Reforma Constitucional que regula la elección de Diputados y Senadores, determina la forma de fijar distritos y circunscripciones electorales y el sistema electoral. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495683

Reforma Constitucional que regula la elección de Diputados y Senadores, determina la forma de fijar distritos y circunscripciones electorales y el sistema electoral.

Fecha10 Julio 2012
Fecha de registro10 Julio 2012
Número de Iniciativa8429-07
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, Browne Urrejola, Pedro, Burgos Varela, Jorge, Carmona Soto, Lautaro, Díaz Díaz, Marcelo, Harboe Bascuñán, Felipe, Meza Moncada, Fernando, Monckeberg Bruner, Cristián, Montes Cisternas, Carlos, Saffirio Espinoza, René
MateriaCIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES, ELECCIÓN DE DIPUTADOS, ELECCIÓN DE SENADORES, REFORMA CONSTITUCIONAL, REGULACIÓN LEGAL, SISTEMA ELECTORAL
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional

Reforma Constitucional que regula la elección de Diputados y Senadores,
determina la forma de fijar distritos y circunscripciones electorales y el
sistema electoral

Boletín N° 8429-07

Considerado:

  1. La baja afectación que la ciudadanía muestra respecto del Congreso Nacional, basada principalmente en la falta de representatividad de sus integrantes motivados por un sistema electoral vigente que impide el legítimo ejercicio del juego entre mayorías y minorías.

  2. Que en los últimos años se han presentado diversas iniciativas de reforma que no han alcanzado los votos necesarios para su aprobación por la tenaz oposición de un grupo minoritario que ejerce su derecho a veto con el propósito de mantener un sistema injusto y poco democrático.

  3. Que tradicionalmente en nuestro ordenamiento constitucional se le ha entregado a la ley común la regulación de la composición y forma de elección de ambas ramas del Congreso Nacional. Así, en la Constitución de 1833, se disponía que la Cámara de Diputados se componía de miembros elegidos por los departamentos en votación directa i en la forma que determinare la ley de elecciones, en tanto que los senadores, cuyo número estaba establecido en 20 escaños, eran elegidos por electores especiales, que se nombran por departamentos en número triple del de Diputados al Congreso que corresponde a cada uno y en la forma que prevenía la ley de elecciones.

  4. Por su parte, la Carta de 1925, dispuso que la Cámara de Diputados se componía de miembros elegidos por los departamentos o por las agrupaciones de departamentos colindantes, dentro de cada provincia, que establezca la ley, en votación directa y en la forma que determine la ley de elecciones. En cuanto al senado se integraba de miembros elegidos en votación directa por las diez agrupaciones provinciales que fijaba I ley, en atención a las características e intereses de las diversas regiones del territorio de la República. A cada agrupación correspondía elegir cinco Senadores.




  1. Que, por otro lado, conforme al texto de la Constitución de 1925, las leyes, incluso las electorales, necesitaban para su aprobación de la mayoría de los diputados y senadores presentes, en tanto que las reformas a la constitución requerían de la mayoría de diputados y senadores en ejercicio y, posteriormente, ser ratificadas por la mayoría del Congreso reunido en pleno.

  1. Que la Ley Matriz de 1980, se apartó, para el caso de la Cámara de Diputados, de la fórmula establecida en las Cartas Constitucionales precedente y fijó, por primera vez, el número de diputados en su propio texto, en tanto que para el Senado, en su versión original, dispuso que se elegirían por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país, las que elegirían dos senadores cada una, y, además, integró al Senado con un grupo adicional de senadores designados o otros que tenían el carácter de vitalicios.

  2. Que la reforma de 2005 modificó sustancialmente este régimen, en lo tocante al Senado, pues dispuso la eliminación de los senadores designados y vitalicios y, por otro lado, entregó a la ley orgánica constitucional respectiva el determinar el número de senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección. Corolario de lo anterior fue la disposición transitoria Decimotercera que elevó a tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio las modificaciones a la ley Orgánica de Votaciones Populares y Escrutinios que digan relación con el número de senadores, las circunscripciones existentes y el sistema electoral vigente.

  3. Que el sistema consagrado se consolida con los altos quórum requeridos para cualquier modificación legal o constitucional, lo que evita cualquier cambio si no se tienen altas mayorías difícil de obtener con el sistema de elección binominal consagrado en la ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios de todos conocidos.

  4. Que tampoco escapa a nuestra atención los elevados quórum que establece la Constitución para las leyes, lo que torna absolutamente inviable, para cualquier gobierno, ejecutar los programas que expusieron a la ciudadanía para ser electos, lo que, evidentemente, constituye un problema que a la larga redunda en la falta de credibilidad y descrédito frente al electorado. Por lo mismo, entendemos como necesario introducir

los cambios que le permitan a una mayoría sólida realizar su programa de gobierno para el cual le fue confiado por la ciudadanía la conducción de la Nación.

10. Lo anterior no hace proponer este proyecto de reforma constitucional que busca, por una parte, corregir esta desigualdad que existe en la Carta Fundamental respecto de la integración de la Cámara y del Senado, sin alterar el número de diputados, pues será la ley, como ha sido tradicional en nuestra historia constitucional, la que deba fijar, en definitiva, su...

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