegra por una persona jurídica dedicada a la certicación -laboratorios,
por ejemplo- o al desarrollo de tecnología antes de su primera comercialización o
implementación en una empresa determinada. La institución vericadora deberá ser
jurídicamente independiente de la empresa u organismo que desea comercializar
o utilizar la plataforma, vale decir, no podrá ser matriz, lial, empresa coligada,
relacionada, ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de
ningún tipo, con la compañía que importará, comercializará o utilizará el sistema.”
De esta manera, es dable indicar que el incumplimiento de la exigencia citada impide
a este Servicio efectuar la revisión de los antecedentes técnicos acompañados, por
carecer ellos de la imparcialidad requerida por la jurisprudencia administrativa vigente.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted
que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de
asistencia propuesto por la empresa PRGTEC S.p.A., denominado “LaborClock”,
no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su
análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida
la observación señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADO
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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