Régimen de tributación simplificada del IVA
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 13-31 |
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RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA DEL IVA Y
MICROEMPRESAS FAMILIARES
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA DEL IVA
Y
MICROEMPRESAS FAMILIARES
A.- RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA DEL IVA.
1.- NORMAS GENERALES.
Elpárrafo7ºdelTítulo IIdel DecretoLey Nº825, jadopor elartículo primerodel
Decreto Ley Nº 1.606 de 1976, entre los artículos 29 al 35 y el Titulo X del Decreto
de Hacienda Nº 55, de 1977, sobre Reglamento de la Ley de Impuesto a las Ventas y
Servicios, entre los artículos 49 al 53, contienen las normas del Régimen de Tributación
Simplicadaparalospequeñoscontribuyentes.
En razón a que el artículo 29, del Decreto Ley Nº 825 señala que es la Dirección
Nacional la que determinará, a su juicio exclusivo, quien podrá acogerse al sistema
deTributaciónSimplicada.
Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución Nº 36, exenta, de 7
de enero de 1977, estipulando en ellas los requisitos que deben cumplir los Pequeños
ContribuyentesparapoderacogersealRégimenSimplicadoencomento.
PosteriormentesepublicóelDecretodeHaciendaNº36,publicadoenelDiarioOcial
del31deenerodelaño1977,quejalacuotaoDebitoFiscaljomensualparalos
contribuyentesqueseacojanalSistemadeTributaciónSimplicadodelImpuestoa
las Ventas y Servicios.
2.- ¿QUE ES EL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA DEL IVA?
El Régimen deTributación Simplicado del IVAes un sistema para pequeños
comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios que vendan o realicen
prestaciones al consumidor y que determine la Dirección del Servicio, a su juicio
exclusivo. Estos contribuyentes pagarán el impuesto a las Ventas y Servicios sobre
labase deunacuota jamensual,la cualhasido determinadaporel Decretode
HaciendaNº36,publicadoenelDiarioOcialdel31deenerode1977.
Artículo 29°- Los pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores
de servicios que vendan o realicen prestaciones al consumidor y que determine
la Dirección Nacional de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo, pagarán el
impuestodeesteTítulosobrelabasedeunacuotajamensualquesedeterminará
por decreto supremo por grupos de actividades o contribuyentes, considerando
factores tales como el monto efectivo o estimado de ventas o prestaciones, el
índice de rotación de las existencias de mercaderías, el valor de las instalaciones
u otros que puedan denotar el volumen de operaciones.
Elmonto dela cuotaja mensualestablecida paracada grupode actividadeso
contribuyentespodrásermodicadopordecretosupremo.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Estoliberaalospequeñoscontribuyentesqueseacojanaesterégimensimplicado
de la emisión de las boletas por ventas y servicios.
2.1.- Características del Sistema.
Dentro de las principales características de este régimen, podemos encontrar:
· Liberación de emisión de boletas por ventas y servicios.
· Declaración y pago del IVA entre el 1 y el 12 de los meses de abril, julio,
octubre y enero del año siguiente.
· Impuestoa las ventas y servicios determinadosen base a una cuota ja
mensual.
3.- CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE AL SISTEMA.
Podrán acogerse a este régimen los pequeños comerciantes, artesanos y pequeños
prestadores de servicios afectos a IVA que reúnan los siguientes requisitos:
- Que sean personas naturales,
- Que vendan o presten servicios directamente al público,
- Que el monto mensual promedio de sus ventas y servicios, afectos (excluido
el impuesto) y exentos, no sea superior a 20 UTM promedio, del mismo año
al que correspondan las operaciones consideradas.
Engeneral,podránacogersealRégimenSimplicadodelIVA
a. Los pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios
afectos al IVA, que vendan o presten servicios al público consumidor y cuyo
monto promedio de ventas o servicios mensuales totales, excluido el IVA,
correspondiente al período de 12 meses inmediatamente anterior al mes
en que presenten la solicitud, no haya excedido de 20 Unidades Tributarias
Mensuales (UTM).
b. Loscontribuyentesconactividadesdeescasasignicacióneconómicaoque
por cualquier causa no puedan determinar, fehacientemente, el monto de sus
operaciones, podrán, a juicio exclusivo del Director Regional del Servicio de
Impuestos Internos respectivo, solicitar acogerse.
4.- CONTRIBUYENTES QUE NO PUEDEN ACOGERSE AL SISTEMA.
NopodránacogersealrégimensimplicadodelIVA,lossiguientescontribuyentes:
- Las empresas individuales, sociedades de personas, sociedades por acciones,
sociedades anónimas abiertas, sociedades anónimas cerradas, y en general,
cualquier persona jurídica.
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