Reforma constitucional relativo al Poder Judicial. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496003

Reforma constitucional relativo al Poder Judicial.

Fecha15 Julio 1997
Fecha de registro15 Julio 1997
Número de Iniciativa2058-07
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.541 (Diario Oficial del 22/12/1997)
MateriaPODER JUDICIAL
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoReforma constitucional








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL RELATIVO AL PODER JUDICIAL.

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SANTIAGO, julio 15 de 1997









M E N S A J E Nº 130-335/










Honorable Senado:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DEL H.

SENADO.

En mi calidad de Jefe de Estado he estimado necesario impulsar diversas iniciativas tendientes a introducir profundas y trascendentes reformas a nuestro sistema de administración de justicia Empero, para alcanzar el desafío de materializar una justicia pronta y cumplida, conforme exige la Constitución Política a los órganos co-legisladores, en virtud de lo prescrito en su artículo 74, es menester abarcar en forma integral el problema de la justicia en nuestro país.


Este ha sido el desafío del Gobierno y en ello hemos colocado nuestras mejores energías. En efecto, las exigencias derivadas de la necesidad de profundizar el Estado de Derecho y con ello fortalecer el sistema político democrático, la necesidad de adecuar nuestras instituciones a los procesos de internacionalización de nuestra economía y de la globalización de las relaciones entre los diversos países, constituyen los imperativos para adecuar nuestro sistema de administración de justicia con el desarrollo político, social, y económico.




I.- LA MODERNIZACION DE LA JUSTICIA: UNA REFORMA EN MARCHA.


La modernización del Poder Judicial ha sido el norte de las políticas judiciales del supremo gobierno, siendo una manifestación concreta y palpable de ello, la reforma al sistema de enjuiciamiento criminal que reemplaza el actual sistema procesal penal inquisitivo por uno de carácter acusatorio, separando las funciones de investigación y juzgamiento, entregando la primera al Ministerio Público y la segunda a un tribunal colegiado compuesto por tres jueces de derecho en el marco de un juicio público oral contradictorio y transparente.


Recientemente, tanto el Senado como la Cámara de Diputados, han dado su plena conformidad y aprobación a la reforma constitucional que crea el Ministerio Público. Este es un paso que no guarda precedente en la historia constitucional e institucional chilena en materia de justicia.


En este mismo contexto, debe señalarse que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, ya revisó el proyecto de nuevo Código Procesal Penal, lo cual se complementará con la discusión del proyecto de ley orgánica constitucional de Ministerio Público, el proyecto de reformas al Código Orgánico de Tribunales, y un proyecto de normas adecuatorias de diversas leyes a la reforma procesal penal, todos los cuales ingresarán a trámite legislativo en el próximo tiempo.


Este conjunto de modificaciones al sistema de justicia criminal se ha visto complementado por un proyecto que establece un plan cuadrienal, que tiene por objeto mejorar sustantivamente los recursos destinados a ese Poder del Estado, lo cual incluye mejoras de remuneraciones de los miembros del Poder Judicial. En efecto, la cantidad de recursos involucrados en este plan cuadrienal asciende a la suma de diez mil seiscientos millones de pesos, que complementando los supuestos sobre los cuales descansaba el plan quinquenal, elevan a rangos históricos, que no tiene parangón alguno, dichos recursos y estándares de remuneraciones de los diversos escalafones y miembros del Poder Judicial. Este proyecto incorpora, asimismo, y en consonancia con criterios de modernización del Estado, indicadores de gestión que permitirán maximizar el uso de recursos y la eficiencia y eficacia en el Poder Judicial.


Este conjunto de proyectos de ley se verán complementados por el diseño de un nuevo sistema de defensa penal pública, que se sustentará en un rediseño de gestión de las actuales Corporaciones de Asistencia Judicial, que serán reemplazadas por las futuras Corporaciones Regionales de Asistencia Jurídica, las que a su vez representarán uno de los pilares del nuevo sistema de defensa penal.


Este nuevo esquema contempla la existencia de un Fondo Nacional de la Defensa Penal Pública, el que en base a criterios técnicos, entregará un porcentaje de los fondos públicos destinados al efecto, a las Corporaciones Regionales de Asistencia Jurídica y otro porcentaje será licitado entre el conjunto de instituciones privadas que deseen ofertar defensa penal. Estos mecanismos serán precedidos de un sofisticado sistema de control y fiscalización, que permitirá discriminar acerca de la atención brindada por cada uno de los subsistemas y permitirá nuevas distribuciones del fondo hacia quienes hayan ofrecido y brindado mejor defensa penal.


