Sobre regionalización de los recursos naturales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495931

Sobre regionalización de los recursos naturales.

Fecha31 Marzo 2009
Fecha de registro31 Marzo 2009
Número de Iniciativa6432-06
EtapaArchivado
MateriaRECURSOS NATURALES
Autor de la iniciativaHorvath Kiss, Antonio
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoReforma constitucional
MOCIÓN

REFORMA CONSTITUCIONAL



REGIONALIZACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES



Considerando:


1.- Que Chile es un país centralizado, no cumpliéndose en los hechos lo que establece el Artículo 3° de la Constitución Política de la República:


El Estado de Chile es unitario. La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.


Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.”


Lo anterior queda demostrado en el siguiente gráfico:









El siguiente gráfico señala la desigualdad en la distribución de la población, entre la Región Metropolitana y el resto del país, en relación a su superficie.



2.- Los niveles de erosión y desertificación que afectan a más de 48 millones de hectáreas de la superficie continental de Chile, fenómeno que se da en todas las regiones del país



3.- Que la superficie de bosque quemado anualmente, en promedio, supera a la forestada, según lo indica el gráfico siguiente:



4.- La conveniencia de revitalizar las regiones y en especial los sectores rurales, los que se verán ahora más perjudicados con la nueva Ley General de Educación, si no se garantiza el que los años de Enseñanza Media General se dicten en las escuelas rurales y de las zonas aisladas.


5- La considerable baja que han sufrido los recursos hidrobiológicos.


6.- La mala administración y poca fiscalización de las Zonas Contiguas.


7.- La tendencia a instalar proyectos contaminantes o incompatibles en regiones, para satisfacer demandas centralizadas.















8.- La mala distribución del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE):



9.- El que, producto de los efectos del Cambio Climático, las regiones deben ajustar su patrimonio natural, priorizar acciones para adaptarse a este fenómeno y resguardar sus recursos naturales y patrimonio cultural.


10.- La conveniencia de regionalizar los recursos renovables y de administrarlos de acuerdo a instrumentos de participación ciudadana, como lo son el Ordenamiento Territorial, la Zonificación del Borde Costero y el Manejo Integrado de Cuencas, que permiten armonizar y priorizar los distintos usos, actuales y potenciales, y la conservación de los recursos naturales.


11.- El que los recursos naturales renovables, agua, bosque nativo, energía, glaciares, suelos, hidrobiológicos, deben ser valorados, protegidos, recuperados en su caso, y fiscalizados desde las propias regiones.


12.- El que las personas de las propias regiones y de las distintas áreas que las componen, son las que mejor saben cuidar su hábitat, ecosistemas, áreas protegidas y los recursos naturales renovables.



Vengo en presentar la siguiente








REFORMA CONSTITUCIONAL



REGIONALIZACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES




Artículo Único.-


Agréguese el siguiente inciso final nuevo al Artículo 3° de la Constitución Política de la República:



Los recursos naturales del país constituirán parte del patrimonio regional, y se administrarán y asignarán sus distintos tipos de uso, incluyendo la conservación, por las regiones, según sus estrategias de desarrollo regional de acuerdo a los instrumentos participativos: Ordenamiento Territorial, Zonificación del Borde Costero Planes de Manejo Integrado de Cuencas”.







ANTONIO HORVATH KISS

Senador

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