Regisme - Rojas - 15 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876844253

Regisme - Rojas

Fecha de publicación15 Octubre 2021
Número de registroCVE-2018771
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.078
CVE 2018771 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.078 | Viernes 15 de Octubre de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2018771
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en causa RIT M-105-2019 caratulada “REGISME
CON ROJAS.” se ordenó notificar por aviso al demandado don VÍCTOR MARIO ROJAS
MÁRQUEZ, RUT 11.646.099-8, domiciliados en Ruta U-40, kilómetro 2,4, Fundo Quirislahuen,
Lote A, de la demanda interpuesta con fecha 12 de junio 2019 por don ADISSON REGISME,
RUT 26.375.438-7, empleado, domiciliado calle Cataluña N° 1931, comuna de Osorno, en su
contra en calidad de demandado principal conforme al procedimiento monitorio. El demandante
deduce demanda de Nulidad de despido, y otras prestaciones. Señala que con fecha 01 de agosto
de 2018, fue contratado por don VÍCTOR MARIO ROJAS MÁRQUEZ, a fin de cumplir
funciones de jornal. El contrato se estableció con vigencia indefinida. Sus remuneraciones
correspondían a la suma de $288.000.- mensuales brutos. Dice que su ex empleador no procedió
al pago de las remuneraciones del mes de diciembre de 2018 y enero de 2019 y que teniendo
presente su afiliación previsional (descuentos por 18,76%), le correspondía la suma líquida
mensual de $233.972.- Señala que al término de la relación laboral pudo constatar que su ex
empleador no procedió al pago de las cotizaciones previsionales correspondientes, no fueron
pagadas ni declaradas las cotizaciones en el período 1-8-2018 al 31-01-2019 en AFP PLAN
VITAL, FONASA y AFC CHILE, lo que se mantiene hasta la fecha. Indica que con fecha 31 de
enero de 2019, su ex empleador procedió a despedirlo verbalmente, sin aducir causal legal
alguna y al pedirle mayores antecedentes, se limitó a señalar que estaba despedido desde ese
momento por lo que su despido se produjo verbalmente sin dar cumplimiento a las formalidades
establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Luego del despido verbal esperó que su
ex empleador procediera al pago de lo adeudado, pues le dijo que todo se regularizaría. Dice que
con fecha 26-03-2019 concurrió hasta la Inspección del Trabajo de Osorno y dedujo un reclamo
por el despido verbal del que fue objeto, el que se registró bajo el N° 1003/2019/560, quedando
citadas las partes a audiencia para el día 18-04-2019. A la audiencia citada no compareció el
reclamado pues no fue posible notificarlo. En atención a la incomparecencia del reclamado, no
fue posible conciliar en la etapa administrativa. Expone que su ex empleadora debe pagarle las
siguientes cantidades: a) Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la
relación laboral desde la fecha de término de ésta (31-012019) hasta el entero pago de la
cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $288.000.-
(doscientos ochenta y ocho mil pesos) mensuales; b) Pago de las cotizaciones previsionales
correspondientes al período agosto 2018 al 31 de enero de 2019 en AFP PLAN VITAL,
FONASA y AFC CHILE, a razón de una remuneración bruta de $288.000.- (doscientos ochenta
y ocho mil pesos). c) Remuneraciones líquidas por los meses de diciembre de 2018 y enero de
2019, por la suma de $467.944.- (cuatrocientos sesentas y siete mil novecientos cuarenta y cuatro
pesos). d) Feriado proporcional por 11.5 días corridos, por la suma de $110.400.- (ciento diez mil
cuatrocientos pesos). e) Todo lo anterior con los intereses y reajustes en conformidad a la ley, y
el pago de las costas de la causa.-. Pide tener por interpuesta demanda de Nulidad de despido y
cobro de prestaciones laborales en Procedimiento Monitorio, en contra de don VÍCTOR MARIO
ROJAS MÁRQUEZ, acogerla a tramitación, y en definitiva, declarar: A). Que su despido es
nulo; B. Que el demandado debe pagarle las indemnizaciones y prestaciones referidas en el
numerando III de esta demanda, o las que su Ssa. Determine en el mérito del proceso; C). Que
las sumas adeudadas deberán pagársele con reajustes e intereses legales, y D) Que el demandado
deberá pagar las costas de la presente causa.- Con fecha trece de junio de dos mil diecinueve, se
proveyó lo siguiente: “A lo principal: se resolverá a continuación. Al primer otrosí: ténganse por
acompañados digitalmente los documentos. Al segundo y al tercer otrosí: téngase presente. Al
cuarto otrosí: como se pide, notifíquese en la forma solicitada. VISTOS Y TENIENDO
PRESENTE: Atendido lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 67, 70, 73, 162, 168, 170, 172 y 173,
y siguientes en relación a los artículos 420, 423, 425, 446, 451, 452, 499, y siguientes del mismo
cuerpo legal, estimándose fundadas las pretensiones del actor, SE RESUELVE: I. Que SE

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