En otro orden de consideraciones, el Gobierno ha terminado el trabajo de afinamiento del proyecto sobre Tribunales de Familia, lo cual redundará en una mejora significativa de la jurisdicción familiar al incorporar sistemas alternativos de resolución de conflictos, estableciendo la oralidad de los procedimientos, unificando el conocimiento y juzgamiento del conjunto de materias, como los casos de violencia intrafamiliar, que hoy se encuentran diseminados en distintas instancias jurisdiccionales.


Las mejoras a los problemas de familia resultan ser, asimismo, la fuente inspiradora del proyecto de subvenciones del Servicio Nacional de Menores, que pretende perfeccionar sustantivamente los procedimientos y criterios para las asignaciones a la red colaboradora de tal servicio, privilegiando la mejor utilización de los recursos en base a el desarrollo de programas que tiendan a la reinserción de los niños a sus hogares, la focalización y atención personalizada de los menores, entre otros aspectos. Asimismo, se encuentra en tramite legislativo el proyecto de ley sobre adopción y el proyecto que regula el derecho de visita de los padres respecto de los hijos, los que se encuentran inspirados en el principio del interés superior del niño.


A lo anterior debe agregarse, el que los desafíos del Gobierno en relación a los problemas de los menores, tuvo un primer gran paso en la aprobación del proyecto de ley que permitió erradicar a los menores de las cárceles de adulto.


Destacan también las iniciativas emprendidas en torno a la nueva política penitenciaria, que han acentuado la función rehabilitadora y resocializadora de la pena, incentivando la participación de empresarios privados en las oportunidades laborales que se ofrecen a los reclusos, con el objetivo de su plena y efectiva reinserción social. Lo anterior, se ha visto complementado con un conjunto de modificaciones e inversiones en infraestructura que han permitido mejorar los sistemas de seguridad y los problemas de hacinamientos al interior de los recintos penitenciarios.


Sin perjuicio del conjunto de reformas apuntadas en los párrafos precedentes, el Gobierno, atento a las demandas del propio Poder Judicial, ha realizado un conjunto de perfeccionamientos al funcionamiento de los organismo auxiliares de la administración de justicia, entre lo cual merece destacarse los avances y mejoras en el Servicio de Registro Civil e Identificación y en el Servicio Médico Legal. Estos han permitido disminuir sustantivamente los tiempos de respuesta a los requerimientos formulados por los tribunales de justicia. Asimismo, los mayores recursos que se han destinado al Poder Judicial, han permitido el buen funcionamiento de la Academia Judicial, creada en Noviembre de 1994, lo que se ha traducido en la realización de los cursos de formación que permitirán la debida profesionalización de los miembros del Poder Judicial. Por último, se han realizado cuantiosas inversiones en infraestructura en lo que a creación de tribunales se refiere, permitiendo de este modo responder al aumento en el volumen de causas que conocen los tribunales a lo largo del país. En efecto, el señalado aumento de recursos ha permitido en los últimos siete años la creación de 44 nuevos tribunales a lo largo del país, considerándose la instalación de otros 9 en el presente año.



II. Reformas a las bases constitucionales de la jurisdicciOn y la judicatura.


Teniendo presente los objetivos antes descritos, he estimado indispensable perfeccionar las bases constitucionales de la jurisdicción y la judicatura, para lo cual es necesario abordar las siguientes materias que dicen relación con el Poder Judicial:


1. Establecer un sistema de generación de la Corte Suprema con la participación de los tres poderes del Estado.


2. Integrar a la Corte Suprema abogados ajenos al Poder Judicial.


3. Dar plena vigencia al límite de edad consignado en la Carta Fundamental para desempeñarse como juez, suprimiendo las diferencias que median entre algunos magistrados a quienes tal límite de edad les resulta aplicable y, para otros, generalmente los de mayor jerarquía, que están exceptuados de esa sabia norma de administración.



1. Generación de la Corte Suprema con la participación de los tres poderes del Estado.


La circunstancia que el llamado “Poder Judicial” sea uno de los poderes del Estado, el único, por lo demás, al que la Constitución le asigna explícitamente esa calidad, y en atención a que los integrantes de dicho Poder del Estado no sean elegidos directamente por sufragio universal, amerita que, específicamente en lo que se refiere a los ministros de su máximo tribunal y el Fiscal Nacional, participen en su nombramiento los restantes poderes del Estado.


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