Refuerza los estímulos al desempeño del personal de la Corporación Nacional Forestal. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501250

Refuerza los estímulos al desempeño del personal de la Corporación Nacional Forestal.

Fecha04 Septiembre 2008
Fecha de registro04 Septiembre 2008
Número de Iniciativa6068-05
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.300 (Diario Oficial del 23/10/2008)
MateriaCORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL (CHILE)
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE











MENSAJE DE S.E LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REFUERZA LOS ESTÍMULOS AL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DE LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL.

_______________________________

SANTIAGO, agosto 18 de 2008.-







MENSAJE 447-356/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer a esa H Corporación un proyecto de ley que tiene por objeto reforzar los estímulos al desempeño del personal de la Corporación Nacional Forestal: I.ANTECEDENTES.

Esta iniciativa materializa el acuerdo alcanzado entre la Directora Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal y los representantes de las Organizaciones Sindicales de la Institución (FENASIC y SINAPROF). Está orientado a seguir mejorando la calidad de los servicios prestados cotidianamente a la ciudadanía Mediante un reforzamiento de los incentivos ligados al desempeño para el personal de dicha Institución.

Este esfuerzo conjunto con los actores del sector, se enmarca y es consistente con la política de relacionar los resultados de la gestión y desarrollo de las áreas estratégicas de la Corporación, tales como la administración de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, del fomento, fiscalización forestal y la protección y combate a los incendios forestales, con mayores incentivos a sus trabajadores.

En suma, esta iniciativa apunta a seguir mejorando las condiciones de trabajo y remuneraciones del personal de la Corporación Nacional Forestal, fortaleciendo los incentivos al desempeño colectivo para mejorar más la gestión y eficiencia institucional.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO.

El contenido del proyecto es el siguiente:

  1. Asignación de eficiencia institucional.

En primer lugar, el proyecto persigue reforzar los estímulos al desempeño colectivo, cuya obtención está ligada al cumplimiento de metas de gestión y eficiencia institucional. A estos efectos, se crea una asignación de eficiencia institucional para todos los trabajadores que se encuentren dentro de dotación permanente que se fija anualmente en la Ley de Presupuestos.

Dicha asignación se otorgará en forma gradual durante un período de tres años, de manera tal que, en el año 2010, alcanzará un porcentaje que oscila entre el 7% y el 10% en relación al estamento en que se desempeñe el personal.

El pago de esta asignación estará ligado al cumplimiento de metas de gestión y eficiencia institucional que anualmente se fijarán a través de un convenio que suscribirá el Director Ejecutivo de la Corporación y el Ministro de Agricultura. Dichas metas serán por equipos, unidades o áreas de trabajo. Deberán establecerse con sus respectivos indicadores o ponderadores y ser consistentes con el Sistema de Información de Gestión Institucional (SIGI).

Para tener derecho al pago del total de esta asignación se requerirá un nivel de cumplimiento de las metas prefijadas igual o superior al 90%. Sí el cumplimiento de las metas fuere inferior al 90%, pero igual o superior al 75%, tendrán derecho a percibir un 50% de la asignación. Todo cumplimiento inferior al 75% no dará derecho a esta asignación.

  1. Asignación especial para los trabajadores que se desempeñen en las unidades de las áreas silvestres protegidas.

El proyecto contempla, además, la creación de una asignación especial para los trabajadores que se desempeñen en las unidades de las Áreas Silvestres Protegidas que deben proporcionar una atención de calidad a más de un millón cuatrocientos mil visitantes.

Esta asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, y será equivalente al 5% sobre la suma del sueldo base; las asignaciones establecidas en los artículos 18 y 19 de la ley N° 19.185, en las modalidades a que se refieren ambos incisos de estas disposiciones; y la asignación del artículo 2° de la ley N° 19.699, cuando proceda.

