Reforma a gratificaciones avanza en la Cámara y Chile quedaría sobre promedio de la región - 10 de Agosto de 2021 - El Mercurio - Noticias - VLEX 873952115

Reforma a gratificaciones avanza en la Cámara y Chile quedaría sobre promedio de la región

En condiciones de ser revisado por la Sala de la Cámara de Diputados, luego de ser despachado por la comisión de Trabajo, quedó el proyecto de ley que busca aumentar en las empresas la distribución de utilidades líquidas a trabajadores.La iniciativa original, también conocida como reforma al sistema de gratificaciones, proponía modificar el artículo 47 del Código del Trabajo para hacer efectiva una gratificación desde el 30% de las ganancias en las compañías que estén obligadas a llevar libros de contabilidad y que tengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros.Asimismo, mantenía el artículo 50 de la ley laboral, que abre la opción de gratificar por el 25% de las remuneraciones de sus trabajadores percibidas durante el año, pero eliminando el tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, siempre que el monto de dicha gratificación sea mayor al 30% de las utilidades.La reforma mantenía las dos opciones (artículos 47 y 50), pero establecía que solo se puede optar por pagar el 25% de los salarios si beneficia más al trabajador.No obstante, ayer la instancia votó y aprobó un grupo de indicaciones presentadas por su presidente, Tucapel Jiménez (PPD), que introducen modificaciones al proyecto original.Una primera indicación despachada apunta a cambiar el artículo 47, estableciendo que las empresas mineras, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cualesquiera otros que persigan fines de lucro, y las cooperativas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al 8% de las utilidades o excedentes, en aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 2.400 UF e inferior a 25.000 UF.El tope será de 10% para aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 25.000 unidades de fomento e inferior a 100.000 UF, y de 15% para aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 100.000 UF (grandes compañías).La indicación precisa que la utilidad líquida a repartir se dividirá por partes iguales entre la totalidad de los trabajadores con derecho a ella, con un máximo por trabajador equivalente a la suma de 20 ingresos mínimos...

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