Régimen de tributación aplicable a la renta proveniente de bienes raíces, de acuerdo con el N° 1, del artículo 20 de la ley de la renta - Núm. 26, Agosto 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703999637

Régimen de tributación aplicable a la renta proveniente de bienes raíces, de acuerdo con el N° 1, del artículo 20 de la ley de la renta

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Régimen Renta
Presunta
III.- RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN APLICABLE A LA RENTA PROVENIENTE
DE BIENES RAÍCES, DE ACUERDO CON EL N° 1, DEL ARTÍCULO 20 DE LA
A contar del 1° de enero de 2016, se sustituye el N° 1, del artículo 20 de la Ley de
la Renta, modicándose el régimen de tributación que afecta a la renta proveniente
de bienes raíces. Dicha norma debe analizarse en conjunto con la modicación
efectuada al N° 3, del artículo 39 de la Ley de la Renta, que cambia la aplicación
de la exención del Impuesto de Primera Categoría por las rentas provenientes de
bienes raíces no agrícolas.
De esta manera, en primer lugar se eliminan las reglas sobre el régimen de renta
presunta al que podían quedar sujetos los contribuyentes que explotaran bienes
raíces no agrícolas, contenidas en la anterior letra d), del N° 1, del artículo 20
de la Ley de la Renta, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.
Por otra parte, en el artículo 34 de la Ley de la Renta se han incorporado a partir
del 1° de enero de 2016 nuevas reglas para acogerse y mantenerse en el régimen
de renta presunta, por la explotación de bienes raíces agrícolas, según se ha
examinado con anterioridad en la presente Circular.
En cuanto a la nueva estructura del N° 1, del artículo 20 de la Ley de la Renta,
dicha norma distingue las siguientes situaciones que se indican a continuación.
1.- FORMA DE ACREDITAR LAS RENTAS EFECTIVAS PROVENIENTES DE
BIENES RAÍCES.
1.1.- Respecto de los bienes raíces agrícolas.
Sin perjuicio de que, cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 34
de la Ley de l a Renta, los contribuyentes que exploten bienes raíces agrícolas podrán
acogerse al régimen de renta presunta en la forma señalada con anterioridad, o
bien, optar por declarar su renta efectiva según contabilidad simpli cada conforme
a lo dispuesto en el D.S. 344 de 2004, cuando deban acreditar la renta efectiva
proveniente de dichos bienes raíces, lo harán de la siguiente forma:
a) Tratándose de contribuyentes que no estén obligados a determinar su renta
efectiva según contabilidad completa por otras actividades, y den en arrendamiento,
subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal estos bienes
raíces, se gravará la renta efectiva de dichos bienes, acreditada mediante el
respectivo contrato, sin deducción alguna.
b) En caso que la explotación de estos bienes raíces se efectúe en una forma
distinta a la señalada en la letra a) anterior, o bien, el contribuyente se encuentre
obligado a declarar renta efectiva por otras actividades:
- Podrá acreditar la renta efectiva mediante un balance general según
contabilidad completa, sujetos al régimen establecido en la letra A) del
artículo 14 de la Ley de la Renta hasta el 31 de diciembre de 2016, o bien,
según proceda, a la letra A) ó B) del artículo 14 de la Ley de la Renta,
según su texto vigente a contar del 1° de enero de 2017.

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