  1. Asignación de estímulo a las funciones directivas.

Por último, el proyecto de ley crea una asignación de estímulo a la función directiva. Ella se enmarca en la lógica de que los directivos de la Corporación tengan, al igual que los restantes directivos de la Administración Pública, una asignación vinculada al cumplimiento de las exigencias y responsabilidades inherentes a la función que desempeñan.

Esta asignación se otorgará de manera gradual, alcanzando, el año 2010, un porcentaje que oscila entre un 20% y un 40%.

Esta asignación sólo se percibirá mientras se desempeñe alguna de las funciones establecidas en la ley y su percepción requerirá que la función que le da origen sea desempeñada de manera exclusiva, impidiendo ejercer otra actividad remunerada excepto las que señala la propia ley. Además, será incompatible con las nuevas asignaciones que esta propia ley crea.



En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente





P R O Y E C T O D E L E Y:



Artículo 1°.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2008, para los trabajadores permanentes pertenecientes a la dotación máxima de personal que anualmente fije la ley de presupuestos a la Corporación Nacional Forestal, una asignación de estímulo a la eficiencia institucional, asociada al cumplimiento de metas conforme al procedimiento definido en el artículo siguiente.

En todo caso, para acceder al pago de la asignación, los trabajadores deberán haber prestado servicios sin solución de continuidad en la institución, durante a lo menos seis meses del año calendario inmediatamente anterior y encontrarse, además, en funciones a la fecha del pago de la cuota correspondiente.

Esta asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones y se pagará mensualmente.

El monto de la asignación de estímulo a la eficiencia institucional se determinará aplicando los porcentajes que se pasan a indicar para los cargos de los estamentos que en cada caso se señalan, sobre la suma del sueldo base; las asignaciones establecidas en los artículos 18 y 19 de la ley N° 19.185, en las modalidades a que se refieren ambos incisos de estas disposiciones; y la asignación del artículo 2° de la ley N° 19.699, cuando proceda, conforme al siguiente cronograma:



ESTAMENTOS

DURANTE

EL AÑO 2008

DURANTE

EL AÑO 2009

A CONTAR

DEL AÑO 2010

Jefes Provinciales

7,5%

8,5%

10%

Jefes de Departamento

6,8%

7,7%

9%

Profesionales y Técnicos Universitarios

6,8%

7,7%

9%

Técnicos que perciben la asignación del artículo 2° de la ley N°19.699

6,8%

7,7%

9%

Técnicos

5,3%

6%

7%

Administrativos

5,3%

6%

7%

Auxiliares

5,3%

6%

7%

No tendrán derecho a percibir la asignación a que se refiere este artículo los trabajadores que reciban la asignación de estímulo a la función directiva a que se refiere el artículo 4° de la presente ley.



Artículo 2°.- Para efectos de otorgar la asignación señalada en el artículo precedente, se aplicarán las reglas siguientes:

1) A más tardar el 30 de noviembre de cada año, el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal suscribirá con el Ministro de Agricultura, un convenio que contendrá un programa de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional, indicando las metas que se cumplirán con sus correspondientes indicadores y ponderadores y la modalidad de cumplimiento de las mismas. Esta modalidad podrá ser por equipos, unidades o áreas de trabajo. El proceso de fijación de las metas por equipos, unidades o áreas de trabajo, deberá considerar mecanismos de consulta e información a las organizaciones sindicales de la Corporación Nacional Forestal.

Las metas deberán estar asociadas a indicadores del Sistema de Información de Gestión Institucional y en lo relativo a su formulación, ejecución evaluación, se sujetarán complementariamente a las normas de este artículo y a las normas del D.S. N° 475, de 1998, del Ministerio de Hacienda, en lo que fueren pertinentes.

El convenio se aprobará mediante decreto del Ministerio de Agricultura, expedido bajo la fórmula “por Orden del Presidente de la República”, antes del 31 de diciembre de cada año.

2) El Director Ejecutivo de la...

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