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Reforma la ley N° 19.300, que elimina el seguro y la autorizaciones provisorias ambientales .

Fecha10 Enero 2008
Número de Iniciativa5700-12
Fecha de registro10 Enero 2008
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales
MateriaANÁLISIS DEL IMPACTO AMBIENTAL, AUTORIZACION AMBIENTAL PROVISORIA
Autor de la iniciativaAccorsi Opazo, Enrique, Ceroni Fuentes, Guillermo, García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro, Girardi Briere, Guido, Jiménez Fuentes, Tucapel, Lobos Krause, Juan, Palma Flores, Osvaldo, Pascal Allende, Denise, Sepúlveda Hermosilla, Roberto
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Reforma la ley N° 19.300, que elimina el seguro y las autorizaciones provisorias ambientales

Boletín N° 5700&8209;12


La ley sobre bases generales del medio ambiente NO 19.300 contempla entre sus institutos regulados en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental (SETA) las denominadas solicitudes de autorización provisoria (SAP) y el seguro ambiental.


Ellas consisten en que "...si el responsable de cualquier proyecto o actividad presentare, junto al Estudio de impacto Ambiental una póliza de seguro que cubra el riesgo por daño al medio ambiente, en el plazo a que se refiere el inciso primero, podrá obtener una autorización provisoria para iniciar el proyecto o actividad, bajo su propia responsabilidad, sin perjuicio de lo que la autoridad resuelva en definitiva en conformidad a la presente ley. El reglamento determinará el beneficiario, requisitos, forma, condiciones y plazo del respectivo contrato de seguro." (art. 15 inciso 2°).


Se trata de una mecanismo de excepción al SETA creado para facilitar y agilizar los proyectos de inversión sin que deban esperar todo el proceso de evaluación ambiental y en virtud de lo cual pueden iniciar, sin evaluación alguna y con la suficiencia de un seguro ambiental, las obras correspondientes a los proyectos definitivos.


Se trata evidentemente de un instituto que rompe con el "principio precautorio" que gobierna a la Ley 19.300, con el de "evaluación previa" de todo proyecto de impacto ambiental significativo antes de su ejecución y con el de "participación ciudadana" ya que sobre las obras autorizadas no hay posibilidad de oposición u objeción en el marco de¡ SEIA, y que en su puesta en práctica ha sido repudiado y rechazado por la ciudadanía demostrando efectos no deseados que requieren de una revisión y reforma.


Si nos remontamos a la historia de la ley 19.300 podremos percatarnos que las SAP no fueron consideradas originariamente por el legislador de la época en que se formuló el proyecto de ley de 1992 (Boletín N° 337&8209;324).


En efecto, este instituto fue introducido por la Comisión de Medio Ambiente del Senado de la época, con el objeto expreso de reducir el plazo de evaluación, por indicaciones de los senadores SIEBERT, DIEZ, PIÑERA Y FELIZ) y finalmente aprobado a pesar de la oposición del Ejecutivo quien manifestara que con "el seguro se produce el efecto de trasladar la evaluación del impacto ambiental desde CONAMA hacia la compañía aseguradora, frustrándose el principio de participación ciudadana que inspira el proyecto." (Toledo Tapia, Fernando. Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente. Historia fidedigna y concordancias internas, CONAMA, 1996, pág. 90&8209;91)


Así, como excepción a la regla del plazo de 920 días de evaluación, se introduce este seguro en virtud del cual puede optarse a una evaluación en el plazo de 30 días. Sin embargo, este instituto originalmente concebido para acortar los plazos de evaluación terminó desnaturalizando completamente su concepción original en el desarrollo del proceso legislativo terminando "como una manera de obtener una autorización provisoria mientras la autoridad no se pronuncie en forma definitiva."(Toledo Tapia, Fernando. Op.cit. pág. 91).


En palabras del propio TOLEDO estudioso y experto del proceso de generación de la Ley 19.300 "el...

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