El regionalismo como principio estructural naciente del estado constitucional y como máxima de la política del derecho europeo - Retos actuales del estado constitucional - Libros y Revistas - VLEX 1028623404

El regionalismo como principio estructural naciente del estado constitucional y como máxima de la política del derecho europeo

AutorPeter Häberle
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Público. Universidad de Bayreuth
Páginas41-107
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Retos actuales del estado constitucional
el RegionalisMo coMo PRinciP io estRuctuRal naciente
del estado constitucional y coMo MÁxiMa de la Política
del deRecho euRoPeo1
Sumario: A. Problema. B. Examen y estructuración del material
normativo (elementos de un inventario). I. El nivel interno del
Estado constitucional: Derecho constitucional del regionalismo.
1. Cláusulas regionalistas generales, objetivos y caracterizaciones
materiales. 2. La ubicación sistemática de las declaraciones de
regionalismo en los textos constitucionales. 3. Las formas singulares
de manifestación, órganos y competencias de las regiones, otros
elementos del modelo. II. Textos jurídicos internacionales, de
Derecho europeo, sobre el tema “regionalismo”. C. Consideraciones
de teoría constitucional y de Derecho europeo. I. El concepto
“región” del Estado constitucional: un conjunto abierto de diferentes
dimensiones mezcladas, dimensiones orientativas textuales, la
imagen de la “escala”. II. Los siete motivos de legitimación. III.
Posibilidades limitadas de analogía en la relación regionalismo/
federalismo en materia de emancipación regional, reparto de
funciones y ordenamiento del Estado en su conjunto. 1. El estatus
constitucional propio de la “región”, elementos de identidad. 2.
Reparto de funciones. 3. Ordenamiento de las reglones en el Estado
en su conjunto. IV. Resumen: Aspectos de una teoría constitucional
del regionalismo apoyada desde la política europea, el desideratum
de “Regionalismo Papers”. D. Perspectiva de política constitucional
y de política europea. I. Política constitucional para las reglones. II.
En especial: El futuro del modelo regional en Europa oriental.
a. PRoBleMa
En la Europa de hoy “región” y “regionalismo” tienen coyuntura en
la política y el Derecho constitucional, se hallan ciertamente en el mejor
camino para convertirse en una “palabra mágica”. Quizá se revelen incluso
como “palabra clave” del desarrollo del Estado constitucional como tipo
en general, en el contexto europeo en cualquier caso. En consecuencia, es
importante llevar a cabo un examen de las diversas formas de manifestación
del concepto “región” o “regionalismo” respectivamente y una clasicación
1 Título original: Der Regionalismus als werdendes Strukturprinzip des Verfassungsstaates und als
europarechtspolitische Maxime. Publicado en la revista AöR, vol. 118 (1993), n.º 1, pp. 1-44.
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Peter Häberle
sistematizadora en el sistema de coordenadas del Estado constitucional como
tipo. La diversidad de aplicaciones y de ejemplos es ya prima facie grande.
En el nivel estatal se encuentran Estados unitarios clásicos como Italia
y España, que en diferente intensidad y efectividad se han estructurado
regionalmente2. En el desarrollo constitucional de Europa oriental es de
esperar (y de conar) tras el derrumbamiento del “centralismo democrático”
que los Estados nacionales unitarios descubran, sin embargo a largo plazo
todavía, las ventajas de la relajación regional: en especial protección de las
minorías, garantía del derecho a la vida de los grupos étnicos, protección de
la diversidad cultural. En el macronivel de Europa región y regionalismo son
ya casi palabras de moda: recuérdese la “Euregio”, p. ej. la “Euregio Egrensis”
Baviera/Bohemia/Sajonia, la “Regio Basilensis” en el triángulo entre tres
países Basilea/Friburgo/Mulhouse, pero también a la aportación pionera de
la “Comunidad de trabajo Alp” (“Länder alpinos como vecinos en el corazón
de Europa”), que fue creada ya en 1972 y a cuyos países fundadores (entre
otros Baviera, Tirol, Sur del Tirol, Salzburgo, Grisones, Lombardía) se han
añadido después Trento, St. Gallen, Tesino y Baden-Württemberg3. El tipo de
esta “región transfronteriza” precedió a la hoy tan invocada “Europa de las
regiones”4.
El proyecto de tratado de Maastricht (1991) ha contribuido recientemente
al regionalismo como máxima de la política europea. El artículo 198 A prevé un
“Comité de las regiones” consultivo, en el que están representados los doce
Estados miembros con una ponderación diferente (p. ej. Irlanda 9 miembros,
Francia 24). Y en mayo de 1992 la “Conferencia de los Länder, regiones y
Comunidades Autónomas” ha celebrado su quinta reunión en Braunschweig5.
Junto a los 14 Estados federados alemanes estuvieron representados 24
entes territoriales regionales de Bélgica, Italia, Gran Bretaña, Austria, Suiza,
