Resolución núm. 191, publicada el 05 de Julio de 2007. APRUEBA REFORMA INTRODUCIDA A LOS ESTATUTOS DE 'A.F.P. PLANVITAL S.A.' - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470403250

Resolución núm. 191, publicada el 05 de Julio de 2007. APRUEBA REFORMA INTRODUCIDA A LOS ESTATUTOS DE 'A.F.P. PLANVITAL S.A.'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA REFORMA INTRODUCIDA A LOS ESTATUTOS DE "A.F.P. PLANVITAL S.A."

Núm. E-191-2007.- Santiago, 26 de junio de 2007.- Vistos: La presentación contenida en las Cartas números GG.964/2007 de fecha 8 de mayo y GG.860/2007 de fecha 13 de junio de 2007, efectuadas por don Alex Poblete Corthorn, Gerente General de A.F.P. Planvital S.A., y en su representación; las facultades que me confiere el D.L. Nº 3.500 de 1980, el D.F.L. Nº 101 (Trabajo y Previsión Social), de 1980, y lo dispuesto en la ley Nº 18.046,

Resuelvo:

Apruébase la reforma de estatutos de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., como asimismo su texto refundido, acordada en la décima octava junta general extraordinaria de accionistas, celebrada el día 27 de abril de 2007, que consta del acta reducida a escritura pública con fecha 4 de mayo de 2007, ante el Notario de Santiago, don Félix Jara Cadot, modificada por escritura pública de fecha 12 de junio de 2007, ante el mismo Notario Público.

Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 131 de la ley Nº 18.046.

Solange Berstein Jáuregui, Superintendenta de A.F.P.

Certificado

Certifico que por resolución Nº E-191-2006, de fecha 26 de junio de 2007, se aprobó la reforma introducida a los estatutos de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., acordada en la décimo octava junta general extraordinaria de accionistas, celebrada el día 27 de abril de 2007, cuya acta se redujo a escritura pública con fecha 4 de mayo de 2007, ante el Notario de Santiago, don Félix Jara Cadot, modificada por escritura pública de fecha 12 de junio de 2007, ante el mismo Notario Público.

Extracto:

La Junta adoptó los siguientes acuerdos:

Uno.- La Junta acordó por unanimidad disminuir el capital social en 26.404.609 acciones de pago, nominativas, ordinarias y sin valor nominal, equivalentes a $356.462.221, y en consecuencia, el capital social queda reducido a la suma efectivamente suscrita y pagada de $26.697.654.984, dividido en 1.463.113.541 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal.

Dos.- La Junta acordó aumentar el capital social en $ 5.274.899.553, que corresponde al equivalente en pesos de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América, mediante la emisión de 402.971.700 acciones de pago, sin valor nominal.

Tres.- La Junta acordó facultar al directorio para determinar la fecha, forma, condiciones y oportunidad para materializar el aumento de capital.

Cuatro.- La Junta por unanimidad acordó otorgar al Directorio las facultades que en dicha escritura pública se detallan.

Cinco.- La Junta acordó por unanimidad aumentar el número de directores titulares y suplentes de siete a nueve miembros.

Seis.- La Junta acordó por unanimidad reponer el cargo de Vicepresidente del Directorio, para que éste represente al Presidente, con todas sus facultades, en caso de ausencia o impedimento transitorio, lo que no será necesario acreditar ante terceros. Asimismo, acordó modificarlos en el sentido que el Vicepresidente, o la persona que presida la sesión a falta del Presidente, no tendrá voto dirimente en caso de empate.

Siete.- La Junta acordó revocar el Directorio y proceder a la elección de uno nuevo con la composición acordada.

Ocho.- La Junta acordó modificar los Estatutos Sociales de A.F.P. Planvital S.A., a fin de adaptarlos y reflejar en ellos los acuerdos adoptados en esta junta extraordinaria.

Los artículos modificados son los siguientes: Artículo Cuarto: La sociedad tendrá como objeto exclusivo, en los términos del decreto ley número tres mil quinientos de mil novecientos ochenta, sus modificaciones posteriores, y demás leyes complementarias, administrar Fondos de Pensiones, y otorgar y administrar las prestaciones y demás beneficios que establecen dichas normas legales, constituir en el país sociedades anónimas filiales que complementen su giro, siempre que presten servicios a personas naturales o jurídicas que operen en el extranjero, o que inviertan en Administradoras de Fondos de Pensiones o en Sociedades cuyo giro esté relacionado con materias previsionales, constituidas en otros países; y realizar y participar en todas las demás actividades que dichas leyes contemplen. Artículo Quinto: El capital social es la suma de treinta y un mil novecientos setenta y dos millones quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y siete pesos, dividido en mil ochocientos sesenta y seis millones ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y una acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal, sin perjuicio de la modificación de pleno derecho que contempla la ley. Artículo Sexto: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de nueve miembros titulares y sus respectivos suplentes. El Directorio durará un período de tres años, al final del cual deberá renovarse totalmente, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Para ser Director no se requerirá ser accionista de la sociedad. Artículo Octavo: El Directorio se constituirá de conformidad a lo establecido en el artículo cuarenta y siete de la ley dieciocho mil cuarenta y seis, con la asistencia de la mayoría absoluta del número de directores titulares, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes con derecho a voto. En caso de empate decidirá el voto del Presidente del Directorio. Artículo Noveno: Las sesiones ordinarias de directorio serán aquellas que se celebren en las fechas o días prefijados por el Directorio, a lo menos una vez al mes. Las extraordinarias serán aquellas que se celebren en cualquier otra oportunidad, previa citación a todos sus miembros, por carta, télex, cable o cualquier otro medio eficaz al efecto, con a lo menos tres días de anticipación a la fecha de su celebración. Se entenderá que participan en las sesiones aquellos...

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