Régimen tributario que afecto a las rentas provenientes de la actividad forestal que exploten bosques no acogidos a los beneficios establecidos en el D.L. n° 701, de 1974 - Núm. 111, Septiembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018616

Régimen tributario que afecto a las rentas provenientes de la actividad forestal que exploten bosques no acogidos a los beneficios establecidos en el D.L. n° 701, de 1974

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas102-105
102
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Ahora bien, para el aportante, la diferencia contabilizada como un ingreso diferido
se reconoce como un ingreso no constitutivo de renta del ejercicio en que ocurra la
enajenación del inmueble que, en el caso analizado, corresponde al ejercicio de su
aporte a otra sociedad y, en virtud de tal reconocimiento, debe pasar a conformar
parte del registro REX en los registros empresariales del aportante.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:
1) Cumpliendo los requisitos legales, para el contribuyente agricultor que aporta el
bien raíz, el valor del aporte – acordado libremente por las partes – tiene el carácter
de ingreso no constitutivo de renta hasta por el monto determinado conforme la letra
d) del numeral 1 del N° 6 del Numeral IV del artículo tercero transitorio de la Ley N°
20.780.
2) Dicho valor debe ser considerado capital social de la sociedad receptora del
aporte, sujeto al tratamiento tributario establecido en el N° 7 del artículo 17 de la LIR.
Por su parte, la diferencia contabilizada como un ingreso diferido se reconoce como
un ingreso no constitutivo de renta del ejercicio en que ocurra la enajenación del
inmueble, lo que, en el caso analizado, corresponde al ejercicio de su aporte a otra
sociedad, y en virtud de tal reconocimiento debe pasar a conformar parte del registro
REX en los registros empresariales del aportante.
XI. RÉGIMEN TRIBUTARIO QUE AFECTO A LAS RENTAS PROVENIENTES DE
LA ACTIVIDAD FORESTAL QUE EXPLOTEN BOSQUES NO ACOGIDOS A
LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL D.L. N° 701, DE 1974
El inciso segundo del artículo 14 del D.L. N° 701, de 1974, en concordancia con lo
dispuesto por el artículo 12 del D.S. N° 1.341 de 1998, establece que las personas
queexploten bosques por los cuales nose encuentren acogidas a los benecios
establecidos en dicho decreto ley, deberán declarar la renta efectiva o presunta
para los efectos de la Ley de Impuesto a la Renta de acuerdo a lo previsto en el
artículo 20, número 1º, letra b), de dicha ley, con excepción del límite de ventas
netas anuales, el cual respecto de los productos forestales provenientes del bosque,
será de 24.000 unidades tributarias mensuales considerando las ventas en forma
acumulada en un período móvil de 3 años.

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