Registro en que se debe llevar el sistema de contabilidad agrícola simplificada - Núm. 111, Septiembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018620

Registro en que se debe llevar el sistema de contabilidad agrícola simplificada

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas109-112
109
RÉGIMEN TRIBUTACIÓN EN BASE
A RENTA PRESUNTA
III. REGISTRO EN QUE SE DEBE LLEVAR EL SISTEMA DE CONTABILIDAD
AGRÍCOLA SIMPLIFICADA.
ElsistemadecontabilidadagrícolasimplicadasellevaráenunaPLANILLA,laque
no requerirá ser timbrada por dicho organismo y que se contiene en la Circular
N° 51, de 2004, y que se transcribe a continuación.
En dicha planilla, una vez al año (al 31 de diciembre de cada ejercicio), se anotarán
oregistraránlas siguientespartidas,conelnde determinarelresultadotributario
del ejercicio comercial respectivo; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
2° del D.S. N° 344, de 2004.
A. Formato de plantilla sobre Sistema de contabilidad Agrícola Simplicada.
Planilla sobre sistema de contabilidad agrícola simplicada establecida por el d.s. N° 344, de 2004, del
ministerio de hacienda la cual no requiere ser timbrada por el SII.
RAZON SOCIAL O NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE: .......................................
DOMICILIO: ...............................................................................................…..........
N° RUT..................................................………………………………………............
TIPO DE ACTIVIDAD AGRÍCOLA: ........................................................................
NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL: .................................................................
N° DE RUT : .............................................................................................…………
DOMICILIO : ........................................................................................……...........
ESTADO DE RESULTADO DETERMINADO AL 31.12……………………………
(1)
CANTIDADES QUE SE SUMAN
Ingresos anuales percibidos o devengados en el ejercicio, provenientes de las actividades agrícolas
desarrolladas, consistentes en ventas, exportaciones y de prestación de servicios, ya sea, que se
encuentren afectas, exentas o no gravadas con el Impuesto al Valor Agregado, sin actualizar, y sin
incluir dicho tributo indirecto cuando se trate de operaciones afectas (Suma anual de las cantidades
que deben registrarse en el Libro de Compras y Ventas) ………………………….
Tales como:
· Ventas de productos agrícolas en general
· Exportaciones de productos agrícolas en general
· Prestación de servicios agrícolas a otros agricultores, tales como:
o Preparación de tierra para siembra (Aradura, etc.)
o Servicios de cosecha de productos (Trilladura, etc.)
o Servicios de fumigación (pesticidas, fertilizantes, herbicidas, etc.)
o Servicios de riego
o Servicios de talaje
o Servicios de asesorías técnicas agrícolas
o Servicios de raleo de bosques
o Servicios de inseminación articial
o Servicios de selección y análisis de semillas
o Otros
· Ajustes por Notas de Débitos o Créditos emitidas
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