Decreto 470 EXENTO - DESIGNA REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LOS CONSEJOS REGIONALES DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES DE INTERES PÚBLICO, 'DE INICIATIVAS LOCALES', DE LAS REGIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 459445082

Decreto 470 EXENTO - DESIGNA REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LOS CONSEJOS REGIONALES DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES DE INTERES PÚBLICO, 'DE INICIATIVAS LOCALES', DE LAS REGIONES QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor24 de Agosto de 2013

AMPLÍA RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA TEODORO WICKEL KLÜWEN EN SENTIDO QUE INDICA

Núm. 470 exento.- Santiago, 5 de junio de 2013.- Considerando:

Que el Centro de Formación Técnica Teodoro Wickel Klüwen ha sido reconocido oficialmente en virtud de las normas contenidas en la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, mediante decreto exento Nº 823, de 1 de octubre de 2004, de Educación, e inscrito en el Libro de Registro correspondiente con el Nº 336.

Que, por certificado Nº 20/2013, de fecha 6 de febrero de 2013, el Consejo Nacional de Educación certificó que en sesión ordinaria del 2 de enero de 2013, mediante Acuerdo Nº 3/2013, y con arreglo a las disposiciones del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, acordó aprobar el proyecto de la carrera de Técnico de Nivel Superior en Enfermería, conducente al Título Técnico de Nivel Superior en Enfermería, para ser impartida por el Centro de Formación Técnica Teodoro Wickel Klüwen, en jornada diurna, en la ciudad de Temuco.

Que, por este mismo documento, el Consejo Nacional de Educación certificó que el Centro de Formación Técnica Teodoro Wickel Klüwen cuenta con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para impartir la carrera de Técnico de Nivel Superior en Enfermería, en jornada diurna.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el DFL Nº2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, de Educación, procede dictar el acto administrativo correspondiente.

Vistos: Lo dispuesto en el artículo 35º de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el DFL Nº2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, de Educación; en el decreto exento de Educación Nº 823, de 2004; en el certificado Nº 20/2013, del Consejo Nacional de Educación, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

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