Reforma constitucional para permitir la destinación parcial de la recaudación tributaria local al Gobierno Regional.
Fecha | 30 Septiembre 2010 |
Número de Iniciativa | 7244-07 |
Fecha de registro | 30 Septiembre 2010 |
Autor de la iniciativa | Martínez Labbé, Rosauro, Monckeberg Díaz, Nicolás, Rivas Sánchez, Gaspar, Sabat Fernández, Marcela, Santana Tirachini, Alejandro, Sauerbaum Muñoz, Frank |
Materia | CONSTITUCION 1980, GOBIERNOS REGIONALES, RECAUDACIÓN TRIBUTARIA |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Reforma Constitucional para permitir la destinación parcial de la recaudación tributaria local al Gobierno Regional
Boletín N° 7244-07
Actualmente, nuestra Constitución Política de la República, en su artículo 19, numeral 20, dispone que cualquier tipo de tributo recaudado entra al patrimonio de la nación, de manera tal que éstos no pueden están afectos a un destino determinado. Como casos excepcionales, se permite destinación especial de tributos a temas de defensa nacional o, en el caso de que un tributo grave a una actividad de clara identificación regional o local, también se permite que éste sea invertido por el Gobierno Regional o la Municipalidad respectiva en obras de desarrollo local.
Sin embargo, incluso frente al exacerbado centralismo que hoy en día sufrimos, dichas normas aparecen como insuficientes. La unidad administrativa territorial de la región es, evidentemente, todavía demasiado grande como para contribuir a generar una verdadera y palpable descentralización. Hoy, muchas provincias se quejan, con justos motivos, de ser los patios traseros de aquellas regiones a las que pertenecen.
La forma y los criterios con los que, en que muchas ocasiones, se reparten los recursos recaudados a nivel nacional es, con mucho, francamente discriminatoria. Esta realidad se hace necesaria de modificar, toda vez que la diferencia de recursos económicos entre las distintas zonas del país es uno de los elementos que más marcan las diferencias de una con la otra.
Por otro lado, la unidad administrativa territorial de la comuna es, a veces, un tanto pequeña y lo obtenido en una comuna corre el riesgo, en el caso de que se aplique la excepción ya planteada a la regla general establecida por la Constitución acerca de la no destinación especial de los tributos, de solo invertirse entre un pequeño grupo de personas.
Por esa razón, se hace necesario dotar a las provincias y sus respectivos gobiernos de una atribución similar. Por cierto, dichos recursos deberían...
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