Decreto núm. 141, publicado el 31 de Enero de 1996. FIJA TEXTO REFUNDIDO Y ACTUALIZADO DE LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471184190

Decreto núm. 141, publicado el 31 de Enero de 1996. FIJA TEXTO REFUNDIDO Y ACTUALIZADO DE LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Rango de LeyDecreto

FIJA TEXTO REFUNDIDO Y ACTUALIZADO DE LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 141.- Los Angeles, 22 de Enero de 1996.- Vistos estos antecedentes:

  1. La Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones Permisos y Servicios, vigente al mes de Enero de 1995.

  2. El Acuerdo N° 28-95 del Concejo Municipal, adoptado en su sesión del 25 de Enero de 1995, que aprueba modificaciones a la citada Ordenanza.

  3. Las facultades que me otorga la Ley N° 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades cuyo texto refundido fue fijado por Decreto Supremo del Interior N° 662 de 1992,

D e c r e t o

  1. - Fíjase el siguiente texto refundido y actualizado de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO

GIRADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES

Artículo 2°

Los servicios especiales por extracción de basuras, y escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Municipales los que se indican:

  1. - Retiro de escombros, por M3 0,1 UTM

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines, por M3 0.05 UTM

Las notificaciones de cobro serán cursadas por funcionarios de la Sección Inspección.

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y

VEHICULOS, GIRADOS POR LA DIRECCION DE TRANSITO Y

TRANSPORTE PUBLICO

Artículo 3°

El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito lo permita, estará gravada con los siguientes derechos anuales:

  1. - Automóviles, Station Wagons, c/u 3 UTM 2.- Vehículos de transporte, pasajeros carga y otros#2 UTM

Los permisos que se otorguen al Cuerpo Diplomático y Consular estarán exentos.

Artículo 4°

Por los servicios municipales prestados por la Dirección de Tránsito y Transporte Público, se pagarán los siguientes derechos:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.380 DE 31 DE ENERO |

| DE 1996, PAGINA 6. |

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Artículo 5°

Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados y otros y el valor de las Licencias de Conducir para vehículos motorizados, pagarán valores que se reajustarán semestralmente de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumidor, durante el semestre inmediatamente anterior, en los meses de Enero y Julio de cada año. Esto se hará a más tardar el día 15 de dichos meses de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 60 del Decreto Ley N° 3.063, de Rentas Municipales, publicado en el Diario Oficial del 29 de Diciembre de 1979.

Artículo 6°

Derechos Municipales por servicios que se prestan en el Cementerio General de Los Angeles.

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.380 DE 31 DE ENERO |

| DE 1996, PAGINA 6. |

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DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO DE ACTIVIDADES, GIRADAS POR LA SECCION RENTAS Y TATENTES

Artículo 7°

El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.380 DE 31 DE ENERO |

| DE 1996, PAGINAS 6 Y 7. |

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