Reforma constitucional para permitir la destinación parcial de la recaudación tributaria local al Gobierno Regional. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504934

Reforma constitucional para permitir la destinación parcial de la recaudación tributaria local al Gobierno Regional.

Fecha30 Septiembre 2010
Número de Iniciativa7244-07
Fecha de registro30 Septiembre 2010
Autor de la iniciativaMartínez Labbé, Rosauro, Monckeberg Díaz, Nicolás, Rivas Sánchez, Gaspar, Sabat Fernández, Marcela, Santana Tirachini, Alejandro, Sauerbaum Muñoz, Frank
MateriaCONSTITUCION 1980, GOBIERNOS REGIONALES, RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Reforma Constitucional para permitir la destinación parcial de la recaudación tributaria local al Gobierno Regional

Boletín 7244-07



Actualmente, nuestra Constitución Política de la República, en su artículo 19, numeral 20, dispone que cualquier tipo de tributo recaudado entra al patrimonio de la nación, de manera tal que éstos no pueden están afectos a un destino determinado. Como casos excepcionales, se permite destinación especial de tributos a temas de defensa nacional o, en el caso de que un tributo grave a una actividad de clara identificación regional o local, también se permite que éste sea invertido por el Gobierno Regional o la Municipalidad respectiva en obras de desarrollo local.


Sin embargo, incluso frente al exacerbado centralismo que hoy en día sufrimos, dichas normas aparecen como insuficientes. La unidad administrativa territorial de la región es, evidentemente, todavía demasiado grande como para contribuir a generar una verdadera y palpable descentralización. Hoy, muchas provincias se quejan, con justos motivos, de ser los patios traseros de aquellas regiones a las que pertenecen.


La forma y los criterios con los que, en que muchas ocasiones, se reparten los recursos recaudados a nivel nacional es, con mucho, francamente discriminatoria. Esta realidad se hace necesaria de modificar, toda vez que la diferencia de recursos económicos entre las distintas zonas del país es uno de los elementos que más marcan las diferencias de una con la otra.


Por otro lado, la unidad administrativa territorial de la comuna es, a veces, un tanto pequeña y lo obtenido en una comuna corre el riesgo, en el caso de que se aplique la excepción ya planteada a la regla general establecida por la Constitución acerca de la no destinación especial de los tributos, de solo invertirse entre un pequeño grupo de personas.


Por esa razón, se hace necesario dotar a las provincias y sus respectivos gobiernos de una atribución similar. Por cierto, dichos recursos deberían...

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