Reforma Constitucional que sustituye el inciso segundo del Nº 8 del artículo 19 de la Constitución Política, relativo al derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Fecha | 23 Marzo 1993 |
Fecha de registro | 23 Marzo 1993 |
Número de Iniciativa | 944-07 |
Etapa | Archivado |
Materia | CONTAMINACIÓN |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley sobre Bases del Medio Ambiente, elaborado por el Ejecutivo e ingresado al Senado con fecha 19 de Septiembre de 1992, tiene como antecedente y fundamento el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República. El referido precepto constitucional garantiza a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, estatuye que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza, y faculta al legislador para establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.
El objetivo perseguido con dicha iniciativa es establecer los principios fundamentales que deberían regir en el ámbito del medio ambiente y que habrán de orientar las iniciativas legislativas y reglamentarias que sobre el particular sea necesario promulgar en el futuro. Con todo, este propósito del legislador no tiene ningún resguardo jurídico, ya que cualquier ley de quórum simple que se promulgue en el futuro puede derogar o modificar, expresa o tácitamente, total o parcialmente, la normativa contenida en la ley de bases del medio ambiente.
De esta manera, resulta conveniente otorgar a la Ley de Bases del Medio Ambiente, el carácter de ley orgánica constitucional, para lo cual sería necesaria una reforma constitucional destinada a contemplar el Nº 8 del artículo 19 de la Constitución Política precisamente dicha hipótesis.
En consideración a lo expuesto vengo en someter a la consideración del H. Senado la siguiente:
MOCION DE PROYECTO DE LEY.
Artículo Unico.- Sustitúyese el inciso segundo del Nº 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile por el siguiente:
“Una ley orgánica constitucional establecerá los principios básicos de general aplicación que habrán de regir en materia de protección del medio ambiente, pudiendo establecer, para tal efecto, restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades.”.
EUGENIO CANTUARIAS L.
Senador
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