Decreto núm. 114 EXENTO, publicado el 18 de Enero de 2005. ESTABLECE REGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCION POR ORGANIZACION PARA LA PESQUERIA ARTESANAL DE MERLUZA DEL SUR EN REGION QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470656354

Decreto núm. 114 EXENTO, publicado el 18 de Enero de 2005. ESTABLECE REGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCION POR ORGANIZACION PARA LA PESQUERIA ARTESANAL DE MERLUZA DEL SUR EN REGION QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE REGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCION POR

ORGANIZACION PARA LA PESQUERIA ARTESANAL DE MERLUZA

DEL SUR EN REGION QUE INDICA

Núm. 114 exento.- Santiago, 14 de enero de 2005.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (D.A.S.) Nº 01/2005; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones; lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº19.713, Nº19.822 y Nº19.849; los D.S. Nº354 de 1993 y Nº11 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº1.850 de 2004, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis en la XI Región se encuentra con su acceso suspendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer el Régimen Artesanal de Extracción por organización en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme los artículos 33 o 50 de la citada ley.

Que las organizaciones de pescadores artesanales de la XI Región que se indican en el presente decreto han solicitado someterse al Régimen Artesanal de Extracción por organización en la pesquería artesanal de Merluza del sur de la XI Región.

Que se ha consultado previamente el establecimiento de dicho régimen por el término de 8 años al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones.

D e c r e t o:

Artículo 1º

La pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis correspondiente a la XI Región quedará sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, respecto de aquellas que a continuación se indica, las que operarán conjuntamente al interior de las flotas que se señala:

  1. Flota Norte 1:

    1. Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal de Puerto Gala Padre Antonio Ronchi, Registro Sindical único 11.02.0047.

    2. Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca...

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