Reforma de pensiones del gobierno: cotización adicional de 6% en cuentas nocionales administrado por ente público - Núm. 306, Enero 2023 - Serie Informe Económico - Libros y Revistas - VLEX 926291350

Reforma de pensiones del gobierno: cotización adicional de 6% en cuentas nocionales administrado por ente público

AutorIngrid Jones J.
CargoIngeniero comercial de la Universidad de Valparaíso con un Main in Economics de la Memorial University of Newfoundland en Canadá. Actualmente se desempeña como Economista Senior en Libertad y Desarrollo.
Páginas14-18
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SERIE INFORME ECONÓMICO 306/ ENERO 2023
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La propuesta de Reforma presentada por el Gobierno
propone un conjunto de medidas que cambiarán radical-
mente el pilar de ahorro contributivo del sistema de pen-
siones y ampliará el monto y cobertura del pilar no con-
tributivo (Pensión Garantizada Universal, PGU). Así,
además de aumentar la cotización en el pilar de ahorro
contributivo, el proyecto también propone otras modi-
caciones referidas a reorganización industrial (separación
de la industria, n a comisiones indirectas, cambio de
modalidad en cobro de comisiones, reemplazo de multi-
fondos) y la eliminación de la modalidad de pensión de
retiro programado y cambios en la licitación de la moda-
lidad de rentas vitalicias.
Se crean además dos nuevas instituciones públicas: el Admi-
nistrador Público Autónomo (APA), que será el órgano pú-
blico encargado de las actividades de soporte del sistema, y el
Instituto de Previsión Público Autónomo (IPPA), respon-
sable por defecto de la gestión de inversiones de las cuentas
individuales y único encargado de las inversiones del Fondo
Integrado de Pensiones (FIP) que se nancian con el 6% de
cotización adicional. Adicionalmente, se crean los Institutos
de Previsión Privados (IPP), a cargo de la gestión de las inver-
siones del componente de capitalización individual, en caso
que al aliado haya optado por éste.
Los cambios del pilar contributivo son los que mayor im-
pacto tienen en la conguración del sistema de pensiones.
En primer lugar, se mantiene la cotización obligatoria de
10%13. En este caso, el ahorro individual ya realizado por
los trabajadores en base a esta cotización (stock) y que se
encuentra actualmente en las cuentas de ahorro individual
administradas por las AFP podrá seguir siendo administra-
da por las instituciones continuadoras de las AFP, los IPP,
solo si las personas así lo maniesten, por cuanto el default
será que sean administrado por el IPPA.
Sin duda, uno de los elementos mas importantes de la re-
forma es el aumento en 6 puntos porcentuales (pp) de la
cotización para pensiones que se registrará en una cuenta
nocional, donde se registran los aportes, pero sobre la cual
no hay propiedad individual. El alza de la cotización será
gradual y comenzará con 1 pp tres meses después de publi-
cada la ley, aumentando en 1 pp cada año. Esta cotización
es obligatoria para los trabajadores dependientes mientras
que es voluntaria para aquellos que son independientes14.
13. A este 10% se suma un adicional de 0,5% para nanciar el costo de las comisiones, que pasarían de ser cobradas sobre el sueldo (flujo) a
ser cobradas sobre el total de recursos ahorrados (stock). En este sentido, surgen varias dudas. En primer lugar, con la nueva institucionali-
dad pública propuesta, nada garantiza que efectivamente se logre más eciencia que se traduzca en menores comisiones para los aliados.
Además, existen dudas de cómo se cobrará la comisión de los aliados a los IPP, ya que no se establece en la ley. Cabe señalar que el menor
cobro de comisión se sustenta en que no se cobrará por las tareas de soporte y ventas, porque estas serán realizadas por el APA. Es decir,
serán nanciados con recursos públicos a través de la Ley de Presupuestos de cada año.
14. El hecho de que la cotización adicional sea voluntaria para independientes pone un incentivo a que trabajadores dependientes se inde-
pendicen para no cotizar el 6% adicional o en el peor de los casos, se vuelvan informales y no coticen para pensiones. Esta situación es más
probable de ocurrir en caso de aquellos trabajadores con remuneraciones imponibles por sobre el promedio del sistema, que deberán destinar
parte de su cotización adicional a nanciar pensiones de terceros.
3. REFORMA DE PENSIONES DEL GOBIERNO:
COTIZACIÓN ADICIONAL DE 6% EN CUENTAS
NOCIONALES ADMINISTRADO POR ENTE PÚBLICO

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