Régimen tributario aplicable a los contribuyentes acogidos al artículo 14 quáter de la LIR, con motivo de las disposiciones permanentes y transitorias de la ley N° 20.780 - Núm. 22, Abril 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704692629

Régimen tributario aplicable a los contribuyentes acogidos al artículo 14 quáter de la LIR, con motivo de las disposiciones permanentes y transitorias de la ley N° 20.780

Páginas99-101
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Régimen Art. 14 Ter Ley de La Renta
Retiros Efectivos sin Tope de Fut
RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE A LOS
CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL ARTÍCULO
14 QUÁTER DE LA LIR, CON MOTIVO DE LAS
DISPOSICIONES PERMANENTES Y TRANSITORIAS
DE LA LEY N° 20.780.
1.- Derogación del artículo 14 quáter de la LIR.
La Ley derogó el artículo 14 quáter a contar del 1° de enero del año 2015, de
acuerdo al N° 7 y a la letra b), del N° 23, respectivamente, ambos del artículo 1° de
la Ley N° 20.780, en concordancia con la letra b), del artículo primero transitorio de
la misma Ley.
No obstante lo anterior, la Ley también estableció que los contribuyentes que hasta
el 31 de diciembre de 2014 se encuentren acogidos a las disposiciones del artículo
14 quáter de la LIR, podrán optar por mantenerse acogidos a dicho régimen hasta
el 31 de diciembre de 2016. Conforme a lo establecido en el N° VIII), del artículo
tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780).
2.- Otras normas relacionadas que se derogan.
Junto con el artículo 14 quáter de la LIR, se derogaron o modicaron otras normas
relacionadas con dicho artículo en la LIR. Por ejemplo, se derogan o modican los
artículos 40 N° 7 y 84 letra i) de la LIR.
No obstante aquello, tales normas, a pesar de ser derogadas o modicadas, se
mantienen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2016, de acuerdo a su texto al
31 de diciembre de 2014, sólo respecto de los contribuyentes que se mantengan
acogidos a las disposiciones del artículo 14 quáter de la LIR hasta esta última fecha
y que opten por mantenerse acogidos a dicha exención durante el año comercial
2015 o hasta el 31 de diciembre de 2016.
Dentro de esas normas relacionadas que son derogadas o modicadas, y que para
los efectos señalados se entienden vigentes, se comprenden los artículos 40 N° 7 y
84 letra i), todos de la LIR.
3.- Contribuyentes acogidos al artículo 14 quáter de la LIR hasta el 31 de
diciembre de 2014.
Conforme a lo establecido en el inciso 2°, del artículo 14 quáter de la LIR, para
acogerse a sus disposiciones, los contribuyentes deben cumplir con los requisitos
que establece el inciso 1° de dicho artículo al 31 de diciembre de 2014, y haber
manifestado expresamente su voluntad en tal sentido, mediante una de las
siguientes formas:
3.1) Al momento de efectuar su declaración anual de impuestos a la renta
correspondiente al año tributario 2014, o en una declaración de impuesto
correspondiente a un período anterior a ese.

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