Reforma constitucional que precisa el domicilio electoral de los candidatos al Congreso Nacional y la forma de reemplazo en caso de vacancia. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502172

Reforma constitucional que precisa el domicilio electoral de los candidatos al Congreso Nacional y la forma de reemplazo en caso de vacancia.

Fecha27 Agosto 2013
Fecha de registro27 Agosto 2013
Número de Iniciativa9074-07
Autor de la iniciativaRivas Sánchez, Gaspar
MateriaCANDIDATO A DIPUTADO, CANDIDATO A SENADOR, REEMPLAZO DE PARLAMENTARIOS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley


Reforma constitucional que precisa el domicilio electoral de los candidatos
al Congreso Nacional y la forma de reemplazo en caso de vacancia
Boletín N° 9074-07



La presente Reforma Constitucional es parte de un proyecto de ley que busca perfeccionar e introducir niveles más exigentes de transparencia a nuestra democracia, que se anuncia representativa, pero que en los hechos, muchas veces, sólo se percibe como el espacio de unos pocos.

Lo primero que aborda este proyecto de reforma es definir con claridad lo que es el "domicilio electoral". En la actualidad, la ley habla de "residencia" de los candidatos y dicha ambigüedad ha derivado en abusos a la hora de inscribirse a los postulantes al Congreso, quienes con el sólo requisito de una declaración jurada ante notario, "certifican" su residencia, pero no el vínculo real y objetivo con el territorio al cual pretender representar.

Lo segundo que aborda el presente proyecto es el sistema de reemplazo de los diputados y senadores en caso de vacancia. Anteriormente, dichos reemplazos eran cubiertos con el compañero de lista del pacto electoral. Tiempo después se modificó el sistema, dejando dicha decisión al partido político que patrocinó al parlamentario que originó la vacancia, empeorando la calidad del sistema ya que, por lo menos, el compañero de lista había realizado campaña y obtenido votos para representar a ese distrito o circunscripción.

El sistema que posponemos es simple: la vacancia será llenada declarando a la tercera más alta mayoría de votos individuales obtenida en la elección en que se eligió al parlamentario que originó la vacancia.

PROYECTO DE LEY.

ARTÍCULO PRIMERO.- Refórmase la Constitución Política de la República de la siguiente manera:

  1. Sustitúyase el actual artículo 48 por el siguiente:

"Artículo 48.- Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la enseñanza media o equivalente, y tener domicilio electoral en el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contados hacia atrás desde el día de la elección.".







  1. Sustitúyase el Artículo 5o por el siguiente:

"Artículo 50.- Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos treinta y cinco años de edad, haber cursado la enseñanza media o equivalente, y tener domicilio electoral en la Región correspondiente a la circunscripción electoral durante un plazo no inferior a cuatro años, contados hacia atrás desde el día de la elección.".

  1. Sustitúyase el Artículo 51 por el siguiente:

"Artículo 51.- Se entenderá que los diputados tienen, por el solo ministerio de la ley, su domicilio electoral y residencia en la región correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo.

Las elecciones de diputados y de senadores se efectuarán conjuntamente. Los parlamentarios podrán ser reelegidos en sus cargos.

Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que obtuvo individualmente la tercera más alta mayoría de sufragios en la elección en la que fue elegido el parlamentario que originó la vacante.

El nuevo diputado o senador ejercerá sus funciones por el término que faltaba a quien originó la vacante.

En ningún caso procederán elecciones complementarias."

ARTÍCULO SEGUNDO.-

Las normas contenidas en este proyecto de ley sólo serán aplicables a las elecciones parlamentarias que se lleven a cabo con...

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