España, Polonia, e incluso la administración territorial de Tjumen en Siberia.
La Comisión Europea y el Consejo de Europa enviaron “observadores”.
Poco antes la cuarta Asamblea General de las Regiones de Europa con 500
delegados de 1796 regiones europeas había exhortado a la Comunidad
Europea en una resolución “a prever la participación de los miembros de los
gobiernos de los Länder, regiones y Comunidades Autónomas en el Consejo
de Ministros, siempre que un asunto corresponda según el Derecho interno
2 Comp. de la lit.: F. Ossenbühl (ed.), Föderalismus und Regionalismus In Europa, 1990. Más
pruebas en notas 36, 54.
3 A este respecto H. R. Klecatsky/B. Lutz, Chronik einer transnationalen europäischen
Alpenregion, en: Föderalismus, Regionalismus und Volksgruppenrecht in Europa, FS G.
Héraud, 1989, pp.202 ss.
4 De la lit.: J. Bauer (ed.), Europa der Regionen, 1991; G. Doeker et al., Regionalismus und
regionale Integration, Bibliographie 1970-1980, 1981; F. Esterbauer (ed.), Regionalismus,
1978; F. Esterbauer/P. Pernthaler, Europäischer Regionalismus am Wendepunkt-Bilanz
und Ausblick, 1991; S. Huber/P. Pernthaler (ed.), Föderalimus und Regionalismus in
europäischer Perspektive, 1988; M. Borchmann, Konferenzen “Europa der Regionen” in
München und Brüssel, DÖV 1990, pp.879 ss.
5 A este respecto FAZ de 13 de mayo de 1992, p.4: “Regionalismo no es ningún nacionalismo”.
6 Citado según FAZ de 5 de febrero de 1992, p.5.
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a la competencia del nivel regional o resulte de su especial interés”7. Este
recorrido debe ser suciente para poner de maniesto la actualidad del tema8.
Ahora es necesario un inventario del material normativo que pueda sentar la
base para aspectos de una teoría constitucional del regionalismo en el contexto
europeo.
B. exaMen y estRuctuRación d el MateRial noRMativo
(eleMentos de un inventaRio)
A continuación se examina y estructura el material normativo pertinente
en materia de “regionalismo”. Los textos constitucionales y los textos
transnacionales europeos, reejan ya un vivo desarrollo. Ante todo sirven
como elementos de construcción con los cuales pueden enriquecerse los
Estados constitucionales que, por su parte, piensan en estructuras regionales.
La premisa a este respecto es la idea del “desarrollo de niveles textuales”, es
decir, la idea de que ya se puede leer en los textos constitucionales mucho de
los problemas del Estado constitucional y de su transposición en la realidad.
Ya que en materia del Estado constitucional existe hoy una comunidad de
producción y de recepción a escala mundial, los autores de los textos “se
copian”, en el buen sentido, mucho unos de otros, a su vez matizan más y en la
evolución de los textos también conuye y se elabora la realidad constitucional.
A los textos les corresponde un valor alto en cuanto a sus contenidos, incluso
cuando existen décits de ejecución en países concretos. En los textos se
almacenan cuestiones del Estado constitucional y respuestas provisionales de
forma peculiarmente condensada, porque de los textos constitucionales parece
emanar hoy en todo el mundo una fascinación incomparable: no diferente a la
de la Biblia y la de otros textos clásicos9. Los Estados constitucionales no viven
solo sobre los “hombros” de constituciones históricamente anteriores, sino que
también se dan la mano con otras contemporáneas.
7 De la lit.: W. Haneklau, Zur Frage der funktionsgerechten Regionalisierung in einer föderalen
verfaßten Europäischen Union, DVBI. 1991, pp. 295 ss.; F-L Knemeyer, Subsidiarität-
Föderalismus-Dezentralisation, DVBI. 1990, pp. 449 ss.; A Schink Die europäische
Regionalisierung, DÖV 1992, pp. 385 ss.; H. Lübbe, Europäisierung und Regionalisierung,
en: W. Hoppe et al. (eds.), Aktuelle Probleme der kommunalen Selbstverwaltung, 1991, pp.
231 ss.; W. Böttcher, Europafähigkeit durch Regionalisierung, ZRP 1990, pp.329 ss.
8 En la “Asamblea de las Reglones de Europa” (ARE), fundada en 1985, se encuentran ahora
también representadas numerosas reglones de los Estados anteriormente comunistas de
Europa central y oriental (FAZ de 6 de julio de 1992, p.6). La asamblea plenaria de 1992
reunió en julio de ese año a 145 representantes de 207 reglones en total (FAZ de 4 de
julio de 1992, p.2). En opinión del ministro para cuestiones europeas de Baja Sajonia, la
ARE ha desempeñado un papel decisivo en la consecución del comité de las reglones en
Maastricht (FAZ de 6 de julio de 1992, p.6).
9 Ejemplos y elaboraciones metodológicas de aproximación comparativa de los
textos constitucionales en P. Häberle, Textstufen als Entwicklungswege des
Verfassungsstaates, Partsch, 1989, pp. 555 ss.; idem, Die Entwicklungsländer im Prozeß
der Textstufendifferenzierung des Verfassungsstaates, VRÜ 1990, pp. 225 ss.; idem,
Artenreichtum und Vielschichtigkeit von Verfassungstexten, FS Häfelin, 1989, pp.225 ss.

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