Reforma la ley de tránsito en materia de uso del cinturón de seguridad en menores. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503305

Reforma la ley de tránsito en materia de uso del cinturón de seguridad en menores.

Fecha10 Septiembre 2002
Número de Iniciativa3050-15
Fecha de registro10 Septiembre 2002
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAccorsi Opazo, Enrique, Girardi Lavín, Guido
MateriaMENORES, TRÁNSITO
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Reforma a la ley de Tránsito en materia de uso del cinturón de seguridad en menores

Reforma a la ley de Tránsito en materia de uso del cinturón de seguridad en menores. (boletín Nº 3050-15)

“Una de las funciones más relevantes que debe ejecutar el Estado, procurando obtener su finalidad básica, es promover el bien común, concretándose dentro de la concepción instrumentista del Estado, que tiene como fundamento la dignidad y los derechos de las personas.


Los valores establecidos en nuestra Constitución tienen un carácter normativo e imponen a los operadores jurídicos la obligación de respetarlos y desarrollarlos.


Si se postula la existencia de derechos anteriores al Estado, y su consagración en la Carta Fundamental es por diversas razones: darles mayor divulgación, garantizar debidamente su ejercicio y para reglamentarlos adecuadamente, y con mayor razón si se considera que si todos los derechos se van a ejercer en sociedad, necesariamente ellos deberán ser objeto de limitaciones.


Cada órgano del Estado, en el campo de su competencia constitucional y legal recibe un mandato jurídico y político, según el cual tiene el deber de respetar los derechos fundamentales de todos los habitantes en el país y debe proyectar una acción promocional de los mismos, en orden a ampliar su vigencia real.


Una política nacional en la seguridad del tránsito, que tiene como objetivo convertir a Chile en un país con baja mortalidad resultado de accidentes del tránsito, requiere con urgencia un actuar conjunto e intersectorial, comenzando con una iniciativa legislativa que establezca normas tendientes a mejorar la vida en sociedad, haciendo efectiva la vigencia de una cultura basada en la seguridad de las personas, fundado en la práctica de hábitos y conductas, apoyados en un sistema jurídico que los garantiza, protege y promueve, es decir, un Estado que, como sostiene el artículo Nº 1 de la Constitución Política “está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”.


Es por ello que, considerando que la seguridad de las personas frente a un accidente depende de las características de resguardo que posee el vehículo en el cual transita; se hace urgente plantear la necesidad de exigir mejores estándares de protección a sus vidas en particular en lo que se refiere a la vida e integridad de nuestros niños.


Una medida concreta en beneficio particular de los menores es exigir el uso obligatorio de cinturones de seguridad a todos los buses y vehículos de transporte escolar, atendido el hecho de la desprotección y accidentes que sufren permanentemente y por su mayor vulnerabilidad los menores que circulan y son transportados en estos vehículos. Al respecto, la Academia Americana de Pediatría recomienda el uso de asientos seguros en los vehículos que transportan niños de prekindegarten y preescolares, así como niños con déficit motor sensorial y cognitivo.


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